Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 818/2017-RA
Sucre, 27 de octubre de 2017
Expediente : Pando 31/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : José Edmundo Gómez Montaño
Delito : Hurto Agravado
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 28 de julio y 14 de agosto de 2017, cursantes de fs. 92 a 96 vta. y 343 a 350, José Edmundo Gómez Montaño y Silvia Buitrago Rodríguez, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista de 6 de junio de 2017, de fs. 74 a 77, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Silvia Buitrago Rodríguez, contra José Edmundo Gómez Montaño, por la presunta comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el art. 326 inc. 5) del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 05/2017 de 30 de enero (fs. 18 a 24), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a José Edmundo Gómez Montaño, autor de la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado por el art. 326 inc. 5) del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular Silvia Buitrago Gutiérrez (fs. 30 a 37 vta.) y el imputado José Edmundo Gómez Montaño (fs. 40 a 44 vta.), interpusieron recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista de 6 de junio de 2017, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedentes los recursos planteados y confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencias de 25 de julio y 8 de agosto de 2017 (fs. 78), fueron notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista; y, el 28 de julio y 14 de agosto del mismo año, interpusieron los recursos de casación que son motivo del presente análisis de admisibilidad.
II. DE LOS MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De la revisión de los memoriales de los recursos de casación, se extraen los siguientes motivos:
II.1. Recurso de casación de José Edmundo Gómez Montaño.
Previa relación de antecedentes, el recurrente aduce que forzadamente se llevó adelante un juicio con los siguientes defectos absolutos:
i) De acuerdo a las reglas del art. 341 inc. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), no se puede hacer el ofrecimiento de prueba en cualquier etapa el juicio, menos en la etapa de producción de prueba, pero en el caso se admitió prueba en las siguientes etapas: a) A la conclusión de la etapa preparatoria, el Ministerio Público acusó formalmente el delito de Hurto y radicada la causa en el Tribunal de Sentencia, tanto la acusación fiscal y particular ofrecieron más pruebas que fueron admitidas en franca violación del art. 342 del CPP. b) Durante el juicio se aceptó prueba de la acusación particular, en base a una mala interpretación del art. 335 inc. 1) del CPP, vulnerando el derecho a la defensa. c) Al amparo del art. 335 del CPP, solicitó justificadamente la suspensión de audiencia ante la incomparecencia de un testigo clave e indispensable, pero sin fundamento alguno fue negada la suspensión; aspectos que considera constituyen defectos absolutos sancionados con nulidad. Añade que estos hechos, se encuentran registrados en el acta de juicio oral, que no pueden ser convalidados ni omitidos porque afectan el debido proceso y la seguridad jurídica.
ii) Denuncia inobservancia o errónea aplicación de ley sustantiva de acuerdo al art. 370 inc. 1) del CPP, porque se emitió Sentencia condenatoria por el delito de Hurto Agravado, sin que se haya tomado su declaración informativa por ese delito; sin embargo, su persona es inocente porque no se habría comprobado la acusación con una sola prueba, siendo que las acusaciones mencionan que su persona fue a recoger el skider con dos policías para lo cual tenía el poder respectivo, desconociéndose el art. 811 inc. 1) del Código Civil (CC), forzando una condena, presumiendo la culpabilidad, cuando la duda debía aplicarse a su favor de acuerdo al art. 7 del CPP. No se hubiera determinado la posesión ni derecho propietario del tractor skider, quedando la acusación como una simple hipótesis sin respaldo de prueba, que evidencia una errónea aplicación de la ley sustantiva que le deja en completa indefensión, cuando correspondía aplicar el art. 366 inc. 2) del CPP, por insuficiencia de pruebas que no generan convicción sobre la responsabilidad penal del acusado, constituyendo inobservancia de los alcances del art. 13 del CP, porque nunca hurtó nada, inobservado asimismo el art. 326 inc. 5) del CP.
iii) Sentencia basada en medios o elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio, inc. 4) del art. 370 del CPP, ningún testigo hizo mención a que haya cometido el delito de Hurto y que la prueba se basa en elementos probatorios no incorporados legalmente al juicio.
iv) No existe fundamentación en la Sentencia, art. 370 inc. 5) del CPP, la Sentencia solamente es una transcripción del acta de registro del juicio sin prueba que la respalde.
v) La Sentencia sustentada en hechos inexistentes, art. 370 inc. 6) del CPP, se condena por un hecho inexistente, porque en ningún momento se habría probado la comisión del delito, pero se establece condena con la disidencia de un Juez.
Señala que en caso de no ser admitido el recurso por vía de “flexibilización”, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos 247/2013-RRC de 2 de octubre de 2013 y 764/2015-RRC de 12 de octubre.
Finalmente, agrega que el Auto de Vista impugnado, omite el art. 124 del CPP, sin
mencionar los motivos de hecho y derecho en que basa sus decisiones y sin fundamentar el porqué de la confirmatoria de la Sentencia y porqué de la improcedencia del recurso de apelación restringida, cuando se advierte que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto de cada uno de los defectos y agravios descritos en el recurso de apelación de la Sentencia.
II.2. Recurso de casación de Silvia Buitrago Gutiérrez
Previa transcripción parcial de los Autos Supremos 99/2005 de 24 de marzo, 114/2006 de 20 de abril, 764/2015-RRC de 12 de octubre y 775/2014 de 19 de diciembre, que cita en calidad de precedentes contradictorios, relaciona lo siguiente:
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