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TSJReiteradora

AS/0818/2022

Tribunal Supremo de Justicia
26 de octubre de 2022CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Procesos / Procesos Ordinarios / Acciones de defensa de la propiedad / Acción reivindicatoria / Improcedencia

La parte recurrente acuso que en el Auto de Vista recurrido existe error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas de cargo y descargo, al haber confesado el demandado en su memorial de excepción de falta de personería a fs. 27 y vta., que fue su persona que en fecha 23 de junio de 2012 ...

Proceso
Reivindicación
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 818/2022

Fecha: 26 de octubre de 2022

Expediente: LP-96-22-S.

Partes: Mario Carvajal c/ Bonifacio Luna Cabrera.

Proceso: Reivindicación.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 465 a 472, interpuesto por Mario Carvajal contra el Auto de Vista N° 230/2022 de 04 de julio, corriente de fs. 461 a 463 vta., pronunciado por la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación seguido por el recurrente contra Bonifacio Luna Cabrera; el Auto de concesión de 25 de agosto de 2022 a fs. 475, el Auto Supremo de Admisión N°679/2022 de 16 de septiembre de fs. 481 a 482, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Mario Carvajal, por memorial de fs. 21 a 23 vta., inició proceso ordinario de reivindicación contra Bonifacio Luna Cabrera, quien una vez citado se apersonó e interpuso excepción de impersonería en el demandado por escrito de fs. 27 y vta; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 193/2019 de 4 de julio de fs. 380 a 384, en la que el Juez Público Civil y Comercial 29° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal, argumentando que el actor acreditó el cumplimiento de los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria, como su derecho propietario sobre el inmueble objeto de la litis y la desposesión, motivo por el que se dispuso que el demandado Bonifacio Luna Cabrera restituya el inmueble a favor de su propietario y demandante.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Bonifacio Luna Cabrera mediante memorial cursante de fs. 389 a 392 vta., dio lugar a que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 230/2022 de 04 de julio, de fs. 461 a 463 vta., por el que REVOCÓ la Sentencia N° 193/2019 de 04 de julio, declarando en el fondo IMPROBADA la demanda postulada por Mario Carvajal, bajo el argumento de que la acción reivindicatoria es aquella pretensión a favor de todo propietario que en forma injusta y/o arbitraria ha sido privado de su derecho de propiedad, instaurada con la finalidad de que la misma sea restituida a su favor, correspondiendo para ello acreditar su derecho propietario debidamente inscrito en los registros públicos, pretensión que debe ser dirigida contra el poseedor que carezca de un fundamento legal que acredite su posesión, sin embargo en la causa, la demanda se dirigió contra Bonifacio Luna Cabrera, quien desde un inicio argumentó que no se encontraba en posesión del inmueble y que su persona se limitó a realizar trabajos de albañilería para el –supuesto- propietario del inmueble Juan Gonzales, agregando que dicha situación también fue advertida en audiencia de inspección ocular del inmueble, donde se advirtió que el inmueble está siendo ocupado por una tercera persona, quien se encontraría en posesión del mismo por autorización del propietario Juan Gonzales.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Mario Carvajal según memorial cursante de fs. 465 a 472, recurso que se ingresa a analizar.

CONSIDERANDO II:

CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.

Se observa que el recurrente en su recurso de casación acusó:

Que en el Auto de Vista recurrido existe error de hecho y de derecho en la valoración de las pruebas de cargo y descargo, al haber confesado el demandado en su memorial de excepción de falta de personería a fs. 27 y vta., que fue su persona que en fecha 23 de junio de 2012 allanó su terreno, retiró la puerta de garaje y cerró esa parte del inmueble con un muro de ladrillo, abriendo otra puerta en un sector distinto, quedándose en el inmueble en calidad de cuidador por encargo del supuesto propietario Juan Gonzales; que en la audiencia de inspección judicial dio cuenta que en el inmueble se encuentra una tercera persona por autorización del supuesto propietario, cuando este ya no tenía derecho de disposición sobre el mismo debido a que su tercería de dominio excluyente fue declarada ilegal; que el demandado desde el inicio del proceso se opuso a su demanda de reivindicación con lo que se confirma que tiene legitimación pasiva procesal para ser demandado, transgrediendo lo establecido por los arts. 134 y 145 del Código Procesal Civil y 1286, 1297 y 1311 del Código Civil.

Fundamentos por los cuales solicitó se emita un Auto Supremo casando el Auto de Vista y se mantenga firme con todo valor legal la Sentencia N° 193/2019 de 4 de julio, con costas y costos.

Recurso que no mereció respuesta por la parte demandada.

CONSIDERANDO III

DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1.- Sobre la acción reivindicatoria.

Al respecto, el art. 1453 del Código Civil, instituye que: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o detenta. II.- Si el demandado después de la citación por hecho propio cesa de poseer o detentar la cosa, está obligado a recuperarla para el propietario o, a falta de esto, a abonarle su valor y resarcirle el daño”.

El artículo de referencia establece que por esta acción el propietario que ha perdido la posesión puede reivindicarla de quien la posee o detenta, siendo el legitimado activo el propietario que cuente con derecho propietario debidamente registrado respecto al inmueble del cual pretende su reivindicación, asimismo, el propietario debe demostrar que un tercero se encuentre en posesión de su bien inmueble, sin contar con un derecho que respalde su posesión, pudiendo dirigirse esta acción contra un simple poseedor o detentador que no tiene ningún título.

El Auto Supremo Nº 414/2014 de 04 de agosto, razonó lo siguiente: “...La doctrina, relativa a los derechos reales, al igual que la jurisprudencia dictada por la ex Corte Suprema de Justicia con la cual se comparte criterio, expusieron sobre la procedencia de la acción reivindicatoria indicando que ésta nace del dominio que cada uno tiene de cosas particulares, se hubiese tenido la posesión o no, por lo cual, en varios Autos Supremos se estableció que para la procedencia de dicha acción basta que el propietario demuestre su titularidad frente al que se encuentre en posesión de ella y éste no demuestre título que justifique su posesión que sea oponible al propietario, en ese sentido se estableció: …que la acción reivindicatoria es aquella de la que puede hacer uso el propietario que no posee el bien inmueble frente al poseedor que no es propietario, incidimos en el tema recurriendo al Autor Puig Brutau citado por Néstor Jorge Musto que en su obra “Derechos Reales” señala –reivindicación- “es la acción que puede ejercitar el propietario, que no posee contra el poseedor que, frente al propietario, no puede alegar un título jurídico que justifique su posesión”.(A.S. Nº 266/2013)…”. (el resaltado nos corresponde).

Con similar criterio el Auto Supremo Nº 44/2015 de 26 de enero, estableció que: “Es importante aclarar que en la acción de reivindicación se debe probar el derecho propietario y demostrar también que otras personas que no tienen la propiedad del bien, se encuentren en posesión del inmueble…”.

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REQUISITOS DE PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA/ Son tres los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada.

Datos del proceso

Demandante
Mario Carvajal
Demandado
Bonifacio Luna Cabrera
Proceso
Reivindicación
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Auto Supremo Nº 414/2014 de 04 de agosto Artículo 1453 del Código Civil

Tribunal Supremo de Justicia26 de octubre de 2022AS/0818/2022Fuente oficial