Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0811/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2023Penal
Proceso
Robo Agravado y Secuestro
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 811/2023-RA

Sucre, 04 de julio de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 125/2023

I. DATOS GENERALES

Por memorial presentado el 27 de septiembre de 2022, cursante de fs. 306 a 318, Erick Daniel Gironda Meave, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 8 de marzo de 2010, de fs. 281 a 288 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Mavis Arlette Pilar Rivero Serrano, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado y Secuestro, previstos y sancionados por los arts. 332 inc. 2) y 334 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia de 22 de enero de 2009 (fs. 221 a 225), el Tribunal de Sentencia Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Erick Daniel Gironda Meave, autor y culpable de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Secuestro tipificados por los arts. 332 inc. 2) y 334 del CP, condenando a la pena de quince años de presidio, más el pago de costas.

II.2. Apelación restringida

Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular y el imputado formularon recursos de apelación restringida (fs. 236 a 237 vta. y 245 a 252), que fueron resueltos por Auto de Vista de 8 de marzo de 2010, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, que declaró improcedente el interpuesto por Erick Daniel Gironda Meave y procedente en parte el planteado por el apoderado de la acusadora particular; y como consecuencia de ello, modificó e incrementó la pena a veintitrés años de presidio en contra del imputado, confirmando en lo demás la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Refiere que el Auto de Vista generó la vulneración de su derecho al debido proceso al no contener la debida fundamentación, aspecto sostenido en los Autos Supremos 6/2017-RA de 17 de enero y 894/2018-RA de 27 de septiembre y “984/2018-RA de 27 de septiembre” que tratan de la existencia de requisitos de flexibilización a efectos de la admisión de un recurso de casación; al respecto, señala que el Auto de Vista no contiene la debida fundamentación al incrementar la pena de 15 a 23 años, siendo que todos los motivos planteados no fueron respondidos de manera fundada, generando un incumplimiento de las previsiones contenidas en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Con relación a la temática planteada invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 717/2014-RRC de 10 de diciembre relativo al principio de legalidad, 55/2014-RRC de 24 de febrero, referido a la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales; posteriormente, menciona que el Auto de Vista generó la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación, motivación y derecho a la defensa.

Invocando el Auto Supremo 049/2016-RRC de 21 de enero, refiere que contiene en su doctrina la precisión sobre las reglas de invocación del precedente contradictorio, del cual señala que, en el presente caso, se está ante una situación de hecho similar procesal.

Menciona que existe contradicción entre el Auto de Vista y el Auto Supremo 218/2018-RRC de 10 de abril, siendo que el Tribunal de alzada, ante la decisión de la Sentencia de condenarle por el delito de Robo Agravado y Secuestro le condena a quince años de prisión; así también, hace ver que el Auto de Vista establece que existe errónea aplicación sobre el delito de Secuestro porque el hecho se subsumiría en el delito de Robo Agravado, esta decisión asumida tenía que ser debidamente fundamentada; también hace notar, que el precedente invocado en una situación similar realiza la reducción de una pena de diez años de prisión a ocho de reclusión; de la misma manera, señala que el Auto de Vista incurriría en contradicción con el precedente invocado debido a que no fundamentó no motivó porque le incrementaría la pena si se determinó que no existe uso de armas y que la víctima hubiera sufrido graves daños físicos.

También señala que el Auto de Vista incurre en contradicción con el Auto Supremo 630/2016-RRC de 23 de agosto, porque infringe el derecho a la fundamentación oral de la apelación restringida, siendo que el Tribunal de alzada al existir aspectos contradictorios, dicha instancia debió llamar a audiencia de fundamentación oral y en el precedente contradictorio se establecería que se debe llamar a audiencia de fundamentación oral de la apelación restringida y dicha instancia no lo hizo, aspecto que vulneraría su derecho a la defensa y al debido proceso.

Existe contradicción entre el Auto de Vista y el Auto Supremo 743/2019-RRC de 9 de septiembre, con relación a la motivación que deben contener las resoluciones judiciales; y, el aspecto contradictorio radicaría en que Auto de Vista no tuviera la debida fundamentación que debe contener una resolución judicial siendo que en su recurso de apelación restringida denunció: a) Defectuosa valoración de la prueba; siendo que, hubiera cumplido con la carga argumentativa de demostrar que la Sentencia determinó probados hechos que no tiene prueba alguna, así también hubiera precisado que la Sentencia no valoró correctamente la prueba de descargo, lo que significa que el Auto de Vista no realizó el control de logicidad de la valoración de la prueba sin responder a cada uno de los puntos cuestionados, limitándose a señalar que no se hubiera valorado la última parte del art. 334 del CP, las contradicciones de los testigos de cargo; empero, el Tribunal de alzada no respondió a cada uno de ellos siendo que de manera genérica da una respuesta; por lo que, actuaría en contradicción con el precedente invocado, lo cual aclara que no se tuvo la intención de cometer los delitos, más al contrario el Auto de Vista incrementa la pena de quince a veintitrés años únicamente en virtud a la parte final del art. 334 del CP; b) Sobre la errónea calificación jurídica del tipo penal de Secuestro, señala que nunca se demostró con prueba la comisión de dicho delito siendo que para ello se debe demostrar la existencia de la exigencia de dineros como rescate de la supuesta víctima; por lo que, no existe prueba alguna que demuestre dicho aspecto, en consecuencia no podía concluirse que haya tenido la intencionalidad de secuestrar a una persona; por lo que, bajo argumentos subjetivos se le condena y no solo eso sino que se le incrementa la pena; asimismo, el Tribunal de alzada referiría que se argumentó que la Sentencia incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva; aspectos que hacen ver que el Auto de Vista incurrió en una insuficiente fundamentación al momento de resolver dicho motivo; y c) Con relación a la vulneración del principio de inmediación; el Tribunal de alzada ni siquiera hubiera observado que los tres jueces técnicos en el transcurso del juicio no tomaron la mínima atención durante los alegatos, producción de prueba, aspectos que resultarían contrarios al Auto Supremo 743/2019-RRC de 9 de septiembre, al no contener la debida fundamentación la respuesta a la denuncia planteada.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Debe agregarse que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

En cuanto a la prueba, la única admisible es el precedente contradictorio que deberá ser invocado a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida; a menos que la sentencia le fuera inicialmente favorable a la parte y por lo tanto aquella resolución judicial no le genere agravio alguno, sino que éste surge en apelación cuando se dictó el Auto de Vista; caso en el cual, el recurrente tiene la carga procesal de invocar el precedente contradictorio al formular el recurso de casación.

El incumplimiento de estos requisitos determinará la declaración de inadmisibilidad del recurso.

Mostrando 28 de 55 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Mavis Arlette Pilar Rivero Serrano
Demandado
Erick Daniel Gironda Meave
Proceso
Robo Agravado y Secuestro
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2023AS/0811/2023-RAFuente oficial