Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 818/2019-RA.
Fecha: 26 de agosto de 2019
Expediente: CB-65-19-S.
Partes: Víctor Condori Almanza c/Juan Condori Canllavi, María Luisa Ledezma Medrano, Oscar Luis Carrillo Omonte e Inés Jaimes Rodríguez de Carrillo.
Proceso: Nulidad de transferencia y cancelación de registro en Derechos Reales.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 196 a 198, interpuesto por Víctor Condori Almanza representado legalmente por Félix Canllavi Rodríguez contra el Auto de Vista de 04 de junio de 2019, cursante de fs. 188 a 193 de obrados, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso ordinario de nulidad de transferencias y cancelación de registro en Derechos Reales seguido por Víctor Condori Almanza contra Juan Condori Canllavi, María Luisa Ledezma Medrano, Oscar Luis Carrillo Omonte e Inés Jaimes Rodríguez de Carrillo, el Auto de concesión de 02 de agosto de 2019, cursante a fs. 211, la contestación al recurso cursante de fs. 201 a 207 vta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 15 a 17 subsanada a fs. 44, Víctor Condori Almanza inició el proceso ordinario de nulidad de transferencias y otros; acción que fue dirigida contra Juan Condori Canllavi, María Luisa Ledezma Medrano, Oscar Luis Carrillo Omonte e Inés Jaimes Rodríguez de Carrillo, quienes una vez citados, por memorial cursante de fs. 55 a 56 vta., subsanado a fs. 87 Juan Condori Canllavi contestó negativamente a la demanda y reconvino, Oscar Luis Carrillo Omonte e Inés Jaimes Rodríguez de Carrillo por memorial cursante de fs. 70 a 73 contestaron negando la demanda y opusieron excepciones; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 26 de julio de 2018 cursante de fs. 143 a 147 donde el Juez Público Civil y Comercial N° 1 de Quillacollo declaró: PROBADA la demanda principal e IMPROBADA la acción reconvencional y excepciones perentorias.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Oscar Luis Carrillo Omonte e Inés Jaimes Rodríguez de Carrillo mediante memorial cursante de fs. 151 a 160, la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista de 04 de junio de 2019, cursante de fs. 188 a 193, REVOCANDO la sentencia apelada consecuentemente declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la acción reconvencional y las excepciones perentorias.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Víctor Condori Almanza representado legalmente por Félix Canllavi Rodríguez según memorial cursante de fs. 196 a 198, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
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