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AS/0816/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2021PenalMag. Edwin Aguayo Arando

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denuncia, violación a los principios de imparcialidad e igualdad procesal, puesto que, el Juez coartó el derecho de las atestaciones de los testigos de cargo, concediendo a la parte contraria hacer abuso de la palabra en la fase de los alegatos, vulnerando el principio de imparci...

Proceso
Perturbación de Posesión
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO N° 816/2021-RRC

Sucre, 21 de septiembre de 2021

Expediente : La Paz 123/2020

Parte Acusadora : Luz Jenny Loza Aguirre

Parte Imputada : Modesta Nanci Luizaga de Espada

Delito : Perturbación de Posesión

Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando

RESULTANDO

Por memorial presentado el 27 de octubre de 2020, Luz Jenny Loza Aguirre, cursante de fs. 221 a 223 vta., interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 167/2019 de 2 de diciembre, de fs. 212 a 215, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente en contra de Modesta Nanci Luizaga de Espada, por la presunta comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del Código Penal (CP).

DEL RECURSO DE CASACIÓN

Antecedentes.

Por Sentencia 2/2019 de 12 de febrero (fs. 172 a 178), el Juez de Sentencia Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Modesta Nanci Luizaga de Espada, absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Perturbación de Posesión, previsto y sancionado por el art. 353 del CP, porque la prueba aportada no fue suficiente, con costas.

Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Luz Jenny Loza Aguirre (fs. 184 a 189 vta.), formuló recurso de apelación restringida, que previo memorial de subsanación (fs. 200 a 203), fue resuelto por Auto de Vista 167/2019 de 2 de diciembre, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que confirmó la Sentencia, motivando la interposición del presente recurso de casación.

Motivos del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 739/2020-RA de 23 de noviembre, se admitió los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LO)).

Con relación a la solicitud de suspensión de las audiencias de juicio a efectos de que puedan comparecer los testigos de cargo, aspecto que fue rechazado por el Juez de Sentencia, el Tribunal de alzada señaló que no se hubiera hecho la reserva de recurrir, lo que le resulta falso, ya que, si hizo la reserva de interponer apelación incidental contra dicha decisión.

El Auto de Vista omitió pronunciarse respecto a: a) La vulneración al principio de imparcialidad del Juez y de la libertad probatoria previsto y sancionado por los arts. 3 y 171 del CPP; y, b) Los principios de legalidad, celeridad, verdad material, trascendencia, omisión que vulnera a su derecho al debido proceso.

1.1.2. Petitorio.

La recurrente solicita, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo nuevo fallo de acuerdo con la doctrina legal establecida.

Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo 739/2020-RA de 23 de noviembre, cursante de fs. 238 a 240 vta., este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación formulado por la acusadora particular Luz Jenny Loza Aguirre, para el análisis de fondo de los motivos identificados precedentemente.

ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:

II.1. Del acta de audiencia pública de juicio oral de 12 de febrero de 2019.

Instalada la audiencia de juicio oral, en la etapa de la producción de la prueba, el Juez concede la palabra a la parte acusadora, quien refiere que, "no ha previsto que la demandada se ha acogido al derecho al silencio, en ese sentido voy a pedir a su autoridad se sirva señalar nuevo día y hora de recepción de mis testigos", a cuya solicitud la parte acusada solicita se tenga por no presentada la prueba testifical de cargo y se proceda con la declaración de los testigos de descargo; en cuyo mérito, el Juez de mérito resolvió:

" VISTOS.- la solicitud de la parte querellante de suspensión de la presente audiencia y consideraba que la parte querellada iba a prestar su declaración por su parte la parte acusada sostiene que no corresponde este argumento y debió tomar los recaudos necesarios y no ha recabado ningún mandamiento demostrando que no tuvo la voluntad al respecto se considera que en la anterior audiencia suspendida el juez que habla ha señalado no se puede tolerar suspensiones y este juicio se iba a llevar toda la tarde y ya se señaló anteriormente que la audiencia se llevara toda la tarde es más la parte querellante ha pedido que no se tarde es por eso que se ha establecido que esta audiencia iba a llevarse toda la tarde y debió haber tomado los recaudos para hacer comparecer al menos 2 testigos lo que implica que ha incumplido además conforme el secretario a informado ni siquiera ha recabado mandamientos de comparendo siendo la parte más interesada consiguientemente sus fundamentos no responden a criterio objetivos y se declara por agotada la prueba testifical de cargo en función que no cumplió la carga procesal siendo la parte más interesada, debiendo proseguir-se con la audiencia quedan notificadas las partes con esta decisión".

Seguidamente el Juez de mérito, concedió la palabra al abogado de la acusación particular, que solicitó se recepcione la declaración de Luz Loza Aguirre, procediendo el Juez a tomar el juramento correspondiente.

Concluida la etapa de la producción de la prueba testifical, el Juez de mérito concedió la palabra a la parte acusadora para que ofrezca su prueba documental, alegando el abogado de la parte acusadora que se señale "un nuevo día y hora para producir el análisis de las pruebas documentales y la prosecución, y hacerle recuerdo a su autoridad que considere la resolución que ha dictado respecto a los testigos de cargo señor juez".

Alegando el Juez que "su petitorio es extemporáneo pues en el momento en que este juez ha dictado usted debería haber solicitado que se franqueé, en este sentido no está según procedimiento". En cuyo mérito, el abogado de la acusadora particular señaló: "vamos a interponer la apelación incidental al auto que acaba de dictar, aclarándole el Juez que "no ha dictado ningún auto, continúe con la prueba documental'.

II.2. De la Sentencia.

Por Sentencia 2/2019 de 12 de febrero, el Juez de Sentencia Octavo del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Modesta Nanci Luizaga de Espada, absuelta de pena y culpa de la comisión del delito de Perturbación de Posesión, porque la prueba aportada no fue suficiente, con costas.

II.3. Del recurso de apelación restringida de la acusadora particular.

Notificado con la Sentencia, Luz Jenny Loza Aguirre, formuló recurso de apelación restringida, bajo los siguientes argumentos, vinculados a los motivos de casación:

El Juez no escuchó su pedido de suspender y señalar nueva audiencia para producir la prueba testifical de cargo; y, sin más trámite declaró por agotada la prueba testifical de cargo, vale decir, por no presentada la prueba testifical de cargo, a lo que hizo reserva de apelación incidental.

"NO SE HA OBSERVADO EL ART. 335 núm. 1) DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO PENAL", tomando en consideración que la base del juicio es la acusación y la carga de la prueba le corresponde a la parte acusadora. Si no asistieron testigos presenciales cómo iba a probar lo afirmado, que el actual Juez no quiso considerar, actitud que raya en una eminente parcialización con la parte acusada y vulnera derechos y garantías constitucionales, pues en una sola tarde el juicio en forma maratónica fue llevada a cabo hasta dictarse Sentencia (favorable a la acusada), hasta fuera de la hora habitual de las 18:30 (juicio que anteriormente estaba con una duración de 8 meses, extremadamente en una tarde fue llevada con un mal resultado).

Violación a los principios de imparcialidad e igualdad procesal, puesto que, el Juez coartó el derecho de las atestaciones de los testigos de cargo, concediendo a la parte contraria hacer abuso de la palabra en la fase de los alegatos, vulnerando el principio de imparcialidad e igualdad procesal de las partes, y el art. 335 del CPP, ya que, el juicio se estaba repitiendo con otro Juez, como si las partes procesales fueran culpables de que el proceso con el anterior Juez (Dr. Ángel Salazar), que era suplente no concluyera, disponiéndose llevarse a cabo contra viento y marea hasta su culminación en una sola tarde, aspecto que favoreció extremadamente a la parte acusada. Asimismo, en la presentación de ALEGATOS, al abogado de la parte acusada, se le permitió, leer no solamente sus pruebas literales sino también las de cargo, en franca vulneración con el art. 356 del CPP, es más se le permitió el uso y abuso de la palabra, extremo que su abogado quiso reclamar planteando objeción; empero, no le dio curso, siendo el Juez fue muy permisible con la parte acusada, hecho que constituye una franca violación al principio de imparcialidad como al principio de igualdad procesal.

II.4. Del decreto de observación al recurso de apelación y el memorial de subsanación.

Radicada la causa ante la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través del decreto de 24 de abril de 2019 (fs. 198), advierte que el recurso de apelación restringida, no cumple con lo dispuesto por los arts. 407 y 408 del CPP; en cuyo mérito, en apego al art. 399 del CPP, concede a la apelante el plazo de 3 días a efectos de que cite concretamente las disposiciones legales inobservadas o erróneamente aplicadas; explique cuál la aplicación que pretende; invoque separadamente cada violación con sus fundamentos e invoque precedentes contradictorios, bajo alternativa de declararse el rechazo y consiguiente inadmisibilidad del recurso.

Notificada con tal determinación la acusadora particular, presentó memorial de fs. 200 a 203, bajo el título subsana y/o corrige defectos u omisiones observadas en la apelación restringida, bajo los siguientes fundamentos vinculados a los motivos de casación:

El juez sin escuchar razones a su pedido de suspender y señalar una nueva audiencia porque no estaban presentes sus testigos, sin más trámite, declaró agotada la prueba testifical de cargo, llevando a cabo en una tarde el proceso, causándole indefensión al no tomar en cuenta las etapas o fases que cumple el normal desarrollo del proceso.

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INEXISTENCIA DE INCONGRUENCIA OMISIVA/ Cuando el Tribunal de Alzada se pronunció sobre todos los puntos impugnados que se encuentran en el recurso de apelación restringida, aspecto que de ninguna manera puede ser considerado como vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) por el contrario, se ha respetado el derecho a recurrir, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales.

Datos del proceso

Demandante
Luz Jenny Loza Aguirre
Demandado
Modesta Nanci Luizaga de Espada
Proceso
Perturbación de Posesión
Magistrado relator
Edwin Aguayo Arando

Precedente

Auto Supremo 297/2012-RRC de 20 de noviembre

Tribunal Supremo de Justicia21 de septiembre de 2021AS/0816/2021-RRCFuente oficial