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TSJ

AS/0814/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2022Penal
Proceso
Violación agravada
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 814/2022-RA

Sucre, 18 de julio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 59/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 19 de mayo de 2022 cursante de fs. 189 a 196 vta., el imputado Hernán Patzi Pillco impugna el Auto de Vista 12/2022 de 13 de abril, de fs. 176 a 183 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Violación agravada, previsto y sancionado por el art. 308 con la agravante del art. 310 inc. g), ambos del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 9/2020 de 25 de junio (fs. 80 a 88), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Hernán Patzi Pillco, autor de la comisión del delito de Violación agravada, previsto y sancionado por el art. 308 con la agravante del art. 310 inc. g), ambos del CP, imponiendo la pena de 20 años de presidio, con costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado Hernán Patzi Pillco, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 105 a 110 vta.), emitiéndose el Auto de Vista 12/2022 de 13 de abril por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa referencia a la legitimación de recurrir y transcribir su recurso de apelación restringida, procede a efectuar una glosa de la resolución emitida por el Tribunal de alzada, para concluir señalando: “En base a los fundamentos precedentemente expuestos, se puede evidenciar que el AUTO DE VISTA ES CONTRADICTORIO A LOS SIGUIENTES PRECEDENTES CONTRADICTORIOS” (sic). Asimismo, añade “Sin embargo contradictoriamente a los precedentes contradictorios citados en la apelación restringida dejando en incertidumbre jurídica la sala mediante el auto de vista declara improcedente estos agravios dejo el siguiente argumento” (sic), procediendo a copiar in extenso parte de la resolución. Concluye señalando que el Auto de Vista impugnado no consideró los agravios de apelación, infringiendo el art. 398 del CPP.

Invoca en calidad de precedentes contradictorios a los Autos Supremos 236 de 7 de marzo de 2007, 495/2014-RRC, 269/2015-RRC de 27 de abril, 86/2013 de 26 de marzo y 199/2013 de 11 de julio.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “(…) el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar que quede firme una decisión que fue adoptada con vicios y que contiene errores que ocasionarán un perjuicio indebido a los intereses de una persona”; teniendo la carga procesal los sujetos procesales, al formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumplir con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Hernán Patzi Pillco
Proceso
Violación agravada
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2022AS/0814/2022-RAFuente oficial