Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 814/2021-RA.
Fecha: 15 de septiembre de 2021
Expediente: SC-75-21-S.
Partes: Mario Martínez Torrejón y Porfidia Seas Montenegro c/ Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra.
Proceso: Mejor derecho propietario, nulidad de documento y cancelación de partida.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 430 a 436 vta., interpuesto por Mario Martínez Torrejón y Porfidia Seas Montenegro contra el Auto de Vista Nº 36/2021 de 14 de junio, cursante de fs. 424 a 428, pronunciado por la Sala Cuarta Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario seguido por los recurrentes contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el Auto de concesión de 26 de agosto de 2021, cursante a fs. 440; todo lo inherente, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 116 a 123, subsanada a fs. 127 y vta., y de fs. 144 a 145 vta., Mario Martínez Torrejón y Porfidia Seas Montenegro, iniciaron un proceso ordinario de mejor derecho propietario, nulidad de documento y cancelación de partida; acción que fue dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, quien pese a ser citado no se apersonó al proceso, por lo que fue declarado rebelde mediante decreto de 28 de septiembre de 2017 cursante a fs. 150 vta.; posteriormente purga rebeldía y se apersonó al proceso por escrito de fs. 199 a 207 desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 81/2020 de 26 de octubre, cursante de fs. 388 vta., 394, pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial 30 de Santa Cruz de la Sierra, que declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, representado legalmente por la Arq. Angélica Sosa de Perovic, mediante memorial cursante de fs. 398 a 403 de obrados; la Sala Cuarta Civil y Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 36/2021 de 14 de junio, cursante de fs. 424 a 428, CONFIRMANDO el Auto N° 10/2019 de 24 de enero y ANULANDO la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Mario Martínez Torrejón y Porfidia Seas Montenegro, según memorial cursante de fs. 430 a 436 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
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