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TSJ

AS/0812/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de octubre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Asesinato y otros
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 812/2016-RA

Sucre, 17 de octubre de 2016

Expediente : Tarija 77/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : José Jhonny Cano y otros

Delitos : Asesinato y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 18 de agosto de 2016, cursante de fs. 432 a 438, José Jhonny Cano, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 84/2016 de 1 de agosto, de fs. 421 a 425, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Lucio Olegario Soliz Chumariri y Miriam Santos Ayllón, contra el recurrente, Dayan Emi Severich Ortiz (declarado rebelde), José Luis Gallardo Perales y Romina Figueroa Díaz, por la presunta comisión del delito de Asesinato, Robo Agravado en grado de Tentativa y Lesiones Graves y Leves, previstos y sancionados por los arts. 252, 332 con relación al 8 y 271 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 21/2016 de 27 de abril (fs. 343 a 357), el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a José Jhonny Cano, autor de la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Leves, Tentativa de Asesinato, Robo Agravado y Asesinato, previstos y sancionados en los arts. 271, 331 y 332 incs. 1) y 2), 252 con relación al 8 y 252 incs. 6) y 7) del CP, imponiéndole la pena de treinta años de privación de libertad sin derecho a indulto, mas multa de doscientos días a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, haciendo un total de Bs. 200.- (doscientos bolivianos 00/100). Por otro lado, declaró a José Luis Gallardo Perales, absuelto de los delitos de Lesiones Graves y Leves, Tentativa de Robo Agravado, Tentativa de Asesinato y Asesinato, tipificados en las normas ya citadas y a Romina Figueroa Díaz, absuelta de la comisión de los delitos de Encubrimiento y Receptación, previstos y sancionados por los arts. 171 y 172 del CP, conforme lo previsto en el art. 363 inc. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

b) Contra la referida Sentencia, el acusado José Jhonny Cano, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 399 a 403 vta.), resuelto por Auto de Vista 84/2016 de 1 de agosto, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar el recurso de apelación restringida señalado y confirmó la Sentencia recurrida.

c) Notificado el imputado José Jhonny Cano con el Auto de Vista descrito el 11 de agosto de 2016 (fs. 446), interpuso recurso de casación el 18 del mismo mes y año que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente sostiene que el Auto de Vista recurrido, no cumple con el principio de fundamentación suficiente y razonable sobre todos; y, cada uno de los puntos cuestionados en el recurso de apelación restringida, en relación a cada hecho denunciado en la apelación y su correspondiente respaldo probatorio razonado, en los términos exigidos por la segunda parte del art. 124 del CPP; a cuyo efecto, identifica que en ninguna parte de la Resolución que resolvió el recurso de apelación, se indican los hechos, el análisis y los fundamentos legales en los que se ampara la supuesta legalidad de los medios probatorios que habrían llevado al Tribunal a pronunciar una sentencia condenatoria, a saber: Prueba documental, sobre la cual denuncia que no demostró el nexo causal entre la comisión del hecho y el autor; y, declaraciones testificales de Miriam Santos Ayllón, Lucio Olegario Soliz Achumiri y Kevin Soliz Santos, de cuyo contenido sostiene que resulta improbable que habrían logrado reconocerlo como autor del hecho endilgado, citando como doctrina legal aplicable y contravenida los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre y 562 de 1 de octubre ambos de 2004.

Asimismo, el recurrente indica que la falta de fundamentación en el Auto de Vista recurrido, vulneró el derecho al debido proceso con el que cuenta tanto él como la parte acusadora.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación, dada su función nomofiláctica, tiene como finalidad que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
José Jhonny Cano y otros
Proceso
Asesinato y otros
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia17 de octubre de 2016AS/0812/2016-RAFuente oficial