Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 813/2021-RA
Fecha: 15 de septiembre de 2021
Expediente: LP-156-21-S.
Partes: Daymo Jeria del Río c/ Ana María Paniagua Ledezma.
Proceso: Nulidad de acuerdo transaccional complementario.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 240 a 247, interpuesto por Daymo Jeria del Río, impugnando el Auto de Vista Nº 192/2021 de 20 de julio, cursante de fs. 233 a 237, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de acuerdo transaccional complementario, seguido por el recurrente contra Ana María Paniagua Ledezma; la contestación cursante de fs. 250 a 252; el Auto de concesión de 01 de septiembre de 2021 a fs. 253; todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Daymo Jeria del Río, por memorial cursante de fs. 33 a 41 vta., subsanado de fs. 44 a 45 vta., interpuso demanda ordinaria de nulidad de acuerdo transaccional complementario contra Ana María Paniagua Ledezma, quien una vez citada, contestó negativamente según escrito de fs. 159 a 163; tramitado el proceso hasta el pronunciamiento de la Sentencia N° 104/2021 de 09 de abril, cursante de fs. 198 a 203, en la que la Juez Público de Familia 9º de la ciudad de La Paz declaró IMPROBADA la demanda de nulidad de acuerdo transaccional complementario, interpuesta por Daymo Jeria del Río, por existir un acto de disposición voluntaria por el propio demandante en calidad de titular de bienes propios personales.
2. Resolución de primera instancia apelada por Daymo Jeria del Río mediante memorial de fs. 206 a 210 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 192/2021 de 20 de julio, cursante de fs. 233 a 237, CONFIRMANDO la Sentencia Nº 104/2021 de 09 de abril.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Daymo Jeria del Río mediante memorial cursante de 240 a 247, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 400 y los requisitos establecidos en los arts. 393, 394, 395 y 396 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
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