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TSJ

AS/0818/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 818

Sucre, 11 de septiembre de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: Ramiro Eliseo Orozco Arce c/ Christian Automotors S.A.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de nulidad y casación de fs. 162-165, interpuesto por Onesimo Ribera Benegas, en representación de la empresa Christian Automotors S. A, contra el auto de vista Nº 005 de 7 de enero de 2004, (fs. 157-159), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Ramiro Eliseo Orozco Arce, contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 167-168, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 28 de agosto de 2003, (fs. 130-132), declarando improbada la demanda de fs. 6-7, con costas. En grado de apelación formulada por el actor, mediante auto de vista Nº 005 de 7 de enero de 2004, (fs. 157-159), se revoca la sentencia apelada, declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7 e improbadas las excepciones de pago y prescripción de fs. 52-54, sin costas, disponiendo que la empresa demandada cancele al actor $US. 5.815.00.-, por desahucio, indemnización y vacación.

Dicho fallo motivó el recurso de nulidad y casación de fs. 162-165, planteado por el apoderado de la empresa demandada, donde fundamentó que la empresa que representa era cliente del demandante, quien tenía su oficina de trámites, por cuyos trabajos se le cancelaba previa entrega de factura, sin que exista exclusividad respecto de la relación que se mantenía. Igualmente alegó que opuso las excepciones de prescripción y pago, por las posibles de deudas por los trámites realizados. Fundamentó que el Tribunal no consideró que existían vicios de nulidad, al haberse notificado primero al actor con la resolución recurrida, incumpliendo lo establecido por el art. 203 del Cód. Proc. Trab. Concluyó indicando que recurre de nulidad, casación en el fondo y en la forma, pidiendo se case el auto recurrido y deliberando en el fondo, se "revoque" el mismo, con costas.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
Ramiro Eliseo Orozco Arce
Demandado
Christian Automotors S.A.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2006AS/0818/2006Fuente oficial