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TSJ

AS/0819/2007

Tribunal Supremo de Justicia
29 de noviembre de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
C. Tributario.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 819

Sucre, 29 de noviembre de 2.007

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: C. Tributario.

PARTES: "Agencias Generales S.A." c/ Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO) Cochabamba.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 185-187 y 194-197, interpuestos por Ralf Schlitt Lembcke en representación de la Empresa "Agencias Generales S.A." y por María Cecilia Levy de Tejada Gerente General a.i. de Grandes Contribuyentes (GRACO) Cochabamba, del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 42/2005 de 31 de octubre de 2005 (fs. 180-182), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso contencioso tributario que sigue el indicado representante de la empresa recurrente "Agencias Generales S.A." contra la Gerencia General de GRACO Cochabamba del SIN, las respuestas de fs. 191-193 y 198-199, el Dictamen Fiscal de fs. 203-204, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Primero Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia el 23 de mayo de 2003 (fs. 162-164), por la que declaró improbada la demanda, disponiendo sin embargo que en ejecución de autos, deberá modificarse el monto del impuesto omitido en la Resolución Determinativa de Bs. 140.352.-, a Bs. 19.679.-, debiendo reliquidarse los accesorios con las formalidades de ley, modificando la multa de defraudación a evasión, dejando sin efecto la multa por incumplimiento a deberes formales y por la fiscalización.

En grado de apelación, formulada por la representante de la Gerencia GRACO Cochabamba del SIN, por memorial de fs. 166-168, mediante auto de vista Nº 042/2005 de 31 de octubre de 2005 (fs. 180-182), se revoca la sentencia, declarando en el fondo probada en parte la demanda, modificando los reparos establecidos en la RD 07/2001 de 21 de junio de 2001 de Bs. 140.352 a Bs. 16.679, disponiendo que se reliquiden los accesorios y modifica la multa de defraudación a evasión.

Dicho fallo motivó los recursos de casación en el fondo de fs. 185-187 y 194-197 interpuestos por Ralf Schlitt Lembcke, en representación de la empresa demandante Agencias Generales S.A., por una parte y, por otra, María Cecilia Levy de Tejada, Gerente a.i. de GRACO Cochabamba del SIN, respectivamente.

CONSIDERANDO II: Con carácter previo a resolver los fundamentos de los recursos de casación formulados en el presente caso, corresponde recordar que de acuerdo a lo que establece el art. 15 de la L.O.J., el tribunal de casación, a tiempo de conocer una causa, tiene la facultad de revisar los procesos, de oficio, y verificar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar, en su caso, las sanciones pertinentes o determinar la nulidad de obrados, conforme a la facultad instituida en el art. 252 del Cód. Pdto. Civ.

Complementariamente a lo anotado, corresponde recordar igualmente, que las resoluciones judiciales que ponen fin a los litigios, deben cumplir una serie de principios y requisitos entre los que se encuentran la coherencia, la razonabilidad, la previsibilidad, la pertinencia y la exahustividad, pues al ser definitivas, deben contener decisiones expresas, positivas y precisas, recaer sobre las cosas litigadas en la manera en que hubiesen sido demandadas, sabida que fuere la verdad por las pruebas del proceso, absolviendo o condenando a la parte demandada.

1.- Sobre la base de los presupuestos referidos y analizando minuciosamente el expediente, se advierte que el Juez a quo, emitió una sentencia totalmente contradictoria, pues luego de fundamentar y establecer que deben modificarse los reparos establecidos en la Resolución Determinativa GRACO Nº 07/2001 de 21 de junio de 2001, objeto del presente proceso, declaró improbada la demanda, disponiendo que en ejecución de autos debe modificarse el monto del impuesto omitido, para lo cual ordenó la reliquidación de los accesorios, modificando la multa de defraudación por evasión y dejando sin efecto la multa por incumplimiento a deberes formales por ser ilegales y arbitrarias.

Estas circunstancias, fueron advertidas por el Tribunal ad quem, quien reconoció que dicha determinación de primera instancia era contradictoria, por ello en la parte resolutiva, revocó la sentencia y, deliberando en el fondo, declaró probada en parte la demanda, modificando los reparos establecidos en la Resolución Determinativa impugnada, ordenando la reliquidación de los accesorios y modificando la multa de defraudación a evasión.

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Datos del proceso

Demandante
"Agencias Generales S.A."
Demandado
Servicio de Impuestos Nacionales (GRACO) Cochabamba.
Proceso
C. Tributario.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia29 de noviembre de 2007AS/0819/2007Fuente oficial