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TSJ

AS/0813/2007

Tribunal Supremo de Justicia
15 de noviembre de 2007Social 2daMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
C. Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 813

Sucre, 15 de noviembre de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.

PARTES: Empresa Distribuidora General de Alimentos "Dignal S.R.L. c/ Servicio de Impuestos Nacionales Distrital La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr.Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 173-177, interpuesto por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, Gerente Distrital I de la Gerencia Distrital La Paz dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 192/05-SSAIII de 30 de septiembre de 2005 (fs. 154), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso contencioso tributario que sigue la Empresa Distribuidora General de Alimentos "Dignal S.R.L.", contra la Administración Regional de Impuestos Internos de la ciudad de La Paz, el dictamen fiscal de fs. 182-183, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 26/2003 el 28 de abril de 2003 (fs. 113-116), declarando probada en parte la demanda contencioso tributaria de fs. 10-12, interpuesta por el representante de la Empresa "DIGNAL S.R.L.", manteniendo firme y subsistente el Pliego de Cargo Nº 295/95 de 12 de julio de 1995 de fs. 15, y anuló obrados y dejó sin efecto y sin valor legal el Pliego de Cargo Nº 289/95 de 12 de julio de 1995 de fs. 14 y su notificación de fs. 14 vta., hasta que la administración tributaria efectúe el trámite administrativo correspondiente.

En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada mediante memorial de fs. 118-119, por Auto de Vista Nº 192/05 SSA III de 30 de septiembre de 2005 (fs. 154), se confirmó la sentencia apelada.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 173-177, formulado por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavidez, en su condición de Gerente Distrital I de la Gerencia Distrital La Paz, dependiente del Servicio de Impuestos Nacionales, fundamentando lo siguiente:

a) La violación del art. 136 de la Ley Nº 1340, porque considera que el tribunal ad quem falló en contra de lo establecido por la aludida norma, que otorga a la administración tributaria la facultad de verificar la exactitud de las declaraciones y enmendar los errores aritméticos mediante liquidación de corrección, cuando hubiesen originado un menor valor a pagar o mayor saldo a favor del contribuyente, declaraciones que constituyen un acto ejecutoriado conforme establece el art. 305 del cód. Trib. y por ello el juzgado a quo no contaba con jurisdicción y competencia para pronunciarse respecto del Pliego de Cargo Nº 289/95, conforme así ha ratificado el Tribunal Constitucional a tiempo de emitir las SSCC Nos. 31/2003 y 32/2002 que son vinculantes en su aplicación.

b) Denuncia también la violación de los arts. 304 y 305 de la Ley Nº 1340, que facultan a la administración tributaria a realizar el cobro coactivo de los créditos tributarios firmes, líquidos y legalmente exigibles emergentes de fallos y/o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada y todos los que se encuentren en mora, así como de las multas administrativas y los pagos a cuenta que determine la administración, conforme a normas legales, como también de las auto declaraciones juradas que hubiesen presentado los sujetos pasivos y que fueron pagados total o parcialmente.

Es decir, conforme se tiene anotado, las auto declaraciones, constituyen un acto ejecutoriado y por ello, se establece que ninguna autoridad administrativa o jurisdiccional esta facultada para modificar o anular las sentencias o resoluciones administrativas pasadas en autoridad de cosa juzgada, ejecutoriadas o que causen estado, sin embargo el tribunal ad quem al confirmar la sentencia apelada, vulneró estas normas.

Sobre este particular el Tribunal Constitucional también emitió las SS CC Nos. 95/2002 de 11 de noviembre de 2002, y 29/2002 de 28 de marzo de 2002, que reconoció la incompetencia de los jueces tributarios para resolver procesos contenciosos administrativos sobre aspectos que tienen la calidad de cosa juzgada.

Concluyó solicitando que este tribunal case en parte el auto de vista, consiguientemente, declare firme y subsistente el Pliego de Cargo Nº 289/95 de 12 de de julio de 1995.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, revisando minuciosamente el expediente y analizando los fundamentos alegados, se tiene:

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Distribuidora General de Alimentos "Dignal S.R.L.
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales Distrital La Paz.
Proceso
C. Tributario.
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia15 de noviembre de 2007AS/0813/2007Fuente oficial