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TSJ

AS/0813/2015

Tribunal Supremo de Justicia
19 de octubre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 813

Sucre, 19 de octubre de 2015

Expediente : 222/2011-A

Demandante : Estación de Servicio Los Álamos

Demandado : Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio

de Impuestos Nacionales

Distrito : Cochabamba

VISTOS: La solicitud de aclaración y complementación del Auto Supremo Nº 759 de 9 de octubre de 2015, presentado por José María Caballero Alcocer, en representación legal de la Estación de Servicio Los Álamos, dentro del proceso contencioso tributario que sigue la Estación de Servicio Los Álamos contra la Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales; lo que corresponde ver en derecho; y:

CONSIDERANDO I: Que, el impetrante solicita aclaración y complementación de conformidad al arts. 196.2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), respecto del Auto Supremo Nº 759 de 9 de octubre de 2015, emitido por la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm., Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que casó el Auto de Vista Nº 036/2011 de 18 de mayo, de fs. 364 a 366, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba, manteniendo firme y subsistente Resolución Determinativa GRACO Nº 142/2007 de fecha 06 de septiembre de 2007 dictada por la Gerencia Distrital Grandes Contribuyentes Cochabamba del Servicio de Impuestos Nacionales.

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Criterio

Que, de lo anterior se concluye en definitiva, la inexistencia de una fundamentación legal que sea pertinente al recurso de casación, en el marco del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, en cuanto no acusa infracción, violación, errada interpretación o indebida aplicación de ley expresa y terminante alguna; al margen del cumplimiento de la exigencia procesal inexcusable del citado art. 258-2), su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita clara, concreta y precisa del folio del expediente, la ley o leyes violadas o mal aplicadas falsa o erróneamente, especificando en que consiste la violación, falsedad o error; cualquiera sea la naturaleza jurídica del recurso, ya sea en el fondo, en la forma o en ambos; sin que sea suficiente la relación de aspectos procesales, sobre incumplimiento de la ley por los de instancia, como sucede en autos, sin el cumplimiento inexcusable antes señalado que, de contrario, constituye el establecimiento por el recurrente de una base legal y jurídica cierta sobre la que pueda o deba este Tribunal pronunciarse en los términos del precitado Art. 258.

Datos del proceso

Demandante
Estación de Servicio Los Álamos
Demandado
Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia19 de octubre de 2015AS/0813/2015Fuente oficial