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TSJ

AS/0818/2016

Tribunal Supremo de Justicia
13 de julio de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
División y partición
Sala
Civil
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 818/2016

Sucre: 13 de julio 2016

Expediente: LP – 172 – 15 – S

Partes: Víctor José Sanjinez Osorio y otra. c/ Ana María Isabel Sanjinez Osorio.

Proceso: División y partición

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 243 a 246, interpuesto por Ana María Isabel Sanjinez Osorio, en contra del Auto de Vista signado con Resolución Nº 116/2015 de 31 de marzo que cursa de fs. 239 a 241 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de división y partición seguido por Víctor José Sanjinez Osorio y otra en contra de la recurrente, la concesión de fs. 250, los antecedentes procesales; y:

I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Décimo Primero en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia signada con Resolución Nº 73/2014 de 24 de abril, que declara probada en parte la demanda de fs. 25 a 26 sobre los bienes inmuebles y no así respecto a los muebles, disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a la tasación y la venta en subasta pública de los bienes inmuebles con registro en las oficinas de Derechos Reales N° 2.01.0.99.0075935 y N° 2.01.0.99.0075659, cuyo valor será dividido entre los tres copropietarios. Resolución que fue complementada mediante Auto de fs. 177 describiendo la identidad de los herederos Víctor José, Roxana Cecilia y Ana María Isabel Sanjinez Osorio, asimismo condena en costas a la demandada.

Apelada la Resolución de primera instancia, se pronuncia el Auto de Vista de fs. 239 a 241, que confirma la Sentencia apelada, con el argumento de que la declaratoria de nulidad de obrados debe observarse los principios especificidad, trascendencia, y convalidación y el recurrente no describe norma sustantiva o adjetiva que determine la nulidad de obrados, tampoco fundamenta el perjuicio que le fuera irreparable o qué derechos le hubiesen sido suprimidos, asimismo señala que antes de la interposición del recurso de apelación no existió reclamo alguno por lo que entiende haberse aplicado la convalidación de los actos procesales. Asimismo señala que en relación al agravio de la existencia de otros bienes sucesorios, señaló que todo bien acusado de sucesorio deben pertenecer al patrimonio de los causantes Víctor Augusto Sanjinez Peirano y Olga Isabel Osorio de Sanjinez, y los descritos por la apelante que se encuentran ubicados en la calle Batallón Sucre N° 451 y en la Av. Arce, no pertenecen al patrimonio de los causantes, refiriendo que el primer inmueble si bien figura a nombre de las partes, se debe señalar que la misma fue adquirida mediante sucesión hereditario al deceso de Blanca Osorio Vásquez, y respecto al segundo inmueble si bien figuran como compradores los (Víctor Augusto Sanjinez Peirano y Olga Isabel Osorio de Sanjinez), empero estos hacen la compra en favor de sus hijos Víctor José, Roxana Cecilia y Ana María Isabel Sanjinez Osorio, siendo estos últimos los propietarios de dichos bienes inmuebles y que siendo comunes cualquier pretensión se la debe efectuar por separado y cita los arts. 158 y 167.I del Código Civil.

II.-CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Refiere que el Ad quem hubiera expuesto en el Auto de Vista, que la división de bienes sucesorios y la de bienes comunes, son objeto de procesos distintos se debaten por separado en la que citan los arts. 158 y 167.I del Código Civil, refiriendo que la afirmación radica en el hecho de que se haya argumentado con una afirmación fuera de la ley, ya que no existe norma que señale que existe un proceso para una división y partición de bienes sucesorio y otro para la división y partición de bienes comunes, existiendo un solo procedimiento descrito en el art. 681 del procedimiento civil, refiriendo que no se trata del origen de los bienes, sino el estado actual de los bienes, existiendo otros bienes comunes que tienen carácter sucesorio que deben formar parte del proceso de división, refiriendo dos bienes un inmueble ubicados en la calle Batallón Sucre N° 451 y el departamento de la Avenida Arce que también son bienes comunes.

Asimismo refiere que la causa para liquidar la indivisión nace de los arts. 671 del Código de Procedimiento Civil y 158, 159 y 167 del Código Civil, manifiesta que se encuentra en copropiedad, y que conforme al art. 678 del Código de Procedimiento Civil, el heredero tiene la potestad de ingresar a la vía voluntaria o directamente a la ordinaria si existieses puntos contradictorios que dilucidar, sino que la norma exige una cuestión contradictoria previa, alegando que los actores debieron haber planteado la demanda en la vía voluntaria y solo en caso de plantearse la oposición el proceso pudiera ser declarado contencioso.

III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:

III.1.- El heredero puede optar directamente activar el proceso ordinario, sin necesidad de requisito previo.-

El art. 678 del Código de Procedimiento civil señala lo siguiente: “(Opción de los herederos). Será potestativo de los herederos pedir la partición por vía voluntaria o ingresar directamente al juicio ordinario si existieren puntos contradictorios que dilucidar previamente.”

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Criterio

"... el heredero tiene la opción de formular la pretensión de división y partición mediante el proceso voluntario o el ordinario, en la misma se ha indicado que el requisito contenido en la última parte del art. 678 del Código de Procedimiento Civil, respecto a “puntos contradictorios que dilucidar”, no tiene razón de ser y que la vía del proceso ordinario para la pretensión de división y partición se encuentra abierta al heredero demandante, con el simple criterio de tomarlo si es que estima pertinente..."

Datos del proceso

Demandante
Víctor José Sanjinez Osorio y otra.
Demandado
Ana María Isabel Sanjinez Osorio.
Proceso
División y partición
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / División y partición / En proceso voluntarioDerecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / División y partición / Improcedencia
Tribunal Supremo de Justicia13 de julio de 2016AS/0818/2016Fuente oficial