Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 812/2021-RA
Fecha: 15 de septiembre de 2021
Expediente: LP-155-21-S
Partes: Liliana Paz de Lourdes Crispieri Villarroel representada legalmente por Iris
Liliana Francisca Maraboli Crispieri c/ Freddy Santalla Villarroel.
Proceso: Reivindicación.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 274 a 276 vta., interpuesto por Liliana Paz de Lourdes Crispieri Villarroel, representada legalmente por Iris Liliana Francisca Maraboli Crispieri, contra el Auto de Vista N° S-266/2021 de 28 de mayo, cursante de fs. 268 a 271 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reivindicación, seguido por la recurrente contra Freddy Santalla Villarroel, el Auto de concesión de 20 de agosto de 2021 cursante a fs. 280, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 42 a 44 vta., subsanada de fs. 47 a 50 y de fs. 52 a 53 vta., Liliana Paz de Lourdes Crispieri Villarroel, representada legalmente por Iris Liliana Francisca Maraboli Crispieri, inició proceso ordinario de reivindicación contra Freddy Santalla Villarroel, quien una vez citado contestó negativamente a la demanda, mediante memorial cursante de fs. 80 a 81 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 306/2020 de 06 de noviembre, cursante de fs. 232 a 237, donde el Juez Público Civil y Comercial 10º de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Liliana Paz de Lourdes Crispieri Villarroel, representada legalmente por Iris Liliana Francisca Maraboli Crispieri, según escrito cursante de fs. 244 a 246 vta.; originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-266/2021 de 28 de mayo, cursante de fs. 268 a 271 vta., CONFIRMANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Liliana Paz de Lourdes Crispieri Villarroel, representada legalmente por Iris Liliana Francisca Maraboli Crispieri según memorial cursante de fs. 274 a 276 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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