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TSJ

AS/0819/2015

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Repetición de pagos y restitución de dineros, más Resarcimiento de
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 819/2015 - L

Sucre: 16 de Septiembre 2015

Expediente: CH – 4 – 11 – S

Partes: Sindicato Regional de Chóferes “Sucre” representado por Rubén Ciro

Rojas Baspineiro c/ José Belisario Garrón Serna, José Rossi Calatayud,

Elías La Madrid Nava, Edgar Miranda Velásquez, Juan de Dios Porcel

Arancibia, Eduardo Garrón Solíz, José María Iglesias Lazcano, Oscar

Saucedo Colchado, Nicolás Coronado Nuñóz y Manuel Marcelino Garrón

Serna

Proceso: Repetición de pagos y restitución de dineros, más Resarcimiento de

daños y perjuicios

Distrito: Chuquisaca

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 1033 a 1035 y vta., interpuesto por Rubén Ciro Rojas Baspineiro por el Sindicato Regional de Chóferes “Sucre” contra el Auto de Vista Nº 298, de 24 de noviembre de 2010 que cursa de fs. 1017 a 1019, emitido por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de Repetición de pagos y consiguiente restitución, más resarcimiento de daños y perjuicios seguido por el Sindicato Regional de Chóferes “Sucre” representado por Rubén Ciro Rojas Baspineiro en contra de José Belisario Garrón Serna, José Rossi Calatayud, Elías La Madrid Nava, Edgar Miranda Velásquez, Juan de Dios Porcel Arancibia, Eduardo Garrón Solíz, José María Iglesias Lazcano, Oscar Saucedo Colchado, Nicolás Coronado Nuñóz y Manuel Marcelino Garrón Serna, la concesión de fs. 1039, los antecedentes del proceso, y;

C0NSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez de Partido Séptimo en lo Civil y Comercial de la ciudad de Sucre dictó la Sentencia Nº 028, de 12 de febrero de 2010 que cursa de fs. 909 a 911, por la que declara: Probada en parte la demanda de fs. 265-271 y 273, e Improbada la demanda reconvencional de fs. 263-264, así como las excepciones perentorias de fs. 296-299; 317-320, 363-364 y 374-380 de obrados. Sin costas de conformidad al art. 198-III del C.P.C., Disponiendo en consecuencia la restitución de la suma de 33.418,79 $us., más el pago de daños conforme al art. 347 del C.C. con cargo a los demandados: José Belisario Garrón Serna, José Rossi Calatayud, Juan de Dios Porcel Arancibia y Manuel Marcelino Garrón Serna.

Resolución que es apelada por la parte demandada: José Garrón Serna mediante memorial de fs. 921 a 930, por Juan de Dios Porcel Arancibia representado por Concepción Marina Porcel Arancibia por escrito de fs. 935 a 940 y vta., y por José Rossi Calatayud representado por María Roxana Coronado Barrero por memorial de fs. 952 a 960 y vta., que merece el Auto de Vista Nº 298, de 24 de noviembre de 2010 que cursa de fs. 1017 a 1019, que anula obrados hasta fs. 271 vta. de obrados y dispone que la Juez de la causa observe los aspectos extrañados precedentemente en la forma establecida por el art. 333 del Código de Procedimiento Civil. Resolución de alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte demandante Rubén Ciro Rojas Baspineiro en representación del Sindicato Regional de Chóferes “Sucre”, que merece el presente análisis.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

De forma resumida se pasa a detallar los fundamentos de agravio de fondo que expone el recurrente:

1. Acusa la violación del art. 328 del Procedimiento Civil y que el Tribunal de alzada lo ha aplicado indebidamente, asimismo denuncia que el Auto de relación procesal no fue observado oportunamente por ninguno de los sujetos procesales, sin embargo el Auto de Vista llega a la anulación de obrados infringiendo y violando también el art. 327 inc. 7) del Pdto. Civil, más aún cuando el criterio común, sin dejar de ser jurídico ni legal, es que como actor incluso indicar con la denominación técnica precisa la acción o de citar las disposiciones pertinentes, porque lo primero resultará de la exposición de hechos y lo segundo lo hace el Juez independientemente de la calificación que haga, reduciéndose a probar los hechos al ser el Juez quien conoce del derecho.

2. Refiere que la acción planteada por sus mandantes no ha sido comprendida cabal ni equitativamente por el Ad quem, ya que se ha pedido restitución y devolución de dineros que los Srs. Garrón, Rossi y Porcel ordenaron y autorizaron pagar a COINSEP sin que paralelamente exista el avance de obras que justifique tales pagos, lo que de hecho los involucra como responsables para la devolución de tal dinero erogado el Sindicato. Tampoco se pronuncia que dicha acumulación de acciones, comprende un tercer petitorio que es el resarcimiento de daños y perjuicios en la vía accesoria.

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Criterio

"... al haber decidido a través del Auto de Vista anular obrados hasta el estado de admisión de la demanda,por existir una supuesta confusión entre el ejercicio de una acción resarcitoria con una de carácter restitutoria, considerando innecesario resolver la apelación deducida por la parte demandada, resulta siendo incorrecta, en consecuencia el recurso de apelación deducida por la parte demandada corresponde ser resuelto por el Tribunal de alzada en el marco de sus facultades y atribuciones establecidas por ley y del recurso de apelación referido".

Datos del proceso

Proceso
Repetición de pagos y restitución de dineros, más Resarcimiento de
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Nulidades Procesales / Procede / Por Auto de Vista que anuló obrados indebidamente
Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2015AS/0819/2015Fuente oficial