Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 813/2015
Sucre: 16 de Septiembre 2015
Expediente: LP – 86 – 14 – S
Partes: Freddy Armijo Zubieta c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y otro
Proceso: Pago por resarcimiento de daños y perjuicios
Distrito: La Paz
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 2300 a 2302, y de fs. 2313 a 2317 y vta., interpuestos por el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y por la Empresa Pública Social del Agua y Saneamiento, EPSAS, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 124, de 11 de abril de 2014, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz en el proceso ordinario sobre pago de daños y perjuicios seguido por Freddy Armijo Zubieta contra la entonces Alcaldía Municipal de La Paz, actual Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, y la Empresa Aguas del Illimani, hoy EPSAS; la Resolución Nº 26, de 3 de abril de 2015, pronunciada por el Tribunal de Garantías; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Juez de Partido Décimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, el 2 de agosto de 2013 pronunció la Sentencia Nº 126/2013, cursante de fs. 2211 a 2221, que declaró probada la demanda principal e improbada la demanda reconvencional deducida por la entonces H. Alcaldía Municipal de La Paz, en cuyo mérito dispuso haber lugar al pago de daños y perjuicios, condenando a la empresa Aguas del Illimani hoy EPSAS y al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz al pago de $us. 410.007,68 a favor del actor, monto que será cancelado en partes iguales por cada una de las partes demandadas, lo equivale a $us. 205.003,84 que cada una deberá honrar en el plazo de treinta días de ejecutoriado el fallo.
Contra esa determinación las partes demandadas solicitaron explicación, complementación y enmienda que fueron desestimadas por Autos de fs. 2229 y 2246.
Tanto el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, como la Empresa Pública Social del Agua y Saneamiento EPSAS, interpusieron recurso de apelación que dio lugar a la emisión del Auto de Vista Nº 124/2014, cursante de fs. 2283 a 2288, que revocó en parte la Sentencia solo con relación al monto condenado, determinando el mismo en la suma de $us. 409.982,90 y confirmando el fallo de primera instancia en todo lo demás, aprobando la Sentencia con la modificación antes señalada.
Contra dicha Resolución de segunda instancia el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y la Empresa Pública Social del Agua y Saneamiento EPSAS, interpusieron recurso de casación, en cuyo mérito la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo Nº 516 de 08 de septiembre de 2014, cursante fs. 2332 a 2336, por el cual anuló obrados hasta fs. 2211 y dispuso que el Juez A quo dicte nueva Sentencia observando el principio de pertinencia en relación al principio dispositivo cuya infracción se encuentra fundamentada en la presente Resolución.
Contra dicho Auto Supremo Freddy Armijo Zubieta (actor), interpuso Acción de Amparo Constitucional contra los suscritos Magistrados de esta Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a lo que la Resolución 26, de 03 de abril de 2015, del Tribunal de Garantías, anuló el precitado Auto Supremo Nº 516/2014, en tal circunstancia se procede al presente análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
II.1 Recurso de casación de la H. Alcaldía Municipal de La Paz:
Impugna el Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, señalando que no existe pronunciamiento respecto a la consulta prevista por el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, al respecto indica que el Auto recurrido no contiene pronunciamiento expreso respecto a la consulta, que resultó obligatorio, sin perjuicio de los agravios deducidos en la apelación.
Del mismo modo refiere que el Tribunal de apelación se limitó a la transcripción de segmentos del contenido de los medios de prueba, cuya valoración defectuosa fue acusada como agravio en apelación, empero no se pronunció de forma fundamentada respecto a su valoración.
Como también refiere que el Auto de Vista confirmó y aprobó la Sentencia dictada en violación de normas de orden público, como la contenida en el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, que dispone que la Sentencia pone fin al litigio en primera instancia y que ésta recaerá sobre las cosas litigadas en la medida en que hubieren sido demandadas y contrariadas por la parte adversa. En ese sentido refiere que la demanda principal de forma concreta, en términos claros y precisos demandó de la H. Alcaldía Municipal de La Paz, el 10% del total calculado por concepto de daños y perjuicios, lo que equivale a $us. 40.998,29, siendo esos los términos sobre los cuales se sustanció la causa, sin embargo, en Sentencia, aprobada por el Auto de vista ahora recurrido, se le condenó a pagar la suma de $us. 205.003,84, aspecto que violaría el principio de congruencia previsto por el art. 190 del Código de Procedimiento Civil.
En mérito a los fundamentos expuestos solicita se “case” el Auto de Vista y deliberando en el fondo se declare probada la acción reconvencional e improbada la demanda principal.
II.2 Recurso de casación de la Empresa Pública Social del Agua y Saneamiento EPSAS:
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