Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 816/2018-RRC
Sucre, 10 de septiembre de 2018
Expediente : Santa Cruz 17/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Alejandro Tolavi Subelza
Delito : Violación Agravada
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2017, cursante de fs. 868 a 873, Alejandro Tolavi Subelza, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 65 de 29 de septiembre de 2017, de fs. 857 a 863 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y Mirian Tapia Fuentes contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4) del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 5 de 16 de enero de 2017 (fs. 806 a 812), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Alejandro Tolavi Subelza, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Violación con Agravante, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 incs. 2), 3) y 4) del CP, sin costas para la parte acusadora, suspendiendo las medidas cautelares de carácter personal impuestas en su contra. Respecto al incidente de exclusión probatoria de las documentales 13 y 15 declaró probada la exclusión, rechazando la exclusión de la prueba pericial 3 de cargo fiscal.
Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Mirian Tapia Fuentes (fs. 820 a 827 vta.) y el Ministerio Público (fs. 839 a 842), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 65 de 29 de septiembre de 2017, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisibles y procedentes los recursos planteados y anuló totalmente la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia llamado por Ley, motivando la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 273/2018-RA de 27 de abril, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente, transcribiendo los Considerandos 1°, 5°, 6° y 8° del Auto de Vista recurrido, que declaró admisible y procedente los recursos planteados por los acusadores particular y fiscal, ordenando la reposición del juicio, denuncia que el Tribunal de alzada, efectuó una incorrecta interpretación al sostener que la Sentencia incurrió en el defecto del art. 370 incs. 5) y 6) del CPP; no observando, que el Tribunal inferior valoró correctamente cada una de las pocas y escasas pruebas de cargo, no encontrando prueba alguna, que lo vincule o demuestre que su persona hubiere cometido el hecho denunciado, encontrándose debidamente fundamentada la Sentencia, que en su punto III.1 denominado Fundamentos de la Defensa, determinó que debe excluirse la prueba 15 ofrecida por la fiscalía que correspondía al requerimiento fiscal, pidiendo estudios médicos, cuyos informes se encontraban en la misma prueba ofrecida, no cumpliendo con las formalidades de Ley y estando frente a lo previsto por el art. 169 inc. 3) del CPP y conforme al art. 172 de la citada norma procesal penal debía excluirse; que además, la Sentencia en su parte IV, respecto a los Hechos acusados y no probados indicó: “la parte acusadora, durante los debates no demuestra los cargos ilícitos en contra del acusado Alejandro Tolavi Subelza; por cuanto, los testigos de cargo dijeron: 1) La Testigo, Mirian Tapia Fuentes” (sic); sin embargo, la referida testigo nunca vio la violación, ni explicó porque se presentó a juicio a declarar en lugar de la víctima, que el testigo Pol. Cesar Canaviri Mendoza señaló que recepcionó la denuncia, no realizando ningún acto investigativo, la perito Yanet Ardaya Frías como Psicóloga reconoció que hizo una entrevista a la víctima alegando que “la señorita tenía un estado de ansiedad no dijo fechas exactas, no exploro el problema de la familia” (sic); la testigo Ana Catherine Ramírez Gamón, como médico forense reconoció que hizo un estudio a la víctima concluyendo desgarro antiguo por relaciones con su pareja, aclarando la Sentencia, que se tenía como prueba ofrecida y producida por la parte acusadora la 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, la prueba pericial 1, 2 y 3 producida en los debates; empero, del contenido de las pruebas testifical, pericial y documental le resultaba difícil sostener el cargo de Violación en contra de su persona, añadiendo en su acápite V denominado valoración de la prueba, que “el conflicto penal se origina después que la esposa o ex esposa del acusado, sus hijas de estos, tuvieron un fuerte conflicto familiar” (sic), haciendo notar que las pruebas literales fiscal 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 eran diferentes actuaciones procesales que no servían para promover y desarrollar el proceso penal; asimismo, examinó el informe de la psicóloga que señaló “la propia señorita Grendi Tolavi, hace ver que cuando iban al penal a visitar a su padre con su hermana dormían en el medio y el Alejandro Tolavi las abrazaba a sus dos hijas, Lo cual de ninguna manera se puede decir que es algo ilícito” (sic), concluyendo el Tribunal de Sentencia, que la prueba aportada no demostró que su persona sea el autor del hecho; aspecto que, también explicó en su acápite VI denominado fundamentos de derecho; por lo que considera, que los argumentos del Auto de Vista recurrido respecto a que la Sentencia no realizó una correcta fundamentación y motivación, no resulta cierto; puesto que, el Tribunal de Sentencia determinó su absolución; por cuanto, no fueron probadas las acusaciones debido a que las pruebas aportadas no fueron suficientes para generar responsabilidad penal; toda vez, que la testigo principal que sería la supuesta víctima y el asignado al caso, no se presentaron en juicio oral, fungiendo como víctima y principal testigo, sólo la madre de la supuesta víctima que se presentó sin mandato expreso, resultando las pruebas pericial y documental nada contundentes, violando el Auto de Vista recurrido el debido proceso, presunción de inocencia y seguridad jurídica; puesto que, no resulta acorde a los antecedentes del proceso, sino contrario a la realidad debido a que la interpretación fue totalmente errónea e incorrecta.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido y se emita Resolución conforme a la doctrina legal aplicable.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 273/2018-RA de 27 de abril, cursante de fs. 884 a 886 vta., este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación formulado por el imputado Alejandro Tolavi Subelza, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 5 de 16 de enero de 2017 (fs. 806 a 812), el Tribunal Quinto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Alejandro Tolavi Subelza, absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de Violación con Agravante, bajo los siguientes argumentos:
Que Miriam Tapia Fuentes, al prestar su declaración señaló que con Alejandro Tolavi (imputado), se separaron, que un día él estaba perdido, discutieron, destruyó una puerta, que quería sacar un vehículo de su hija, discutió con su hija, le rompió su labio y sangró, reconociendo que estuvieron peleando como una hora, llamó a la brigada de familia, lo llevaron a la cuatro de noviembre, luego su hija le dijo que todo era cierto de lo sucedido con su padre; y por ello, sentó la denuncia y el juicio empieza; además indica, que él estaba con otra mujer, que era la ventera de su tienda y les dejó por ella, se llevó dinero, amobló un departamento, que le enviaba mensajes a su hija.
Cesar Canaviri Mendoza, señaló que su persona recepcionó la denuncia en contra del imputado el 1 de octubre de 2012, no sabe si existió ampliación.
La perito Yanet Ardaya Frias, psicóloga de víctimas especiales reconoce que hizo una entrevista psicológica a la víctima, ratificándose en su informe psicológico, señalando que la señora tenía un estado de ansiedad, no dijo fechas exactas, no exploró el problema social de la familia.
Ana Katerine Ramerez Gamón, médico forense reconoce que hizo un estudio médico en “AA” por lo que emitió un certificado médico, ratificándose en el mismo, en el que señala “desgarro antiguo por relaciones con su pareja expresó”.
Como prueba documental ofrecida y producida por la acusación se tiene las pruebas: 1, 2, 3, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 agregando la prueba pericial 1, 2, y 3 y producidas en los debates.
Del contenido de las pruebas testifical, pericial y documental producida es difícil sostener que el cargo ilícito de Violación en contra del imputado se hubiere acreditado.
Respecto al incidente de exclusión probatoria de las documentales 13 y 15 declaró probada la exclusión, rechazando la exclusión de la prueba pericial 3 de cargo fiscal.
II.2. De los recursos de apelación restringida.
II.2.1. De la acusadora particular.
Notificada con la Sentencia, Miriam Tapia Fuentes formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos:
No se consideró la ampliación de la querella ni la acusación particular de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, la orden de seguimiento de tratamiento psicológico y psiquiátrico de la víctima, pruebas de cargo ofrecidas por el Ministerio Público, que evidenciaron que la víctima habló de lo sucedido y de cómo se siente, que desde el punto de vista médico debe mantener un tratamiento farmacológico continuo y sesiones terapéuticas; estableciendo el informe de seguimiento psicológico que la paciente debía continuar con seguimiento psicológico por dos años aproximadamente, realizar terapia familiar, continuar tratamiento médico psiquiátrico; no obstante, se incurrió en valoración defectuosa de la prueba; ya que los testigos de cargo (psicóloga y psiquiatra), afirman que la víctima sufre depresión, extremo acreditado a través de la pericia psicológica realizada por la psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia corroborado por la pericia psiquiátrica incurriendo en error al excluirlas a simple petición del contrario favoreciendo las pretensiones del imputado, pericial que no fueron valoradas por el Tribunal, como tampoco valoró las pruebas literales anexadas. Al respecto cita y transcribe el Auto Supremo 266/2015-RRC de 27 de abril.
Como segundo agravio refiere: “El Artículo 2 de la Ley 2033 con la modificación al Artículo 308 del Código Penal, explicitada de manera clara e inequívoca, no valorada por el Tribunal recurrido”; al respecto, transcribiendo el art. 308 del CP, arguye que el art. 3 de la Ley 2033 que incluiría el art. 308 Bis del CP, señala que el art. 7 de la Ley 2033 modificó el art. 312 del CP el cual transcribe, concluyendo su motivo citando el art. 407 del CPP, alegando que la inobservancia y errónea aplicación de la Ley, constituye un defecto del procedimiento, de los defectos de la Sentencia, conforme lo previsto por el art. 370 de la citada norma procedimental penal.
“FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN”; a cuyo efecto, cita los entendimientos de las Sentencias Constitucionales 0752/2002-R de 25 de junio, 0871/2010-R de 10 de agosto y 2227/2010-R.
II.2.2. Del representante del Ministerio Público.
Valoración defectuosa de la prueba y la falta de fundamentación; puesto que, no valoró las pruebas consistentes en: 1) Las declaraciones de los testigos de cargo: i) Mirian Tapia Fuentes, que claramente señaló que su hija le comentó que su padre la agredía sexualmente desde cuando iba a visitarlo al penal de Palmasola; ii) Del investigador al caso Cesar Luís Canaviri Mendoza, que ratificó las investigaciones realizadas sobre el hecho denunciado por la madre de la víctima que corroboró la acusación; y, iii) Miguel de la Oliva, médico psiquiatra de la Fundación Fénix, que señaló que la víctima presentaba un trastorno de estrés postraumático con síntomas depresivos graves; y, 2) Prueba pericial consistente en el informe psicológico preliminar y el informe psicológico pericial elaborado por Yanet Ardaya Frías psicóloga del Ministerio Público, que ratificó su informe en audiencia de juicio oral alegando que la víctima le contó lo sucedido a identificó de manera espontánea a su agresor sexual que era su padre, que desde que tenía 9 a 10 años de edad, procedía a tocarle sus partes íntimas cuando iba a visitarlo al penal de Palmasola, no teniendo ninguna contradicción en su relato que guarda relación con los antecedentes; empero, no fue valorado correctamente y el certificado médico forense practicado a la víctima por Ana Katherine Ramírez, que en sus conclusiones refiere que las maniobras no habrían dejado señal corporal en la víctima, que fueron intentos de mantener relaciones sexuales, refiriendo la víctima que hubo agresión sexual cuando era menor de edad. Además, el Tribunal de mérito no habría tomado en cuenta la prueba pericial 1 y 2 y las demás pruebas documentales incorporadas, que demuestran la existencia del hecho ejercida por el imputado en contra de su propia hija cuando tenía solo 9 años de edad.
Que, el Tribunal de mérito no valoró el art. 2 de la Ley 2033 con la modificación de los arts. 308 y 308 Bis del CP.
II.3. Del Auto de Vista impugnado.
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