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TSJ

AS/0817/2015

Tribunal Supremo de Justicia
23 de octubre de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 817

Sucre, 23 de octubre de 2015

Expediente : 211/2015-S

Demandante : Félix Pérez Serrudo

Demandado : Andrés Avelino Salazar Escobar

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 232 a 234 vta., interpuesto por Andrés Avelino Salazar Escobar, contra el Auto de Vista Nº 284 de 2 de octubre de 2014 de fs. 226 a 227 vta., emitido por la Sala Social y Administrativa Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso Social, seguido por Félix Pérez Serrudo contra el ahora recurrente; la respuesta al mencionado recurso de fs. 238 a 239 vta., el Auto 179 de 7 de abril de 2015 a fs. 240, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Sentencia

Tramitada la demanda de fs. 6 a 7, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 559 de 17 de agosto de 2012, corriente de fs. 155 a 157 vta., declarando probada en parte la demanda, disponiendo que la parte demandada cancele a favor del actor la suma de Bs.17.138,33.- (diecisiete mil ciento treinta y ocho 33/100 bolivianos), por concepto de beneficios sociales consistentes en: desahucio, indemnización, sueldos devengados, más la actualización y multa prevista en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.1.2. Auto de Vista

En grado de apelación deducida por el demandado como se destaca de memorial de fs. 208 a 211 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció del Auto de Vista descrito al exordio por el que confirmó la Sentencia apelada en todas sus partes.

Posteriormente, a través de memorial a fs. 229 y vta., el demandado solicitó complementación y enmienda, resuelta por Auto Nº 424 de 11 de noviembre de 2014, por el que el Tribunal de alzada declaró sin lugar a esa petición.

I.2. Motivos del recurso de casación

El mencionado Auto de Vista es recurrido en casación por medio de escrito saliente de fs. 232 a 234 vta., en el que previa reseña de antecedentes Andrés Avelino Salazar Escobar, plantea como motivos de su recurso:

Invocando el art. 254.4 y 7 del Código de Procedimiento Civil (CPC), acusa que, el Tribunal de alzada confirmó la Sentencia sin observar la existencia de pruebas claras que demostrasen que el actor abandonó su fuente laboral para ofrecer su trabajo a otra empresa a quien la parte demandada daba servicios terciarizados; pruebas –manifiesta- fueron presentadas dentro del término probatorio como así en el recurso de apelación.

Prosigue su recurso, manifestando que por disposición de los arts. 236 y 237 del CPC, el Tribunal de alzada tiene la obligación de pronunciarse sobre los puntos que fueron resueltos y objeto de apelación, para después señalar que el Tribunal de alzada no consideró el argumento de la apelación sobre atentados del actor contra la maquinaria del empleador.

El presente proceso, dice el recurrente, adolece de un vicio esencial, relativo a: 1) “…el tribunal ad-quen violando la norma resuelve de manera precipitada vulnerado el principio procedimental formulan Auto de Vista” [sic]; 2) “…la Sala Social y Administrativa…no se percataron de los errores que siguen existiendo en el proceso, al no haberse pronunciado sobre las pruebas de descargo producidas” [sic]; 3) “las pruebas demuestra de forma clara que la documentación contradice…tanto la sentencia como el auto de vista por lo que corresponde…se ordene la nulidad de obrados” [sic]

Citando los arts. 115, 116, 119 y 120.a) de la Constitución Política del estado (CPE), y el art. 1 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), el recurrente alega que, “en el presente caso la causal de nulidad, se encuentra de la aplicación combinada y armónica de las actuaciones [del Tribunal de alzada]. De lo explicado se tiene que se cumple con los supuestos de los hechos previstos por los arts. 1º de la Ley de Organización Judicial, los parágrafos II y IV, del art. 16 de la CPE., consagran los derechos a la inviolabilidad de la defensa y el debido proceso, 115 de a CPE Pido se considere este extremo al tiempo de pronunciar la respectiva resolución anulatoria de obrados” (sic).

Bajo el epígrafe de “principio de congruencia” (sic) brindando a continuación una breve y propia definición sobre éste, el recurrente manifiesta que “sin dejar de convalidar lo actuado el presente proceso se atenta contra [su] derecho a la defensa en juicio puesto que impidió que…ejerza su defensa material dentro del proceso del título. Existe un perjuicio cierto y evidente, consistente en la indefensión en que se continua con la violación de [sus] derechos, puesto que [se] impide ejercer [su] derecho a oponer las respectivas excepciones y recursos” (sic)

Por último, arguye que “existe un perjuicio cierto y evidente en la citación nula quedando demostrado el principio de trascendencia puesto que la nulidad de la citación con la demanda logrará que [su] derecho a la defensa esté vigente” (sic).

I.2.1. Petitorio

Pide que previa concesión y remisión de su recurso este Tribunal “case el Auto de Vista recurrido…declarando en el fondo nulo el auto de vista pronunciado por la Sala Social y Administrativa declarando en el fondo la nulidad ordenando la revocatoria, y en consecuencia pidiendo se pronuncie sobre las pruebas del recurso de apelación” (sic).

CONSIDERANDO II:

II.1. Fundamentos jurídicos del fallo

Los principios procesales que sustentan la potestad de impartir justicia en torno a la jurisdicción ordinaria, están inmersos en el art. 180 de la CPE, el parágrafo II de este precepto constitucional garantiza el principio de impugnación de los fallos judiciales, mismo que en síntesis, apunta -dentro de un rango de razonabilidad- disminuir los obstáculos formales para el goce del mismo; dicho de otro modo: la exigibilidad rigurosa y gramatical de los requisitos procesales que habilitan la procedencia de los recursos.

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Criterio

En autos se advierte que el tribunal de alzada anula obrados por carecer de agravios -dice- el recurso de apelación formulado por la autoridad administrativa cursante a fs. 71, empero no tomó en cuenta que el juez de mérito no dio aplicación a lo dispuesto por el art. 197 del Pdto. Civil, consulta que es coactiva e imperativa, impidiendo que por aplicación del art. 236 abra su competencia para conocer el fondo de la causa, por cuanto, se trata de intereses del Estado en litigio. Similar razonamiento ha adoptado este tribunal a tiempo de emitir el Auto Supremo Nº 070/2009 de 28/02/09.

Datos del proceso

Demandante
Félix Pérez Serrudo
Demandado
Andrés Avelino Salazar Escobar
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (Anulación de obrados) / Por incongruencia
Tribunal Supremo de Justicia23 de octubre de 2015AS/0817/2015Fuente oficial