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TSJReiteradora

AS/0817/2022

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2022Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La entidad demandada refiere que ZOFRA Cobija se encuentra regulada por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 2027, Ley Nº 1178, Decreto Supremo (DS) Nº 23318-A, entre otros, haciendo referencia al art. 233 de la CPE en el sentido de que los servidores públicos forman parte de la carrera admin...

Proceso
Pago de beneficios sociales y otros derechos
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 817

Sucre, 05 de diciembre de 2022

Expediente: 630/2022-S

Demandante: Edwin Llusco Flores

Demandado: Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRA Cobija)

Proceso: Pago de beneficios sociales y otros derechos

Departamento: Pando

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación de fs. 494 a 496, interpuesto por Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRA Cobija) representada por José Luis Méndez Chaucara; contra el Auto de Vista Nº 103/22 de 12 de octubre de 2022, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, de fs. 489 a 490; dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales y otros derechos seguido por Edwin Llusco Flores, contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 504 a 506; el Auto Nº 247/22 de 10 de noviembre de 2022 de fs. 507 que concedió el recurso; Auto de 30 de noviembre de 2022, que admitió el recurso y todo cuanto fuere pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Sentencia.

La Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Nº 2 de Cobija, emitió la Sentencia Nº 78/2021 de 06 de septiembre, de fs. 449 a 450 declarando PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 99 a 101, disponiendo que ZOFRA Cobija cancele a favor del trabajador la suma de Bs.29.354,47 (VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO 47/100) por concepto de Subsidio de Frontera correspondiente a las gestiones 2013 a 2016, conforme la liquidación de fs. 450 vta.

Auto de Vista.

En apelación promovida por la entidad demandada, conforme consta por el escrito de fs. 462 a 463; por Auto de Vista Nº 103/22 de 12 de octubre de 2022, la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación y petitorio.

Contra el indicado Auto de Vista, la entidad demandada formuló recurso de casación, de fs. 494 a 496, conforme a los siguientes argumentos:

ZOFRA Cobija se encuentra regulada por la Constitución Política del Estado (CPE), Ley Nº 2027, Ley Nº 1178, Decreto Supremo (DS) Nº 23318-A, entre otros, haciendo referencia al art. 233 de la CPE en el sentido de que los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, exceptuando aquellas personas que desempeñen cargos selectivos, las designadas y designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento.

Refirió también que la Ley Nº 2027 establece en su art. 51 la prescripción bienal a favor del Estado de las remuneraciones no cobradas.

Alegó que el demandante invocó normativa que no es aplicable al caso, pues en su calidad de contratado sabía y conocía que su relación laboral estaba sujeta a la Ley Nº 2027 y en ese sentido, es considerado servidor público y no así trabajador; es decir, se encuentra sometido a las leyes y normas descritas supra.

Manifestó de igual forma, que por tratarse de una entidad pública, los recursos de ZOFRA Cobija deben ser aprobados por una Ley Nacional del Presupuesto (Ley del Presupuesto General), en la que es aprobada el POA (Programa Anual operativo) de cada gestión, conforme establece el art. 6 de la Ley Nº 1178, y en ese marco, los pagos de Subsidio de Frontera reclamados por el demandante debieron ser presupuestados y programados en la gestión que correspondía, que era atribución de las ex autoridades de ZOFRA Cobija, caso contrario se estaría vulnerando el art. 25 del DS Nº 21364.

Finalmente, señala que no se aplicó lo establecido por el art. 113 de la CPE.

Con estos antecedentes, solicitó se CASE el Auto de Vista recurrido, declarando IMPROBADA la demanda en todas sus partes.

Contestación al recurso:

Notificado el demandante con el recurso de casación, contestó mediante memorial de fs. 504 a 506, exponiendo los siguientes argumentos:

El recurso de casación debe cumplir con los requisitos establecidos en los arts. 270, 271 y 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013), aspectos que no fueron cumplidos en el recurso de casación, pues la institución recurrente alegó mala interpretación de la Ley, pero no identificó de forma taxativa las normas que hubieran sido mal interpretadas.

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Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Datos del proceso

Demandante
Edwin Llusco Flores
Demandado
Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija (ZOFRA Cobija)
Proceso
Pago de beneficios sociales y otros derechos
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículo 12 del Decreto Supremo 21137 de 30 de noviembre de 1985

Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2022AS/0817/2022Fuente oficial