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TSJ

AS/0816/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 816

Sucre, 11 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Luís Fernando Landivar Salinas c/ Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 160-163, interpuesto por Luís Fernando Landivar Salinas, contra el auto de vista Nº 046 de 17 de febrero de 2004 (fs. 154-156) y auto denegatorio de la complementación y enmienda de 2 de marzo de 2004, (fs. 158) pronunciados por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por el recurrente, contra la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz, el dictamen fiscal de fs. 168-169, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 14 de noviembre de 2003, (fs. 134-136), declarando probado el derecho demandado, con costas, ordenando que la entidad edilicia demandada cancele un total de Bs. 41.551,95.-, al demandante por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación.

En grado de apelación formulada por el apoderado del H. Alcalde Municipal de Santa Cruz, mediante auto de vista Nº 046 de 17 de febrero de 2004, (fs. 154-156), se revocó la sentencia de primera instancia y deliberando en el fondo se declaró improbada la demanda de fs. 13-15, sin costas.

Dichos fallos motivaron el recurso de casación en el fondo de fs. 160-163, interpuesto por el actor, quien alega que se incurrió en errónea interpretación de la Ley de Municipalidades porque se la consideró una norma adjetiva, sin tomar en cuenta que la Ley del Estatuto del Funcionario Público, ingresó en plena vigencia recién el 21 de junio de 2001 y no podía aplicarse retroactivamente en su caso, incurriendo en mala aplicación de dicha Ley, e inobservando el principio general del derecho laboral referido a que la interpretación de la norma debe ser la más favorable al trabajador.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en el fondo o en la forma (arts. 254 y 253 del Cód. Pdto. Civ.), no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa, enmarcando la denuncia dentro de los preceptos citados.

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Datos del proceso

Demandante
Luís Fernando Landivar Salinas
Demandado
Honorable Alcaldía Municipal de la ciudad de Santa Cruz.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2006AS/0816/2006Fuente oficial