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TSJ

AS/0815/2015

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Restitución de dinero apropiado indebidamente, más el resarcimiento de
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 815/2015 - L Sucre: 16 de Septiembre 2015 Expediente: SC-2-11-S Partes: Banco Santa Cruz S.A. c/ Hernán Gabriel Camacho Cuellar

Proceso: Restitución de dinero apropiado indebidamente, más el resarcimiento de

daños y perjuicios

Distrito: Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto por Hernán Gabriel Camacho Cuellar de fs. 333 a 335, impugnando el Auto de Vista de fecha 06 de marzo de 2008, de fs. 329 y vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de Restitución de dinero apropiado indebidamente y otros, seguido por Banco Santa Cruz S.A contra el recurrente, la concesión de fs. 343, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez 6to de Partido en Materia Civil y Comercial, emitió la Sentencia de fecha 10 de marzo de 2007 cursante de fojas 300 a 302 y vta., declarando Probada la demanda principal saliente de fs. 63 a 64. Improbada la demanda reconvencional de fs. 71 a 72, disponiéndose la restitución de $us. 24.500.- por parte de Hernán Gabriel Camacho Cuellar a favor del Banco Santa Cruz S.A. dentro del tercer día de ejecutoriada la Sentencia. Mas el pago de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia.

Contra dicha Resolución, la parte demandada, presentó recurso de apelación, motivo por el cual la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz emitió el Auto de Vista, de fecha 06 de marzo de 2008, el mismo que confirmó la Sentencia apelada.

Resolución que fue recurrida en casación en la forma y en el fondo, presentado por el demandado, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En la forma:

Acusa la transgresión y conculcación del parágrafo II del art. 204 del Código de Procedimiento Civil al indicar que el Juez de la causa dictó Sentencia sin que el secretario del juzgado haya puesto la nota de constancia con la fecha y mes en que fue ingresado a despacho el proceso para Sentencia.

Por otro lado acusa la transgresión y conculcación del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, indicando que en el recurso de apelación en el numeral 2 de la fundamentación se argumentó que el Juez realizó mala y errónea valoración de la prueba aportada por las partes, agravio que no fue resuelto.

Finalmente acusa la conculcación de los arts. 90 y 252 del Código de Procedimiento Civil. Por dicho motivo concluye solicitando que se anule obrados hasta el vicio más antiguo.

En el fondo:

Acusa error de hecho en la apreciación y valoración de las pruebas de cargo, indicando que el Banco Santa Cruz S.A. no adjuntó al proceso ninguna documentación que acredite que el recurrente sea deudor y que se hubiese apropiado indebidamente de dineros del Banco. Solamente se evidencia que en el mes de abril de 2002 se cobró dos cheques del Banco Santa Cruz S.A el primero a nombre de la Empresa El Pantanal SRL., y el segundo a nombre del recurrente, no teniendo ninguna relación los títulos valores el uno con el otro, siendo dos cheques totalmente diferentes que fueron pagados por el Banco al haber sido legalmente girados.

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Datos del proceso

Demandante
Banco Santa Cruz S.A.
Demandado
Hernán Gabriel Camacho Cuellar
Proceso
Restitución de dinero apropiado indebidamente, más el resarcimiento de
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani
Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2015AS/0815/2015Fuente oficial