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TSJ

AS/0815/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2019Penal
Proceso
Estafa
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 815/2019-RA

Sucre, 17 de septiembre de 2019

Expediente : Cochabamba 34/2019

Parte acusadora : Ministerio Público y otro

Parte imputada : José Pacífico Abularach Vaca

Delito : Estafa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de julio de 2019, cursante de fs. 641 a 642 vta., José Pacífico Abularach Vaca, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 21/19 de 29 de abril de 2019, de fs. 631 a 636 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Adrián Gonzalo Estrada Andrade, contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia de 17 de julio de 2009 (fs. 532 a 537 vta.), el Tribunal de Sentencia N° 2 de la Capital del Departamento de Cochabamba, declaró a Juan Pacífico Abularach Vaca, autor del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión a cumplir en el penal de San Sebastián varones y multa a 120 días a razón de un boliviano por día, asimismo lo condenó a la reparación del daño civil averiguable en ejecución de sentencia, más costas al Estado.

Contra la referida Sentencia, José Pacífico Abularach Vaca interpuso recurso de apelación restringida (fs. 571 a 576 vta.), resuelto por Auto de Vista 21/19 de 29 de abril de 2019, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso y confirmó la sentencia apelada.

Por diligencia de 17 de julio de 2019 (fs. 637), fue notificado el recurrente con el Auto de Vista recurrido; y, el 24 del mismo mes y año, formuló el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del memorial del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente denuncia que el Tribunal de Sentencia, dictó sentencia condenatoria en su contra, imponiéndole la pena de tres años y seis meses de reclusión, más la reparación del daño civil y costas a favor del Estado, resolución contra la que interpuso recurso de apelación restringida.

Hace referencia al Auto Supremo (AS) 111 de 31 de enero de 2007, de la Sala Penal Primera del Tribunal Supremo de Justicia, que en su doctrina legal aplicable, señala que el tribunal de apelación no puede valorar prueba y cuando advierte que se han pronunciado resoluciones sustentadas en defectuosa valoración de la prueba, vulnerado la previsión de los arts. 173 y 339 del CPP, incurriendo en el defecto previsto por el num. 6) del art. 370 de la misma norma procesal penal, debe disponer la reposición del juicio por otro tribunal, garantizando a las partes de que puedan someterse nuevamente al conocimiento, discusión y valoración de la prueba ante otro tribunal, quien dictará nueva sentencia en base a un nuevo criterio de valor emergente de la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica.

Refiere que el Auto de Vista impugnado, que resolvió su apelación restringida declaró improcedente su recurso, alegando que los agravios que expresó no tenían mérito y que el Juez de sentencia realizó una correcta valoración de la prueba, en base a la sana crítica, sin tener en cuenta que la valoración efectuada era arbitraria y no se ajustaba a las reglas de la lógica, experiencia y conocimiento científico, por lo tanto, la resolución impugnada vulneró la Ley, el principio constitucional de interdicción de la arbitrariedad y de presunción de inocencia, pues dicha valoración constituye el sustento de su condena, pidiendo que vía casacional se revise la estructura racional del discurso valorativo de la prueba. Aclarando al efecto que, a su reclamo por la defectuosa valoración de la prueba, el Tribunal de apelación sólo se refirió a las declaraciones de los testigos y las pruebas documentales codificadas como F-1 y F-4, indicando que el juzgador realizó una correcta valoración conforme al art. 173 del CPP, dando valor al testimonio de cada uno de los testigos, porque resultaban comprensibles.

Asimismo, sostiene que el Auto de Vista impugnado también vulneró su derecho al debido por falta de justificación o argumentación, ya que la interpretación que efectuó sobre el ilícito tipificado y sancionado por el art. 335 del CP, no tiene justificativo doctrinal menos jurisprudencial, siendo una simple apreciación subjetiva sin que se haya desarrollado un justificativo argumentativo que respalde la posición asumida.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
José Pacífico Abularach Vaca
Proceso
Estafa
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2019AS/0815/2019-RAFuente oficial