Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 812
Sucre, 11 de septiembre de 2.006
DISTRITO: Oruro PROCESO: Social.
PARTES: Abel Bustillos Narváez c/ Empresa PRODMETAL FUNDICION.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 113-114 interpuesto por Víctor Gutiérrez Pereira, en representación de Carlos Garfias Soliz, contra el auto de vista Nº 81/2004 de 10 de marzo de 2004, (fs. 110), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro; dentro el proceso social que sigue Abel Bustillos Narvaez contra la Empresa PRODMETAL FUNDICION de propiedad de Carlos Garfias Soliz, ahora recurrente, la respuesta de fs. 118, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Oruro, emitió la sentencia Nº 75/2003 de 10 de diciembre de 2003 (fs. 93-95), declarando probada en parte la demanda de fs. 1-2, aclarada a fs. 33 y vta., sin costas, disponiéndose en consecuencia el pago de la suma de Bs. 17.768,24.- a favor del actor, por concepto de indemnización, desahucio y vacación.
En grado de apelación, por auto de vista No. 81/2004 de 10 de marzo de 2004 (fs. 110), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Que, contra el referido auto de vista, el recurrente, interpone recurso de casación en el fondo y en la forma, expresando que el juez y el tribunal ad quem no han valorado la prueba de descargo infringiéndose disposiciones legales, añade que el proceso no siguió un curso correcto y de acuerdo a ley, violándose formas y procedimientos esenciales que causan nulidad.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Que, de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Código de Pdto. Civil, porque si bien plantea casación en la forma y en el fondo; empero carece de fundamentación, limitándose a citar los arts. 158, 159, 161 y 163 del Cód. Proc. Traba; 1313, 1286, 1297 y 1298 del Cód. Civ, supuestamente infringidos; sin embargo no precisa en qué consisten las infracciones denunciadas; por cuanto conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 del Cód. Pdto. Civ.; mientras que el recurso de casación en la forma, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, que están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal.
Mostrando 12 de 23 parrafos.