Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 818/2021-RRC
Sucre, 21 de septiembre de 2021
Expediente : La Paz 126/2020
Parte Acusadora : Adalberto Aquiles Ticona Quispe
Parte Acusada : Rafael Crispín Ticona Quispe
Delito : Difamación y Calumnia
Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de octubre de 2020, cursante de fs. 255 a 256, Rafael Crispín Ticona Quispe, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 53/2020 de 27 de julio, de fs. 240 a 246, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Adalberto Aquiles Ticona Quispe contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Difamación y Calumnia, previstos y sancionados por los arts. 282 y 283 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia: Por Sentencia N° 13/2018 de 8 de mayo (fs. 187 a 191), el Juzgado de Sentencia Cuarto en lo Penal, declaró a Rafael Crispín Ticona Quispe autor del delito de Difamación, previsto y sancionado por el art. 282 del CP, imponiéndose la sanción de cumplir prestación de trabajo de 6 meses en una institución a designarse en ejecución de sentencia; y absuelto respecto al delito de Calumnia tipificado en el art. 283 del CP.
Auto de Vista: Contra la mencionada Sentencia, Rafael Crispín Ticona Quispe formuló recurso de apelación restringida (fs. 201 y vta.), resuelto por Auto de Vista N° 53/2020 de 27 de julio (fs. 240 a 246), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que rechaza el recurso planteado y confirma la Sentencia.
II.- IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación y conforme lo dispuesto en el Auto Supremo N° 756/2020-RA de 23 de noviembre, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente t
resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y congruencia, debido a que el Auto de Vista rechaza el recurso de apelación restringida con argumentos lacónicos aludiendo a la falta de claridad y congruencia en la formulación de los agravios, pero contrariamente admite tácitamente el recurso, al pronunciarse sobre la denuncia de contradicción entre las partes considerativa y dispositiva de la Sentencia.
III.- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES
Admitido el recurso de casación interpuesto por Rafael Crispín Ticona Quispe, e identificado el motivo denunciado y admitido para su análisis de fondo, corresponde efectuar las siguientes consideraciones de orden legal y doctrinal.
III.1. III.1. Sobre el debido proceso.
El debido proceso reconocido como derecho en la Constitución Política del Estado, se encuentra establecido en el art. 115.II que señala: “El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”; constituyéndose, en un derecho fundamental que toda persona tiene a un normal, pronto y oportuno proceso judicial o administrativo justo, en el que deben ser respetados y protegidos los derechos, principios y garantías establecidos en la Constitución y las leyes específicas.
Por su parte, la jurisprudencia constitucional concibe al debido proceso como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se encuentren en una situación similar; en este sentido y tratando de demarcar su ámbito de aplicación, se ha determinado una estructura interna de este derecho que a su vez se compone de otros tantos que, aún cuando poseen la misma calidad jurídica como derechos y por ende son autónomos en su ejercicio, se interrelacionan cuando de las reglas procesales se trata, así, la SC 0531/2011-R de 25 de abril, señaló algunos de aquellos derechos: “…derecho a un proceso público; derecho al juez natural; derecho a la igualdad procesal de las partes; derecho a no declarar contra sí mismo; garantía de presunción de inocencia; derecho a la comunicación previa de la acusación; derecho a la defensa material y técnica; concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa; derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas; derecho a la congruencia entre acusación y condena; el principio del non bis in idem; derecho a la valoración razonable de la prueba; derecho a la motivación y congruencia de las decisiones…”.
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