Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0816/2026

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2026Sala CivilMag. Primo Martinez Fuentes
Proceso
Cumplimiento de contratos
Sala
Sala Civil
Año
2026

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALACIVIL Auto Supremo: 0816/2026 Fecha: 17 de junio de 2026 Expediente: SC-68-26-5 Partes: Yuvinka Marioly Portales García y Mijail Moreno Ribert c/ José Pedro Ruiz Ruiz.

Proceso: Cumplimiento de contrato.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 349 a 350, interpuesto por José Pedro Ruiz Ruiz contra el Auto de Vista N 39/2026 de 25 de febrero, corriente de fs. 342 a 346, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de contrato, seguido por Yuvinka Marioly Portales García y Mijail Moreno Ribert contra el recurrente; la contestación de fs. 354 a 355 vta.; el Auto de concesión de 23 de marzo de 2026, visible a fs. 356; el Auto Supremo de admisión N 0598/2026-RA de 07 de mayo, obrante de fs. 362 a 363 vta., todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO 1. Yuvinka Marioly Portales García y Mijail Moreno Ribert, por memorial de demanda que cursa de fs. 82 a 85 vta., promovieron el proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra José Pedro Ruiz Ruiz, quien una vez citado, y al no haberse apersonado, por decreto de 21 de marzo de 2025, cursante a fs. 236, se designó defensor de oficio a la Abogada Yanira Abrego Benegas, quien por memorial a fs. 239 y vta., se apersonó y contestó a la demanda; posteriormente, por memorial de fs. 256 a 257, José Pedro Ruiz Ruiz se apersonó al proceso;

desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia N 237/2025 de 22 de agosto, cursante de fs. 297 a 306, en la que la Juez Público Civil y Comercial 8? de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda cumplimiento de contrato, disponiendo que en ejecución de Sentencia al décimo día el demandado cancele la suma de us. 39.212,62 a favor de los demandantes.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por José Pedro Ruiz Ruiz, según escrito de fs. 311 a 312 vta., originó que la Sala

Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N 39/2026 de 25 de febrero, corriente de fs. 342 a 346, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, en base a los siguientes argumentos:

- De la lectura del expediente, se establece que el recurso de apelación interpuesto por José Pedro Ruiz Ruiz, versa sobre argumentos relacionados a una nulidad de citación; aspectos que debieron ser reclamados a través de un incidente de nulidad de citación; toda vez que, lo que se acusa es que la diligencia practicada al demandado en fecha 22 de agosto de 2024, fue devuelto por Yury Ruiz Ruiz mediante memorial de 20 de septiembre de 2024, en el que se hizo conocer que el demandado reside en el pais de Estados Unidos de Norte América, en la ciudad de Findlay de Ohio, por lo que correspondía se practique la citación mediante exhorto suplicatorio, manifestando que se presentó documentación de respaldo, fotografías, GPS y croquis, fotocopia simple de boleto electrónico de 18 de julio de 2024 con destino a Miami Oirpot F.L, limitándose su derecho a la defensa.

- El recurso no señala cual sería el agravio o perjuicio que le ocasiona la resolución impugnada, ya que simplemente realiza mención de antecedentes fácticos, lo que no constituye expresión y fundamentación de agravios, no obstante, ello conforme al principio de flexibilización de los recursos, se establece que el reclamo radica en que la documental cursante de fs. 148 a 157, acreditan que el domicilio del demandado se encuentra ubicado en Estados Unidos, aspecto que se hizo conocer por memorial de 20 de septiembre de 2024, cursante de fs.

193 a 194 por Yuri Ruiz Ruiz, sin embargo, ese aspecto no se habría tomado en cuenta por la Juez de primera instancia, resultando por ello invalida la citación.

El aspecto denunciado no fue demostrado con documentación idónea y pertinente, es decir, con alguna certificación de residencia habitual, que el domicilio del demandado es en Estados Unidos, la acreditación de imágenes, GPS, croquis, boletos electrónicos y el flujo migratorio, no acreditan que el demandado habite regularmente en Estado Unidos; por el contrario, de la revisión de actuados, cursa a fs. 39 acta de conciliación suspendida de audiencia de 10 de abril de 2024, la cual contó con la asistencia del demandado; así también, de fs.

41 a 42 cursa testimonio de poder otorgado por el demandado a favor de su hermano Yery Ruiz Ruiz, con la facultad de apersonarse ante cualquier juzgado a efectos de dar seguimiento a cualquier demanda en la vía civil, y en virtud al poder participó de la audiencia de conciliación de 02 de mayo de 2024, asimismo cursa memorial presentado por el apoderado de devolución de citación, actuados procesales de los cuales se denota con claridad, que el demandado y su apoderado tenían conocimiento del presente proceso.

- Por otra, por Testimonio de poder de 03 de junio de 2025, cursante a fs. 255, otorgado ante Notaria de Fe Pública N 98 de Santa Cruz, el demandado otorgó poder a Dunia Ruiz Gil, para apersonarse el presente proceso, en el que se hace constar como domicilio la calle Flor de Jarajorechi de la ciudad de Santa Cruz y no así en Estados Unidos; asimismo, cursa certificado médico de 08 de junio de 2025, cursante a fs. 272, emitido en Santa Cruz; por otra cursa Testimonio de poder de 13 de septiembre de 2025, cursante de fs. 288 a 289 extendido por la Notaria de Fe Pública N 124 de la ciudad de Santa Cruz, en el que el mismo demandado otorga poder a Jackeline Araníbar Barba, para apersonarse al presente proceso; asimismo, mediante informe de 07 de mayo de 2025, cursante de fs. 147 a 248 vta., la defensora de Oficio Yandira Abrego Banegas, indico que su asistido ya tenía conocimiento de proceso, hecho verificado por comunicación, mediante Facebook Messenger, según capturas de pantalla de fs. 245 a 246, aspectos que denotan que el demandado realizó diverso actos jurídicos en la ciudad de Santa Cruz y tuvo pleno conocimiento de la presente demanda, por lo que la notificación habría cumplido con su finalidad de hacerle conocer de la demanda, de manera tal que no se aprecia la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento defensa.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por José Pedro Ruiz Ruiz representado por Jackeline Aranibar barba, mediante memorial de fs. 349 a 350, que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN

1. El recurrente en el recurso de casación acusó:

a) El Auto de Vista N 39/2026 de 25 de febrero, incurre en incongruencia, por no haber resuelto expresamente los agravios fundamentados en el recurso de apelación contra la Sentencia.

Fundamentos por los cuales solicitó se anule el Auto de Vista recurrido y se disponga la emisión de una nueva resolución resolviendo todos los agravios expuestos en el recurso de apelación.

2. Contestación al recurso de casación:

Yuvinka Marioly Portales García y Mijail Moreno Ribert representados por María René Daza Abularach, respondieron al recurso de casación mediante memorial cursante de fs. 354 a 356, solicitando en lo principal que:

- El demandado y su hermano tuvieron conocimiento pleno de la existencia de la demanda, ya que antes de formalizarse esta, el demandado participó en la

segunda audiencia de conciliación, luego en las siguientes participo su hermano como apoderado, tramite en el cual el demandado fue notificado en forma personal.

- En el proceso ordinario, el demandado fue intentado notificar en su domicilio, sin embargo, al no haberse encontrado el mismo, se practicó su citación mediante edictos, luego de ello, se designó una defensora de oficio, quien posteriormente tomo contacto con el mismo, quien le manifestó que tiene conocimiento de la demanda y se apersonaría con su abogado; posteriormente cuando se llevaba a cabo la primera audiencia principal en fecha 09 de junio de 2025, se apersono su madre Dunia Ruiz Gil en condición de apoderada de José Pedro Ruiz Ruiz, participando de dicho actuado y demás actuaciones; al no haber llegado a un acuerdo vía conciliación, se dictó la respectiva Sentencia, contra la cual el mismo demandado a través de su apoderada Jackeline Aranibar Barba, interpuso recurso de apelación, por lo que no se observa vulneración de derecho alguno.

Fundamentos por los cuales solicitó se declare infundado el recurso de casación, con costas y costos.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

CONSIDERANDO 1V:

Mostrando 30 de 59 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Mijail Moreno Ribert y Yuvinka Marioly Portales Garcia y Mijail Moreno Ribert Representados por María René Daza Abularach
Demandado
Jose Pedro Ruiz Ruiz
Proceso
Cumplimiento de contratos
Magistrado relator
Primo Martinez Fuentes
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2026AS/0816/2026Fuente oficial