Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 812
Sucre, 19 de octubre de 2015
Expediente : 348/2015
Demandante : Gueisa Janette Rosales Cossio
Demandado : Vocales de la Sala Social y Administrativa
del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
Distrito : La Paz
VISTOS: El recurso de compulsa formalizado por Gueisa Janette Rosales en representación de la Asociación de Protección a la Salud “PROSALUD”, según poder especial Nº 241/2013, los antecedentes adjuntos, y:
CONSIDERANDO I:
Que mediante memorial que cursa de fojas 46 a 51, la Asociación de Protección a la Salud “PROSALUD” a través de su apoderada Gueisa Janette Rosales Cossio formalizó compulsa señalando que el Auto de Vista Nº 237/2015 de 9 de septiembre, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Conteciosa y Contenciosa Administrativa Segunda le negó indebidamente el recurso de casación o nulidad en la forma y en el fondo que interpuso contra el Auto de Vista Nº 011/2015 de 23 de enero y su Complementario Nº 036/2015 de 11 de febrero, pronunciados por la Sala Social Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, al considerar que la resolución respondía a las características de un Auto Interlocutorio simple que no admite recurso de casación, conforme lo determina el numeral 2) del art. 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
Fundamentó su recurso señalando que con esa determinación vulneraron el inc. 2) del art. 255 del CPC, que determina en forma clara y expresa que procede el recurso de casación o nulidad contra los Autos de Vista que resuelven una excepción de incompetencia, y en el caso PROSALUD interpuso recurso de apelación contra el Auto o Resolución Definitiva Nº 92/2014 de 15 de agosto y su Complementario de 9 de octubre del mismo año, emitidos por la Juez 1ro. del Trabajo y Seguridad Social que declaró improbada la excepción previa de incompetencia y , que fue confirmada por el ad quem a través del Auto de Vista 011/2015.
Con estos antecedentes y fundamentos solicitó se declare legal el recurso presentado y se libre provisión compulsoria.
CONSIDERANDO II:
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