Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0816/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Asesinato
Sala
Penal
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 816/2016-RRC

Sucre, 21 de octubre de 2016

Expediente : Pando 12/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Isamar Benítez Cachaca y otro

Delito : Asesinato

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 30 de mayo de 2016, cursante de fs. 233 a 236, Isamar Benítez Cachaca, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 19 de febrero de 2016, de fs. 227 a 230 vta., pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, integrada por los Vocales Juan Pereira Olmos y German Miranda Guerrero, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y Clemente Mamani Aruhiza, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del Código Penal (CP).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) Por Sentencia 35/2015 de 19 de agosto (fs. 83 a 93), el Tribunal Segundo de Sentencia de Cobija del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Isamar Benítez Cachaca autora de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, imponiéndole la pena de treinta años de reclusión. Por otro lado, declaró a Clemente Mamani Aruhiza autor del delito de Asesinato en grado de Complicidad, tipificados por los arts. 23 con relación al 39 inc. 1) del CP, imponiéndole la pena de quince años de presidio; más el pago de multas y costas, a calificarse en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Clemente Mamani Aruiza (fs. 97 a 99) y la imputada Isamar Benitez Cachaca (fs. 110 a 117 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 19 de febrero de 2016 (fs. 227 a 230 vta.), dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedentes los recursos planteados y confirmó la Sentencia apelada, dando lugar a la formulación del recurso de casación que es caso de análisis.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 574/2016-RA de 2 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

Luego de efectuar una relación de antecedentes, la recurrente alega que el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia omisiva, por dos razones: i) No se pronunció sobre los precedentes invocados en cada uno los puntos apelados, es así que indica que en el primer punto de su alzada, invocó el Auto Supremo 89/2013 de 28 de marzo, en el segundo punto citó los Autos Supremos 414 de 20 de octubre de 2006 y 229/2014 de 9 de junio y en el tercer punto de apelación, invocó el Auto Supremo 319/2012 de 4 de diciembre. Afirma que en su apelación restringida alegó la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva; y consecuentemente, una falta de debida fundamentación sobre el dolo, citando inclusive a un autor y que dicha situación vulnera su derecho a ser considerada inocente, al haber sido condenada sin que exista una debida fundamentación como tiene dicho; empero, el Auto de Vista recurrido se limitó a señalar que la Sentencia condenatoria fue emitida en base a la prueba de cargo y descargo, sin ingresar al fondo del planteamiento del problema al no haber considerado los precedentes invocados; también, presentados en audiencia de fundamentación indicando los hechos similares, que inclusive son modificados por otro tipo penal como es el Homicidio por Emoción Violenta, advirtiendo que en su caso no se le puede catalogar con el tipo penal de Asesinato al no habérsele demostrado que hubiese planificado el hecho e invoca como precedente contradictorio al efecto el Auto Supremo 411 de 20 de octubre de 2006; y, ii) Asimismo, denuncia que existe incongruencia omisiva sobre la omisión de pronunciamiento iter lógico en el segundo y tercer punto de apelación; por cuanto, le resulta inaceptable el razonamiento del Tribunal de Alzada, al resolver el segundo punto de apelación al indicar que el dolo estaría respaldado por informes policiales de 18 de agosto de 2014 y porque fue aprehendida en el lugar de los hechos, extrañando al respecto una fundamentación sobre el dolo o la teoría del iter criminis, ya que está siendo juzgada por dos motivos que agravan el hecho penal de asesinato como es: a) Por motivos fútiles o bajos; y, b) Con alevosía o ensañamiento, adicionalmente refiere que al señalar el Tribunal ad quem que: “al parecer” (sic), fue aprehendida en el lugar de los hechos, está poniendo en duda su participación; por consiguiente, considera que el Auto de Vista recurrido no contempla los parámetros de especificidad, claridad, completitud, legitimidad y logicidad, porque es incongruente y omiso, ya que debió fundamentar absolviendo todos los puntos apelados con la debida fundamentación refiriéndose también a los precedentes invocados en cada punto apelado y cita al efecto los Autos Supremos 229/2014 de 9 de junio (dentro del que se hace mención al Auto Supremo 027/2013 de 8 de febrero) y 374/2013 de 20 de agosto de 2013.

Concluye señalando que estos aspectos no pueden ser subsanados al constituir defectos absolutos de acuerdo al art. 169 inc. 3) del CPP, al vulnerar el debido proceso en su vertiente de la debida fundamentación.

I.1.2. Petitorio.

Pide se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, y se ordene se pronuncie nueva resolución conforme a los parámetros señalados.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 574/2016-RA de 2 de agosto, cursante a fs. 243 a 245, este Tribunal admitió el recurso formulado por Isamar Benítez Cachaca, para su análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente:

II.1. De la Sentencia.

Sustanciado el Juicio oral, por Sentencia 35/2015 de 19 de agosto, el Tribunal Segundo de Sentencia de Cobija del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Isamar Benítez Cachaca autora de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 2) y 3) del CP, imponiéndole la pena de treinta años de reclusión. Por otro lado, declaró a Clemente Mamani Aruhiza autor del delito de Asesinato en grado de Complicidad, tipificados por los arts. 23 con relación al 39 inc. 1) del CP, imponiéndole la pena de quince años de presidio.

II.2. De la apelación restringida interpuesta por la recurrente.

La acusada interpuso recurso de apelación restringida argumentado:

1) Como primer motivo, denunció que se habría violado el art. 6 del CPP, señalando que en el desarrollo del proceso no se hubiese respetado su derecho a la presunción de inocencia.

2) Como segundo motivo denunció, inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, indicando que no se habría fundamentado el elemento del dolo y tampoco se habría explicado el inter criminis; por lo que, a decir de la recurrente el delito puede constituirse en Homicidio por emoción violenta o Lesiones seguida de muerte, pero no en Asesinato.

3) Como tercer agravio denunció, que la Sentencia se basaría en hechos inexistentes o no acreditados; además, en una defectuosa valoración de la prueba, indicando que como es que se comprobó que ella fue la que llevó los tres cuchillos, siendo que la recurrente ya vivía en el lugar, indicando que no sería lógico que los cuchillos ya existían en el lugar, respecto a la defectuosa valoración de la prueba, indica que se habría valorado de manera defectuosa la prueba MP-12- MP-21, MP-20 y MP-24.

4) Denunció errónea tipificación, indicando que el coacusado Clemente Mamani, debió ser procesado por el delito de Feminicidio, en consideración a que tenía una relación de concubinato y un hijo con la víctima.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

La Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dictó el Auto de Vista de 19 de febrero de 2016, que declaró improcedentes las apelaciones restringidas interpuestas por ambos acusados y confirmó la sentencia apelada, a continuación extraemos los argumentos que sustentan la indicada resolución en relación a los motivos admitidos:

1) Respecto a la vulneración de su derecho de la presunción de inocencia el Tribunal de alzada concluyó, que la Sentencia condenatoria es producto de la valoración íntegra de las pruebas documentales y testificales, tanto de cargo como de descargo que fueron ofrecidos y producidos en juicio; y, que no existen antecedentes que a la acusada se le hubiera violado su derecho a ser tratada como inocente.

2) En relación a la denuncia de inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, señala que de la revisión del acta de juicio oral la prueba MP24, consistente en el informe conclusivo del asignado al caso y de los informes policiales, se atribuye a la acusada como autora del delito de Asesinato en grado de autoría, porque ella fue la persona que ocasionó las heridas punzocortantes en la humanidad de la víctima, y que la misma fue aprehendida en el lugar de los hechos, señalando: “que al parecer ella llevaba los cuchillos cuando fue a la casa”.

Mostrando 37 de 74 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... de la revisión minuciosa del Auto de Vista impugnado que corre de fs. 227 a 230 vta., se observa que el Tribunal de alzada resolvió todos los motivos acusados en el recurso de apelación restringida, interpuesta por la acusada..."

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Isamar Benítez Cachaca y otro
Proceso
Asesinato
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / InfundadoDerecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2016AS/0816/2016-RRCFuente oficial