Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 811
Sucre, 5 de diciembre de 2022
Expediente: 622/2022-S
Demandante: Jean Pierre Pellett Vargas
Demandado: Empresa SANTARINA SRL.
Proceso: Pago de horas extraordinarias
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación de fs. 119 a 120, interpuesto por la empresa SANTARINA SRL, representado por Carlos Eduardo Gutiérrez Terrazas contra el Auto de Vista Nº 118 de 14 de julio de 2022, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 107 a 110; dentro del proceso de pago de horas extras, interpuesto por Jean Pierre Pellett Vargas, contra la empresa recurrente; la contestación de fs. 123 a 124; el Auto N° 138 de 25 de octubre de 2022 de fs. 125, que concedió el recurso; el Auto de 24 de noviembre de 2022 de fs. 134, que declaró admisible el recurso; y todo lo que en materia fue pertinente analizar.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia.
La Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 21 de 12 de agosto de 2021 de fs. 75 a 78; declarando IMPROBADA la excepción perentoria de pago documentado; PROBADA en parte la demanda, con costas y costos; disponiendo que la empresa demandada pague a favor de Jean Pierre Pellett Vargas, la suma de Bs8.883,30.- (Ocho mil ochocientos ochenta y tres 00/100 Bolivianos), por concepto de horas extras de 3 meses y 9 días, sábados trabajados de 3 meses y 9 días y la multa del 30%; más la actualización prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
Auto de Vista.
En conocimiento de la Sentencia, la empresa demandada interpuso recurso de apelación de fs. 89 a 91; que fue resuelto por el Auto de Vista Nº 118 de 14 de julio de 2022, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de fs. 107 a 110; que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia de primera instancia, con costas.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:
Recurso de casación.
Notificada con la determinación del Tribunal de alzada, la empresa SANTARINA SRL, formuló recurso de casación, señalando lo siguiente:
El art. 46 de la Ley General del Trabajo (LGT), establece los empleado u obreros que no pueden someterse a jornadas de trabajo y en el caso, conforme el finiquito de fs. 2 , en la casilla de ocupación se tiene establecido que el demandante ocupaba un cargo de confianza; es decir, el cargo de administrador de la panadería SANTARINA SRL; además, el demandante con las formalidades previstas por el art. 156-II del Código Procesal Civil (CPC-2013), con relación al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT), confesó espontánea y judicialmente en su demanda de fs. 6, que ingresó a trabajar en la parte administrativa del negocio, confesión que es indivisible y no admite prueba contraria conforme señala el art. 167 del CPT.
Concluyó que el Tribunal de alzada aplicó indebidamente la presunción legal prevista por el art. 182-i) del CPT.
Petitorio.
Solicitó, se CASE el Auto de Vista de 14 de julio de 2022.
Contestación.
Dispuesto el traslado del recurso de casación, mediante Decreto de 6 de octubre de 2022 de fs. 121; el demandante Jean Pierre Pellett Vargas, contestó de fs. 123 a 124; argumentado que, el art. 46 de la LGT, establece sobre la jornada de trabajo y no sobre la inexistencia de horas extras para los administradores; asimismo, durante el proceso la parte demandada no ha aportado prueba que acredite que su persona hubiese tenido la jornada laboral de 8 o 12 horas.
En la declaración testifical de cargo de fs. 62, la testigo manifestó que el demandante trabajó desde las 8:00 hasta las 09:30 de la noche aproximadamente de lunes a sábado y a fs. 52 la propietaria de la empresa, expresó que era el encargado de la activación de sistema de seguridad de la empresa, cuando era administrador desde las 07:00 de la mañana hasta las 19:30 u 20:00 de la noche de lunes a sábado y considerando los arts. 150, 158 y 182-c) del CPT, el actor tiene derecho a las horas extras.
Solicitó se declare infundado el recurso de casación y/o nulidad.
Admisión del recurso de casación.
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