Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 812/2019
Fecha: 22 de agosto de 2019
Expediente: O-18-19-S.
Partes: Diego Mauricio Colque Ramírez c/ Gobierno Autónomo Municipal de Oruro representado legalmente por Edgar Rafael Bazán Ortega.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 167 a 169, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, mediante su representante legal Claudia Velasco Rivero, contra el Auto de Vista N° 36/2019 de 8 de abril, cursante de fs. 154 a 163, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso de reivindicación, seguido por Diego Mauricio Colque Ramírez contra la entidad recurrente; el Auto de concesión de 16 de mayo de 2019 a fs. 172; el Auto Supremo de admisión Nº 536/2019-RA de 27 de mayo, cursante de fs. 177 a 178 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Diego Mauricio Colque Ramírez, interpuso demanda de reivindicación de un inmueble ubicado en la Av. Kennedy entre Pasaje María Quiroz y calle Sgto. Froilan Tejerina, lote Nº 9, con superficie de 205,45 m2, registrado en Derechos Reales bajo la Matrícula Computarizada Nº 4.01.1.01.0009113, cursante de fs. 15 a 16 vta., formalizada de fs. 25 a 26 vta., aclarada a fs. 30; acción dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, quien pese a ser citado no contestó, declarándolo rebelde por Auto de 29 de junio de 2017, sin embargo en la Audiencia Preliminar de 26 de julio de 2017, cursante de fs. 53 a 56, contestó negativamente los alegatos de la demanda. Desarrollándose de esta manera el proceso en el proceso en el Juzgado Público Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de Oruro, hasta dictarse la Sentencia Nº 47/2017 de 9 de noviembre, cursante de fs. 124 a 128 vta., que en su parte dispositiva declaró PROBADA la pretensión contenida en el memorial cursante de fs. 25 a 26 vta., aclarada y ratificada por memorial a fs. 30.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, mediante su representante legal Ghilmar Ivan Zenteno Choque, por memorial, cursante de fs. 129 a 131, la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Nº 2 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista N° 36/2019 de 8 de abril, cursante de fs. 154 a 163, que CONFIRMÓ la sentencia, bajo la siguiente fundamentación:
Que la Alcaldía Municipal de Oruro, suscribió un contrato de adjudicación con la madre del demandante (Basilia Ramírez Colque) en la gestión de 1983, en consecuencia a los problemas habitacionales y en beneficio de las clases trabajadoras y las familias de escasos recursos económicos se procedió a la urbanización de varias zonas de la ciudad, siendo el caso del lote Nº 9 de la manzana “I”, como resultando de ese procedimiento la propiedad ya no sería de la Alcaldía, convirtiéndose en propiedad privada hallándose bajo la protección según el art. 56.I de la CPE, por otro lado el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro para poder ejercer la propiedad debió realizar un respectivo procedimiento para declarar la necesidad de instalación de la estación elevadora de aguas negras en la propiedad, tal cual establece la Ley Nº 482 en su art. 16, así como el art. 8 de la Ley Nº 2028, para poder ejercer la propiedad del inmueble en litis, demostrándose por la parte demandante el título de dominio que acredita su derecho propietario debidamente inscrito en Derechos Reales, se identificó la propiedad con la inspección judicial y el informe pericial, así también fue demostrado que la parte demandada G.A.M.O. es el poseedor actual de la propiedad en controversia.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, mediante su representante legal Claudia Velasco Rivero, por memorial, cursante de fs. 167 a 169, recurso que es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se observa que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:
1. Que no se consideró el informe técnico y el plano demostrativo adjuntado en inspección judicial (oficina de Obras Públicas del G.A.M.O.) del inmueble que ocupa la alcaldía, que demuestra una superficie diferente a la pretensión de la demanda de reivindicación, aspectos que no fueron tomados en cuenta por el A quo, omitiendo el deber de dirección procesal y la primicia del principio de verdad material, que debió establecer dicho extremo con el fin de buscar un proceso justo, sin embargo el Juez dicta una sentencia que va en contra de la comuna y el Auto de Vista lo confirma.
2. Alega que el Juez de primera instancia se limitó a las reglas de procedimiento, además de tener la facultad de poder solicitar las diligencias posibles para comprobar lo vertido por el funcionario de catastro urbano, además que no valoró el informe técnico y plano demostrativo adjuntado en la inspección judicial, inobservancia que no fue advertida por el Tribunal de alzada transgrediendo el debido proceso a momento de confirmar la sentencia.
3. Aduce que la entidad recurrente, en diferentes oportunidades del proceso afirmó que el inmueble en litigio es un área de equipamiento para el funcionamiento y a favor de la población Orureña, teniendo en cuenta el art. 339.II de Constitución Política del Estado, extremo que no fue objetado por el A quem.
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