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TSJ

AS/0817/2019-RI

Tribunal Supremo de Justicia
26 de agosto de 2019CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Accion negatoria.
Sala
Civil
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 817/2019-RI.

Fecha: 26 de agosto de 2019

Expediente: CB-64-19-S.

Partes: Víctor Adán Coca Marzana y Nancy Salazar Jaldin c/ H. Alcaldía Municipal de Cochabamba

Proceso: Accion negatoria.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 353 a 356, interpuesto por Iván Marcelo Telleria Arévalo alcalde suplente temporal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representado legalmente por Fernando Freddy Valdivia Castellón contra el Auto de Vista Nº 022/2019 de 05 de abril, cursante de fs. 341 a 344, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de acción negatoria seguido por Víctor Adán Coca Marzana y Nancy Salazar Jardín contra la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba, la contestación cursante de fs. 370 a 371 vta., el Auto de concesión de 31 de julio de 2019 cursante a fs. 373, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Con base en la demanda cursante de fs. 42 a 44, subsanada a fs. 46 Víctor Adán Coca Marzana y Nancy Salazar Jaldín iniciaron proceso ordinario sobre acción negatoria; dirigido contra la Honorable Alcaldía Municipal de Cochabamba representada legalmente en ese entonces por Gonzalo Terceros Rojas, quien una vez citado por memorial cursante de fs. 65 a 67, contestó negativamente a la demanda, opuso excepciones y dedujo acción reconvencional, desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia de 18 de diciembre de 2007, cursante de fs. 203 a 208 vta., donde la Juez de Partido en lo Civil N° 8 de Cochabamba, declaró IMPROBADAS las excepciones de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho e improcedencia opuestas contra la demanda; PROBADAS las excepciones de falsedad, ilegalidad y falta de acción y derecho opuestas contra la reconvención; PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la demanda reconvencional, sin costas por ser juicio doble.

2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por el Honorable Alcalde Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, mediante memorial cursante de fs. 214 a 215; la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 122/2011 de 25 de marzo, cursante de fs. 232 a 233, por el cual ANULÓ el Auto de concesión de 12 de abril de 2008 y declaró EJECUTORIADA la sentencia apelada. Sin costas

3. Asimismo, conforme memorial de 09 de septiembre de 2015 cursante de fs. 249 a 254 vta. de obrados el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representado por el Dr. Marvell José María Leyes Justiniano planteó incidente de nulidad de sentencia a cuyo efecto el Juez de Partido en lo Civil N° 8 de Cochabamba emitió el Auto de 05 de febrero de 2016 cursante de fs. 273 a 274 vta., que rechazó la nulidad de sentencia.

4. Auto que fue apelado por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representado legalmente por Juan Mario Querejazu Yaksic mediante memorial cursante de fs. 276 a 279, recurso de apelación que fue resuelto por el Auto de Vista de 04 de noviembre de 2016 cursante de fs. 306 a 307 vta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que REVOCÓ el Auto de 5 de febrero de 2016 disponiendo que el Juez A quo, instruya la remisión del expediente ante la Sala Civil Segunda a objeto de que como Tribunal Ad quem, se pronuncie sobre la consulta de oficio que establece el art. 197 del Código de Procedimiento Civil, respecto a la sentencia emitida en esta causa, independientemente del recurso de apelación resuelto por dicho Tribunal.

5. En ese entendido dando cumplimiento a la resolución pre citada la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia emitió el Auto de Vista N° 22/2019 de 05 de abril cursante de fs. 341 a 344 bajo el siguiente fundamento:

En el caso de Autos se encuentran frente al planteamiento que si en el curso del proceso no se acredita la existencia de los derechos reales alegados por el demandado la acción negatoria será procedente, pues en el presente caso ambos contendientes alegan tener derecho propietario sobre un predio empero este no resulta ser el mismo ya que la Alcaldía reclama como propio un lote de terreno que no es parte del que le fue cedido por ASCINANCLAS, asimismo la entidad demandada reconvino mediante memorial de fs. 65 a 67 señalando que el inmueble es ilegalmente detentado por los demandantes dado que el bien inmueble motivo de la litis es de dominio público municipal razón por la que demandaron mejor derecho propietario.

Al respecto en primera instancia se ordenó que se realice un informe pericial (fs. 141 a 164) que en su conclusión señaló que el predio de los actores no forma parte de la Urbanización de Sub oficiales y Clases de las FFAA que fue cedido a la Alcaldía, sino más bien se encuentra debidamente aprobado por esta institución edil y se encuentra fuera de los límites de dicha Urbanización, exactamente frente a su límite norte, propiedad que no muestra ni presenta el diseño de área verde o equipamiento, prueba dirimidora de los derechos propietarios de ambas partes máxime si no fue impugnada, constituyéndose en la prueba más importante para que el A quo determine lo dispuesto en sentencia, no siendo posible determinar la acción reconvencional planteada por la municipalidad. Fundamentos por los cuales APRUEBA la sentencia de 8 de diciembre de 2007.

6. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Iván Marcelo Telleria Arévalo Alcalde suplente temporal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representado legalmente por Fernando Freddy Valdivia Castellón, según memorial de fs. 353 a 356 de obrados, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se observa que Iván Marcelo Telleria Arévalo alcalde suplente temporal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba representado legalmente por Fernando Freddy Valdivia Castellón, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:

a) Que la interpretación desarrollada por el Juez A quo confirmada por el Tribunal de alzada no es acertada pues al haber acreditado el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba tener título de propiedad, no correspondía declarar la inexistencia de ese derecho que ostenta ya que la vía judicial idónea para dilucidar o determinar a quién le asiste el mejor derecho propietario no es a través de la acción negatoria.

b) Que la presente causa debió ser dilucidada a través de un proceso de mejor derecho propietario conforme el art. 1545 del Código Civil, pues de la revisión de los antecedentes del proceso se tiene que tanto los demandantes como los demandados acreditaron su derecho propietario inscrito en las oficinas de Derechos Reales, por lo que la acción negatoria no resulta ser una figura legal idónea para el presente caso.

c) La incorrecta aplicación del art. 145 del Código Procesal Civil, por el juez de primera instancia y el Tribunal de alzada, ya que si bien en el Auto de Vista se refieren a esta norma empero no consideran que el juez de primera instancia no valoró todos los medios de prueba de forma integral tal como exige dicha norma, más aún si no consideraron el informe DABYS inf. Nº 140/2001 de 30 de julio, motivo por el cual incumplió con lo establecido por el art. 265.III del Código Procesal Civil.

d) Que al no pronunciarse sobre las pruebas presentadas por la entidad edil vulneró los arts. 116.II y 180.I de la Constitución Política del Estado, infracción que causa grandes perjuicios a la entidad recurrente.

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Datos del proceso

Demandante
Víctor Adán Coca Marzana y Nancy Salazar Jaldin
Demandado
H. Alcaldía Municipal de Cochabamba
Proceso
Accion negatoria.
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia26 de agosto de 2019AS/0817/2019-RIFuente oficial