Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 816/2015 - L
Sucre: 16 de septiembre 2015
Expediente: CB- 60- 11 – S
Partes: Sabina Nina de Benavidez y Saturnino Benavidez Quispe. c/ Saúl Rojas
Rosas.
Proceso: Reivindicación de bien inmueble y nulidad de transferencia por mejor
derecho.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 204 a 209, interpuesto por Saúl Rojas Rosas contra el Auto de Vista Nº de 24 de enero de 2011 de fs. 200 a 201, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación de bien inmueble y nulidad de transferencia por mejor derecho, seguido por Sabina Nina de Benavidez y Saturnino Benavidez Quispe contra Saúl Roja Rosas; el memorial de respuesta de fs. 213 a 214; el Auto de concesión de fs. 215; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sabina Nina de Benavidez y Saturnino Benavidez Quispe, adjunto diligencia preliminar y otros, todo a 45 fs., demandan a fs. 46 a 47, y fs. 49, amparados en los arts. 1453, 546, 547, 549-2, 3 y 4 y 552 del Código Civil, arguyendo que adquirieron un lote de terreno ubicado en la zona de Huayra Khassa-Alalay Norte cerca de la Av. Siglo XX de 280,44 m2 Prov. Cercado del Departamento de Cochabamba, mediante documento privado reconocido el 17 de enero de 1990 e inscrito a su nombre el 7 de marzo de 1994, todo en virtud a que el vendedor Juan Olorio Alarcón poseía títulos de propiedad cuyo registro databa de 19 de agosto de 1980. Ese derecho así adquirido ha sido perturbado y posiblemente transferido a Saúl Rojas quien de forma abusiva realizó construcciones sobre su lote por lo que en principio incoaron acción penal contra el vendedor contra quien se dispuso la comisión del delito de estelionato pero el sentenciado se dio a la fuga desapareciendo quedando el actual detentador Saúl Rojas quien sigue poseyendo su propiedad. Por este motivo, en demanda preliminar le pidieron la exhibición de documentos ante el Juzgado de Instrucción 5to. en lo Civil, pero no se apersonó para responder. La Sentencia condenatoria contra el vendedor y la que dispuso los daños civiles se encuentran ejecutoriados por lo que el detentador no puede alegar prescripción; la prueba que acredita su derecho propietario, la tradición en su poder, los impuestos pagados, demandan reivindicación, el mejor derecho y la nulidad de derechos y documentos que tuviere el demandado.
Saúl Rojas Rosas, de fs. 55 a 56 vta., responde, opone excepciones y reconviene señalando que junto a su esposa adquirieron el terreno de 287 m2, lote Nº 6, manzano B ubicado en la zona de Alalay Valle Hermoso-Ticti Prov. Cercado del Departamento de Cochabamba, de su anterior propietario Juan Olorio Alarcón conforme el documento privado reconocido de compromiso de venta de 7 de mayo de 1991, y la anterior minuta de venta de 7 de enero de 1986, reconocida, documentos que prueban su derecho propietario. En virtud a ello efectuaron inversiones en la construcción de su vivienda y mejoras a lo largo de más de 17 años. Los argumentos de la demanda son falsos porque no se encuadran a la realidad de los hechos y documentos existentes, además, los demandantes ya demandaron penalmente señalando que fueron engañados por el que les vendió y luego iniciaron acción de posesión conociendo perfectamente que él era el legítimo propietario del lote. Reconviene por usucapión porque vive en el terreno por más de 17 años y por la nulidad de la escritura de 17 de febrero de 1990 registrado el 7 de marzo de 1994.
Sustanciado el proceso en primera instancia, el Juez de Partido Décimo en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, mediante Sentencia de 30 de diciembre de 2005, de fs. 159 a 163 vta., declaró probada en parte la demanda en cuanto al mejor derecho propietario y consiguiente reivindicación del lote de terreno e improbada en cuanto a la nulidad del documento privado de 7 de enero de 1986, reconocido el 10 de enero de 1986. Improbada la demanda reconvencional, probada la excepción de falta de acción y derecho opuesta contra ella. Se declara el mejor derecho propietario de los actores sobre el lote de terreno cuyo título se encuentra registrado en fecha 19 de agosto de 1980, disponiendo su entrega por el demandado en el plazo de 30 días desde su ejecutoria.
En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de 24 de enero de 2011, de fs. 200 a 201, confirmó la Sentencia; resolución contra la cual la parte demandada recurre en casación en el fondo.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recuro se resume lo siguiente:
Violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley.-
1. La confesión es la prueba mayor en materia civil porque significa el reconocimiento de un hecho o derecho. Los demandantes de manera clara han confesado que su derecho propietario tiene como origen una venta ilegal producto de estelionato por el vendedor y pasó en Sentencia ejecutoriada lo cual no puede enervarse, que significa que el documento de los actores es producto de un delito por tanto es prueba ilegal y no puede luego ser utilizada como prueba legal en otro juicio y por tanto no se observaron los arts. 347 y 404 del Código de Procedimiento Civil.
2. Otro aspecto probado pero pasado por alto es el hecho de que junto a su esposa fueron los únicos poseedores lo que acredita la usucapión reconvenida y la pérdida de cualquier derecho por caducidad del derecho de los demandantes.
3. Los demandantes jamás ejercieron su supuesto derecho propietario que además tiene como antecedente de dominio un documento producto de estelionato, en el sentido de que el derecho caduca en cinco años de no haberse ejercido.
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