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TSJReiteradora

AS/0814/2018-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2018PenalMag. Olvis Eguez Oliva

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Fundado

La parte recurrente acusa que el Tribunal de apelación incurrió en incongruencia omisiva al no ingresar a resolver la apelación incidental planteada de forma conjunta con la apelación restringida, haciendo al efecto una errónea interpretación del Auto Supremo 60 de 27 de enero del 2007, dando la pos...

Proceso
Robo Agravado y otro
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 814/2018-RRC

Sucre, 10 de septiembre de 2018

Expediente              : La Paz 18/2018

Parte Acusadora      : Ministerio Público y otro

Parte Imputada         : Luís Francisco Pérez Rodríguez

Delitos                 : Robo Agravado y otro

Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva

RESULTANDO

Por memorial presentado el 15 de enero del 2018, cursante de fs. 2014 a 2021 vta., Lourdes Antonieta Moreno Salamanca, Jeanneth Lourdes Silva Pérez y Edwin Roly Ochoa Aruquipa en representación legal del Banco Unión S.A., interponen recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 69/17 de 1 de noviembre del 2017, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la entidad Financiera recurrente contra Luís Francisco Pérez Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 1) y 2) y 132 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

Por Sentencia S-08/2016 de 14 de abril (fs. 1875 a 1877), el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Luís Francisco Pérez Rodríguez, absuelto de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 1) y 2) y 132 del CP, con costas, dejando sin efecto las medidas sustitutivas impuestas en su contra.

Contra la mencionada Sentencia, Edwin Rubén Aparicio López en representación del Banco Unión S.A. (fs. 1893 a 1896 vta.) y el Ministerio Público (fs. 1898 a 1906), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 69/17 de 1 de noviembre del 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisibles e improcedentes las cuestiones planteadas en los recursos y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 299/2018-RA de 7 de mayo, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La parte recurrente denuncia que el Tribunal de apelación, haciendo una errónea interpretación del Auto Supremo 60 de 27 de enero del 2007, argumentó que la declaratoria de preclusión del derecho a presentar prueba testifical, así como la resolución de exclusión de la prueba documental de la parte acusadora particular, no hubiese sido reclamada oportunamente, haciéndose una reserva de apelación sin fundamentar el agravio, pues conforme mandaría el art. 404 del CPP, debió plantear el recurso de manera escrita dentro de tres días de haberse emitido la resolución apelada; sin considerar, que si hizo el reclamo oportuno y la reserva de recurrir; además, que el criterio emitido por la jurisprudencia citada por el Tribunal de alzada, fue ampliamente superado a partir de la Sentencia Constitucional 421/2007 de 27 de mayo, que dispondría que la apelación incidental puede ser fundamentada junto con el recurso de apelación restringida. Por lo que, considera que la negativa de analizar las apelaciones incidentales que además de haber sido planteadas por escrito junto con el recurso de apelación restringida, habrían sido fundamentadas en audiencia complementaria, vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva y de impugnación, éste último que estaría tutelado por los arts. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8 núm. 5 inc. h), 24 y 25 núm. 1 y 30 incs. 6), 7), 11), 12) y 13) de la LOJ, arts. 394, 407, 416 y siguientes del CPP.

I.2.3. Petitorio.

El recurrente solicita que se declare fundado su recurso de casación, dejando sin efecto el Auto de Vista impugnado, para que se vuelva a dictar Resolución conforme a la doctrina legal emitida.

I.3. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 299/2018-RA de 7 de mayo, cursante de fs. 2033 a 2035, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Lourdes Antonieta Moreno Salamanca, Jeanneth Lourdes Silva Pérez y Edwin Roly Ochoa Aruquipa en representación legal del Banco Unión S.A., para el análisis de fondo ante la concurrencia de presupuestos de flexibilización.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia S-08/2016 de 14 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Luís Francisco Pérez Rodríguez, absuelto de la comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos y sancionados por los arts. 332 incs. 1) y 2) y 132 del CP, con costas, dejando sin efecto las medidas sustitutivas impuestas en su contra, en base a los siguientes argumentos:

Como hecho generador del proceso, se señaló que en acusación fiscal en el mes de noviembre de 2011 a horas 16:30 pm., donde sufrió un robo el Banco Unión al interior de la Aduana Nacional, donde habría ingresado cuatro personas en forma violenta con armas de fuego, procediendo a la sustracción de Bs. 465.889.036.- (Cuatrocientos sesenta y cinco mil ochocientos ochenta y nueve bolivianos) y $us. 366.- (Trescientos sesenta y seis dólares) donde se logró imputar en primera instancia a los ciudadanos Merardo Tola, Edson Leonardo Iturri, Enrique Khon, Napa Denegri, Roberto Cáceres, Hilarino Heriberto y Luis Francisco Pérez, por el delito de Robo Agravado. Posteriormente, en la etapa de juicio oral se logra obtener otros elementos de convicción que permiten establecer que habría sido autor de este ilícito Luis Francisco Pérez Rodríguez y otros, por lo que solicitó la más alta sanción.

Por otro lado, también el apoderado legal del Banco Unión con igual fundamentación de hechos y circunstancias presenta acusación particular, resaltando que el acusado fuese quien manejaba toda la información y organizó el asalto conjuntamente con Enrique Khon, quien trabajaba en el Banco Unión, solicitando también le condene por el delito de Robo Agravado y Asociación Delictuosa.

Que, el Tribunal de Sentencia Segundo de El Alto del Distrito Judicial de La Paz, por unanimidad de votos declaró Primero, que se tiene probado que el 21 de noviembre de 2011 a horas 16:30 pm., ocurrió un asalto a la agencia del Banco Unión en la que se acogieron a procedimiento abreviado tres de los co-imputados, así como otros tres acusados son declarados rebeldes y uno absuelto por conciliar con las partes.

Por otro lado, en cuanto los hechos no probados el Tribunal Sentenciador declaró Primero, que no fuese probado la participación del acusado en los delitos acusados, tomando en cuenta que ni el Ministerio Público ni el acusador particular produjeron prueba alguna. Segundo, que al no existir prueba en juicio oral se descarta la comisión de los delitos de Robo Agravado y Asociación Delictuosa, previstos en los arts. 332 incs. 1) y 2) y 132 del CP, por lo que se le absolvió a Luis Francisco Pérez Rodríguez, por los delitos anteriormente referidos.

II.2. De las apelaciones restringidas.

Contra la mencionada Sentencia, el Banco Unión como el representante del Ministerio Público, interpusieron recursos de apelaciones restringidas.

II.2.1. De la apelación restringida del Banco Unión.

En apelación restringida denunció los siguientes aspectos:

Que, la Sentencia absolutoria vulneraría el debido proceso por no tener fundamentación y congruencia; puesto que, el impugnante denuncia que no se habría fundamentado porqué se excluye las pruebas del Ministerio Público y de la acusación particular, situación que incumpliría los principios básicos de la fundamentación de las Resoluciones judiciales.

Asimismo, refiere que las pruebas de descargo habrían sido ilegalmente rechazadas quebrantando la libertad probatoria, prevista en el art. 171 del CPP, vulnerando el derecho a la defensa. Como también, se habría rechazado indebidamente la prueba testifical de cargo señalando que los comparendos no fuesen entregados a la central de notificación; y finalmente argumenta, que no se habría procedido a la lectura íntegra de la Sentencia en audiencia y que se quebrantó el principio de continuidad pues el art. 336 del CPP, establece como suspensión un plazo mayor de diez días, por lo que se habría violentado dicho principio con las suspensiones indebidas.

II.2.1. De la apelación restringida del Ministerio Público.

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INCONGRUENCIA OMISIVA/ Las resoluciones judiciales, deben encontrarse debidamente fundamentadas y motivadas, cumpliendo con los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad; respondiendo y emitiendo los criterios jurídicos sobre cada punto impugnado que se encuentre en el recurso de apelación restringida, lo contrario implica incurrir en el vicio de incongruencia omisiva o fallo corto.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Luís Francisco Pérez Rodríguez
Proceso
Robo Agravado y otro
Magistrado relator
Olvis Eguez Oliva

Precedente

Auto Supremo 60 de 27 de enero del 2007.

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