Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 812/2019
Sucre, 17 de septiembre de 2019
Expediente : Santa Cruz 120/2010
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Alberto Pozo Vedia
Delitos : Tráfico de sustancias controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 12 de junio de 2019, cursante de fs. 1242 a 1660 vta., Alberto Pozo Vedia, opone excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008.
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.- Mediante Resolución 1/17 de 20 de junio de 2017 (fs. 1064 a 1074 vta.), el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal 1º de Camiri, constituido en Juez de Garantías resolvió la acción de libertad presentada por Alberto Pozo Vedia, contra las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia y otros, concediendo la tutela a favor del accionante, en consecuencia, dispuso: “se deje sin efecto el mandamiento de condena y su resolución de 10 de mayo de 2017, así como se deja sin efecto la notificación realizada por el Tribunal Supremo con el Auto Supremo No. 908/2016-R de 18 de noviembre de 2016, realizada (…), hasta en tanto se dé trámite pertinente a la Excepción planteada por el impetrante Alberto Pozo Vedia, de extinción por duración máxima del proceso, así como se dé jea sin efecto las actuaciones, hasta el auto de 18 de enero de 2017 emitida por la Dra. ILSE MARGARITA CARRASCO ZENTENO y FREDDY HECTOR GUZMAN DELGADILLO, debiendo pronunciarse de manera negativa o positiva con relación al memorial de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, según consta por el memorial presentado en fecha 13 de enero de 2017, a efectos de que el tribunal supremo de justicia, conocido este incidente, pueda pronunciarse de manera positiva o negativa, asimismo también hasta entre tanto se resuelva con la resolución debida, el recurso de queja impetrado ante el tribunal de garantías que ha dictado la resolución constitucional que ha dado lugar a la Sentencia Constitucional 0026/2015 de fecha 16 de enero de 2015, en sentido de que las excepciones de extinción por duración máxima del proceso son de especial y previo pronunciamiento (…)” (sic).
2.- En virtud del art. 38 de la Ley 254, se remitió la citada Resolución y los antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional, para su respectiva revisión, por lo que, mediante Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0815/2017-S2 de 14 de agosto (fs. 1223 a 1241), se confirmó en todo la Resolución 1/17 de 20 de junio de 2017, y en consecuencia, concedió la tutela solicitada, en los mismos términos expresados por el Juez de Garantías.
3.- Posteriormente el Tribunal de Sentencia emitió el Proveído de 18 de septiembre de 2018 (fs. 1102 vta.), en el que señala: “En cumplimiento de la S.C 0815/2017-S2 de 14 de agosto, que éste Tribunal toma conocimiento el 5 de febrero de 2018. TRASLADO al Ministerio Público de Sustancias Controladas con el memorial de fs. 8354 a 839 vta. De obrados para que en el plazo de (3) días (art. 314.II CPP conteste el incidente de extinción de la acción penal planteada por el imputado Alberto Pozo Vedia. Informe Sr. Secretario el vencimiento del plazo” (las negrillas y subrayado son añadidos) y ordenada la notificación al Ministerio Público mediante exhorto suplicatorio, conforme consta de fs. 1104 a 1106 y notificado el imputado Alberto Pozo Vedia mediante notificación personal a fs. 1103.
4.- Por escrito de 12 de octubre de 2018 (fs. 1127 a 1131), el Ministerio Público contestó al incidente planteado; resolviéndose el mismo mediante Resolución 41/2018 de 15 de octubre (fs. 1132 a 1134), emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de Camiri, que declaró infundado el incidente de extinción de la acción penal interpuesta por el imputado (art. 315 CPP).
5.- Contra dicha Resolución, Alberto Pozo Vedia interpuso explicación, complementación y Enmienda mediante memorial de 19 de octubre de 2018 (fs. 1140), que fue rechazada por el Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Camiri conforme (fs. 1158); posteriormente, el referido imputado presentó recurso de apelación incidental (fs. 1160 a 1169 vta.), el cual fue corrido en traslado al Fiscal de Sustancias Controladas de Santa Cruz, con la contestación respectiva a la apelación incidental citada de fs. 1173 a 1175 de obrados, se ordenó la remisión del cuaderno procesal.
6.- Dicha apelación incidental, fue resuelta mediante Auto de Vista 54 de 20 de marzo de 2019, (fs. 1181 a 1184), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto por Alberto Pozo Vedia, contra el Auto Interlocutorio 41/2018 de 15 de octubre, dictado por el Tribunal de Sentencia Penal Nº 1 de Camiri. Asimismo, y ante la solicitud de explicación, complementación y enmienda de 30 de abril de 2019 (fs. 1186 a 1188), se emitió la Resolución 23 de 3 de mayo de 2019, (fs. 1189 y vta.), por la Sala Penal Primera del citado Distrito Judicial, que rechazó la solicitud de explicación, complementación y enmienda, manteniéndose incólume el Auto de Vista 54 de 20 de marzo de 2019 y debidamente notificadas las partes procesales conforme consta de fs. 1190 a 1991.
7.- El 6 de junio de 2019, Alberto Pozo Vedia presentó recurso de casación (fs. 1216 a 1219), que fue rechazado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz argumentando tratarse de un recurso de apelación incidental, que fue resuelto por Auto de Vista 54 de 20 de marzo de 2019 que no tiene recurso ulterior, teniendo la parte agraviada con esta resolución los recursos que le franqueaba la ley para solicitar su nulidad porque de acuerdo a la naturaleza de esta etapa procesal, no admite impugnación vía casación, puesto que, el art. 416 del CPP prevé que solo procede contra resoluciones de las Salas Penales que se hubiesen emitido por apelación restringida; por lo que no correspondía su aplicación y para evitar dilaciones indebidas, en aplicación del principio de economía procesal, celeridad y eficacia, dispuso la devolución del expediente al Tribunal de origen (fs. 1220).
8.- Mediante memorial de 12 de junio de 2019 de fs. 1242 a 1260 vta., nuevamente Alberto Pozo Vedia presenta excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso y en su otrosí 2do señala: “Adjunto como prueba y pido se tenga presente la S.C. 815/2017-S2 de 14 de agosto de 2017 (…)”y una vez devuelto el expediente por el Tribunal Departamental de Justicia con la apelación incidental ya mencionada, el Tribunal de Sentencia Penal N° 1 de Camiri, por providencia de 27 de junio de 2019 (fs. 1262 vta.) rechazó IN LÍMINE el incidente de 12 de junio de 2019, de conformidad a los arts. 314.I y 315.IV, ambos del CPP y ordenó se remita al Tribunal Supremo de Justicia para la emisión del Auto Supremo correspondiente conforme la SC 815/2017-S2 de 14 de agosto, que confirma la Resolución 1/17 de 20 de junio de 2017 (fs. 1263).
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