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TSJ

AS/0813/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 813

Sucre, 11 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Tarija PROCESO: Social.

PARTES: Jaime Vaca Morales c/ Cooperativa de Ahorro y Crédito El Churqui Ltda.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 246, interpuesto por Jorge Luis Tejerina Oller, Presidente del Directorio de la Cooperativa de Ahorro y Crédito El Churqui Ltda. contra el auto de vista de Nº 22/2004 de 15 de marzo de 2004 (fs. 240-241) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso social seguido por Jaime Vaca Morales contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 248, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la sentencia de 26 de junio de 2003 (fs. 220-221), declarando probada la demanda, con costas, disponiendo que la entidad demandada pague al actor la suma de Bs. 23.081,30.- por concepto de desahucio y prima de dos gestiones.

En grado de apelación, por auto de vista Nº 22/2004 de 15 de marzo de 2004 (fs. 240-241), fue confirmada totalmente la Sentencia apelada, con costas.

Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 246), expresando el recurrente en breves líneas que recurre de casación, por haberse infringido y aplicado indebidamente los arts. 13 y 16 inc e) de la L.G.T., arts. 151, 158, 159, 163, 167, 179, 182 y 200 del Cód. Proc. Trab., otorgándole al demandante el beneficio de desahucio, cuando su retiro fue voluntario, además de las primas que en una entidad de ahorro y crédito no lucrativa no corresponden, solicitando que el Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuales son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Vaca Morales
Demandado
Cooperativa de Ahorro y Crédito El Churqui Ltda.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2006AS/0813/2006Fuente oficial