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TSJ

AS/0817/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 817

Sucre, 11 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Wilfredo Rivero Mendoza c/ Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 79-81, interpuesto por Marcelo Zamora Toledo, en representación de la empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (Y.P.F.B.) contra el auto de vista Nº 010 de 20 de enero de 2004, (fs. 75-76), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre reliquidación de beneficios sociales seguido por Wilfredo Rivero Mendoza, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 83, el dictamen fiscal de fs. 92,los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia Nº 44 el 14 de julio de 2003, (fs. 54-56), declarando probada en parte la demanda de fs. 10-12, e improbada la excepción de pago de fs. 19-21, sin costas, ordenando que la empresa demandada cancele a favor del demandante un total de Bs. 23,238,80.-, por concepto de reintegro de desahucio e indemnización.

En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada, mediante auto de vista Nº 010 de 20 de enero de 2004, (fs. 75=76), se confirma en todas sus partes la sentencia, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 79-81, planteado por el indicado apoderado de la empresa demandada en el que en la forma, denunció que el Tribunal ad quem, no se pronunció sobre la excepción de pago, circunstancia que implica la violación a la legítima defensa. En el fondo, alegó que se incurrió en interpretación errónea de la R.M. Nº 444/98, violación de los arts. 120 de la L.G.t. y 161 del Cód. Proc. Trab., porque al haber sido presentada dicha R.M., en fotocopia simple constituye una prueba inadmisible conforme establece el art. 153 del Cód. Proc. Trab. También fundamentó que se violó el art. 16 de la C.P.E., porque no podía aplicarse la R.M. Nº 444/98, en consideración a que en un Estado de derecho, no existe la figura de retiros por causas político-sindicales. Igualmente fundamentó que el auto de vista es una resolución ultra petita, porque se reconoció que el pago, no es por el tiempo no trabajado, sino que abarca la indemnización por ese periodo calificado como retiro político sindical, pese a que dicha R.M., no reconoce pagos de beneficios sociales por cesantía. Concluyó pidiendo que al haberse violado los arts. 1º de la L.O.J., 16 parágrafo II de la C.P.E., 120 de la L.G.T., se incurrió en interpretación errónea de la R.M. Nº 444/98, y los DD.SS. Nos. 16167 y 17286, solicitó se case el auto de vista y se declare improbada la demanda y probada la excepción de pago, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Wilfredo Rivero Mendoza
Demandado
Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos Y.P.F.B.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2006AS/0817/2006Fuente oficial