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AS/0812/2018

Tribunal Supremo de Justicia
30 de agosto de 2018CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Compulsa / Ilegal

El recurrente señala que el art. 180.II de la Constitución Política del Estado garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y el recurso de casación se constituye en uno de los medios legales justamente para impugnar aquellas resoluciones que dictan los tribunales de segunda ins...

Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/COMPULSA
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 812/2018

Fecha: 30 de agosto de 2018

Partes: Juan Luis Yebara Catacora. c/ Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

Expediente: LP-105-18-Com.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 60 a 61 vta., interpuesto por Juan Luis Yebara Catacora, contra el Auto de 532/2018 de 23 de julio cursante de fs. 57 a 58 del testimonio de copulsa, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Ordinario seguido, por Daniel Yevara Catacora contra el compulsante y otros, los antecedentes del testimonio, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA

La Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista Nº 427/2018, determinando REVOCAR la Resolución N° 075/2018 de 5 de febrero el cual señalaba “DECLARAR LA EXTINCIÓN DEL PROCESO POR INACTIVIDAD de primera instancia (…) ” y dispone la prosecución del proceso conforme a los datos del proceso.

Contra la referida determinación Juan Luis Yebara Catacora, presenta recurso de casación de fs. 39 a 45 del testimonio, cuya concesión fue denegada por Resolución 532/2018 de 23 de julio 2018, en consecuencia presenta el recurso de compulsa que se analiza.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA

Señala que el art. 180.II de la Constitución Política del Estado garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y el recurso de casación se constituye en uno de los medios legales justamente para impugnar aquellas resoluciones que dictan los tribunales de segunda instancia cuando incurren en violación de la ley, y al haber sido negado la concesión del recurso casación, por resolución de 23 julio de 2018; se agravió lo establecido por el art. 410 de la Constitución Política del Estado, se violó el derecho humano consagrado por el art. 8 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos del Pacto de San José de Costa Rica. Y se aplicó de forma incorrecta lo establecido por el art. 248.II de la Ley 439.

Solicitando en definitiva, se declare la legalidad de la compulsa, ordenando se conceda el recurso de casación denegado ilegalmente.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.

La previsión contenida en el artículo 279 del Código Procesal Civil, establece que: “(Procedencia) El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.

En ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.

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Máxima

LAS RESOLUCIONES QUE NO PUEDEN SER OBJETO DE RECURSO DE CASACIÓN/La declaratoria de extinción de la instancia por inactividad, solo puede recurrirse de apelación sin recurso posterior.

Datos del proceso

Demandante
Juan Luis Yebara Catacora.
Demandado
Vocales de la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Proceso
RECURSO DE CASACION/ORDINARIO/COMPULSA
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Articulo 248 del Código Procesal Civil señala lo siguiente: “I. La autoridad judicial en cualquiera de los casos anteriores, de oficio o a petición de parte, pronunciará auto definitivo declarando extinguido el proceso con costas, si corresponde. II. La resolución que declare extinguida la instancia, podrá ser apelada sin recurso ulterior en el efecto suspensivo”.

Tribunal Supremo de Justicia30 de agosto de 2018AS/0812/2018Fuente oficial