Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 817/2018-RRC
Sucre, 10 de septiembre de 2018
Expediente : Santa Cruz 18/2018
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Erwin Santos Alcalá Córdova
Delito : Suministro de Sustancias Controladas
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de enero de 2018, cursante de fs. 125 a 126 vta., Erwin Santos Alcalá Córdova, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 70 de 6 de noviembre de 2017, cursante de fs. 117 a 119 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 22/2017 de 7 de abril (fs. 93 a 99 vta.), el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Erwin Santos Alcalá Córdova, autor de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, con relación al art. 8 del Código Penal (CP), imponiendo la pena de cinco años y cuatro meses de reclusión, más el pago de días multa en la cantidad de mil bolivianos, a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Erwin Santos Alcalá Córdova (fs. 105 a 107), interpuso recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista 70 de 6 de noviembre de 2017, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 303/2018-RA de 14 de marzo de 2018, se extraen los siguientes motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
El recurrente en su memorial de recurso de casación, hace una relación del contenido del Auto de Vista impugnado, el cual identifica en el recurso la no citación de los defectos de la Sentencia; empero, resalta que planteó recurso de apelación restringida porque existió inobservancia como también errónea aplicación del art. 51 de la Ley 1008, mencionando que se lo procesó por un delito que no cometió y que además la citada normativa condiciona que debe existir un dictamen de dos especialistas de un instituto de farmacodependencia público, situación que nunca aportó el Ministerio Público para este efecto.
Añade que, existe abundante doctrina al respecto como ser los Autos Supremos 369/2015-RRC de 12 de junio y 308/2015-RRC de 20 de mayo, los cuales de manera concordante establecen que en los tipos penales descritos por la Ley 1008, no admiten la aplicación de la figura de Tentativa, tipificada por el art. 8 del CP, por el cual fue condenado y no así por el “delito” de Tenedor y Consumidor, tal cual asumió en el proceso.
Concluye indicando que, el Auto de Vista recurrido, fue dictado de manera ilegal al confirmar la Sentencia de primera instancia, la cual contraviene la abundante línea jurisprudencial sentada por el Tribunal Supremo de Justicia, que habría establecido que en los delitos inmersos en la Ley 1008 (Suministro de Sustancias Controladas), no aplica el delito de Tentativa, por el cual fue sentenciado, lo cual hace que tanto la Sentencia como el Auto de Vista recurridos, sean ilegales y contrarios a la línea jurisprudencial vigente.
I.2.1. Petitorio.
El recurrente solicita se case el Auto de Vista y en su lugar se dicte una nueva resolución conforme a la jurisprudencia vigente.
I.3. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 303/2018-RA de 14 de mayo, cursante de fs. 137 a 139, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por Erwin Santos Alcalá Córdova, para su análisis de fondo ante la concurrencia de presupuestos de flexibilización.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 22/2017 de 7 de abril, el Tribunal Séptimo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Erwin Santos Alcalá Córdova, autor de la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, con relación al art. 8 del CP, imponiendo la pena de cinco años y cuatro meses de reclusión, más el pago de días multa en la cantidad de mil bolivianos, a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día, en base a los siguientes argumentos:
Como hechos generadores del proceso penal, se tiene que el Ministerio Público presentó acusación contra Erwin Santos Alcalá Córdova por la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, que según la precisión de hechos juzgados se tiene que el día jueves 10 de octubre de 2013, por inmediaciones del Plan 3000, la patrulla policial inspecciona diferentes zonas del lugar, a conocimiento de que una persona de sexo masculino, se estaría dedicando a la venta ilícita de sustancias controladas al raleo. En esa búsqueda, por inmediaciones de la Avenida Bolivia, se observa una persona de sexo masculino conduciendo un vehículo de manera sospechosa, motivo por el cual se lo intervino, conminándolo a que exhibiera si tenía en su poder sustancias controladas; sin embargo, refirió que no tenía nada. Durante la realización de la requisa, se encontró en su billetera residuos de una yerba verduzca con características a marihuana, encontrándose también el mismo contenido en un envoltorio de papel color blanco. Esta yerba fue sometida a prueba de campo narco test, dando resultado positivo (+) para marihuana, cuyo pesaje dio un total de doce gramos.
El Tribunal de Sentencia, una vez analizadas y valoradas las pruebas producidas en juicio determinó como hechos probados:
Primero.- Que, en fecha 10 de octubre de 2013, el acusado fue aprehendido por inmediaciones de la Av. Bolivia del Plan 3000, al encontrarse en posesión de una yerba verduzca con características de marihuana.
Segundo.- Que, la yerba verduzca encontrada en poder del acusado, y que luego fue sometida a prueba de campo, dio positivo para marihuana con un peso total de doce gramos.
Tercero.- Que, el acusado tenía pleno conocimiento que se encontraba en poder de sustancias controladas y a momento de ser aprehendido estaba conduciendo un vehículo marca Mitsubishi, color negro, modelo 1999, y placa 1603CRF.
Por lo que, concluyó dicho Tribunal que el imputado Erwin Santos Alcalá Córdova es autor y culpable del delito de Suministro de Sustancias Controladas en grado de tentativa, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), en concordancia del art. 8 del CP, imponiendo una pena de cinco años y cuatro meses de reclusión, más el pago de días multa en la cantidad de mil bolivianos, a razón de Bs. 1.- (un boliviano) por día.
II.2. Del recurso de apelación restringida.
Contra la mencionada Sentencia, Erwin Santos Alcalá Córdova interpuso recurso de apelación restringida, denunciando los siguientes aspectos en correspondencia a los motivos admitidos en el recurso de casación:
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