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TSJReiteradora

AS/0815/2022

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2022CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado

La parte recurrente indicó que en el recurso de apelación contra la sentencia reclamó que el Juez A quo no valoró todas las pruebas de descargo, entre estas señala a las literales de fs. 18, 19, 21 y 23 referidas a cuentas bancarias generadas durante el matrimonio y el Tribunal de segunda instancia ...

Proceso
División y partición de bienes gananciales.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 815/2022

Fecha: 26 de octubre de 2022

Expediente: LP-99-22-S.

Partes: Félix Reynaldo Segurondo Flores c/ Lesly Acosta Aguilar

Proceso: División y partición de bienes gananciales.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1347 a 1351 vta., interpuesto por Lesly Acosta Aguilar, contra el Auto de Vista Nº 261/2022 de 07 de junio, que sale de fs. 1340 a 1344 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, seguido por Félix Reynaldo Segurondo Flores, contra la recurrente; escrito de respuesta al recurso de casación de fs. 1354 a 1357 vta.; Auto de concesión de 29 de agosto de 2022 corriente a fs. 1359; Auto Supremo de Admisión Nº 702/2022-RA de 26 de septiembre, visible de fs. 1365 a 1366; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Félix Reynaldo Segurondo Flores, por memorial de demanda cursante de fs. 73 a 77, subsanada a fs. 80, inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, dirigiendo la demanda contra su ex cónyuge Lesly Acosta Aguilar, quien una vez citada, por memorial de fs. 117 a 121 vta., interpuso excepción de existencia de proceso pendiente, como también contestó la demanda de manera negativa indicando que el actor ocultó bienes gananciales, pidiendo que se proceda a la división y partición de todos los bienes gananciales, incluyendo aquellos que han sido sustraídos y permanecen ocultos merced al actuar de su ex cónyuge.

2. Con esos antecedentes y tramitada que fue la causa, el Juez Público de Familia Quinto de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 109/2021 de 05 de marzo, cursante de fs. 1283 a 1295 vta. declaró PROBADA EN PARTE la demanda, estableciendo quince puntos sobre el detalle de los bienes gananciales y deudas, así como los bienes propios de los ex cónyuges, disponiendo la división y partición de los bienes gananciales (activos) al 50% si admiten cómoda división, de lo contrario se proceda a su remate en subasta pública para que su producto sea repartido entre los contendientes, salvando en algunos casos la averiguación de los bienes gananciales, para en ejecución de sentencia; de igual manera, en cuanto a los bienes pasivos, dispuso sean divididos al 50% entre las partes, sin perjuicio de que estas puedan arribar a un acuerdo transaccional satisfactorio con las compensaciones que fueren necesarias de acuerdo al mejor interés para su homologación.

A la referida Sentencia, le corresponden los Autos complementarios de 08 de abril de 2021 que cursan a fs. 1299, 12 de abril de 2021 a fs. 1301 y vta. y 28 de abril de 2021 de fs. 1307 a 1308.

Sentencia y Autos complementarios que, al haber sido notificados a los sujetos procesales, fueron apelados por la demandada Lesly Acosta Aguilar, por memorial de fs. 1309 a 1312 vta., reiterado de fs. 1316 a 1319 vta.; como también por el demandante Félix Reynaldo Segurondo Flores, por escrito de fs. 1323 a 1325.

2. En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz emitió el Auto de Vista Nº 261/2022 de 07 de junio, que sale de fs. 1340 a 1344 vta., por el que CONFIRMÓ la Sentencia y sus Autos complementarios; decisión asumida en virtud de los fundamentos que se resumen a continuación, únicamente respecto a los puntos motivo de reclamo en el recurso de casación.

La autoridad judicial para sustentar su fallo realizó consideraciones respecto al matrimonio, el divorcio y sus efectos, pretensión de las partes, congruencia de las resoluciones citando el art. 361 de la Ley Nº 603 indicando que esta norma no es un simple enunciado, es una regla que responde al principio de congruencia que obliga al Juez que sus decisiones sean concordantes con los hechos y las peticiones expuestas en la demanda.

Señaló que el demandante no incluyó en su demanda como pretensión a las cuentas bancarias generas dentro del matrimonio y como consecuencia de ello no fueron consideradas en la Sentencia y los Autos complementarios que se encuentran resueltos de manera correcta, no advirtiéndose agravio al respecto; sin bien, en el art. 220 inc. e) de la Ley Nº 603 establece el principio de no formalismo; empero, la autoridad judicial de ninguna manera puede modificar la pretensión de la demanda, ya que dicho principio va ligado al principio constitucional de legalidad, a partir del cual el Juez no puede fallar algo distinto de lo que piden las partes.

Indicó que en procesos ordinarios en materia familiar, el art. 270.I de la Ley Nº 603 contempla la figura de la reconvención y, si la recurrente consideraba que las 22 cuentas bancarias constituían bienes gananciales, le correspondía introducir al proceso esa pretensión en los actos de postulación que propuso, empero, conforme a la respuesta de fs. 117 a 123 vta., no reconvino o contrademandó, lo que impide que las referidas cuentas bancarias puedan ser incluidos en Sentencia.

3. Fallo de segunda instancia que, al haber sido notificados a los sujetos procesales, la demandada Lesly Acosta Aguilar, interpuso recurso de casación, por memorial de fs. 1347 a 1351 vta., cuyos argumentos se resumen a continuación.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

La recurrente indicó que en el recurso de apelación contra la sentencia reclamó que el Juez A quo no valoró todas las pruebas de descargo, entre estas señala a las literales de fs. 18, 19, 21 y 23 referidas a cuentas bancarias generadas durante el matrimonio y el Tribunal de segunda instancia no resolvió dicho reclamo, incumpliendo el art. 385 de la Ley Nº 603 y el Auto de Vista no se circunscribe a los puntos apelados careciendo de fundamentación, motivación y congruencia, generando indefensión e inseguridad jurídica, vulnerando el debido proceso en su vertiente de valoración razonada de la prueba, no existiendo coherencia en lo reclamado y lo resuelto, citando al efecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 673/2018-S3 de 27 de diciembre, Auto Supremo Nº 705/2021, entre otros.

Reiteró que en el recurso de apelación reclamó que el Juez de primera instancia al momento de emitir la sentencia no dio certeza clara respecto a las veintidós cuentas bancarias del demandante generadas dentro del matrimonio; si consideraba que no son bienes gananciales, debió hacerlo de manera fundamentada y no lo hizo en ningún sentido y el Tribunal de segunda instancia omitió resolver dicho reclamo.

Argumentó que las cuentas bancarias fueron sometidas a debate con prueba introducida a juicio y las dos instancias no establecieron de manera puntual si dichas cuentas son consideradas o no como bienes gananciales y esa falta de pronunciamiento lesionó sus derechos y garantías constitucionales enunciados anteriormente, existiendo causal de casación en el fondo por error en la valoración de las pruebas, aspecto que no fue reparado por la corte de apelación, citando al efecto el Auto Supremo Nº 1076/2021.

Con esos argumentos concluyó solicitando que se case el Auto de Vista y se declare como bienes gananciales las cuentas bancarias generadas dentro del matrimonio.

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Datos del proceso

Demandante
Félix Reynaldo Segurondo Flores
Demandado
Lesly Acosta Aguilar
Proceso
División y partición de bienes gananciales.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 903/2012 de 22 de agosto

Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2022AS/0815/2022Fuente oficial