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TSJ

AS/0819/2015

Tribunal Supremo de Justicia
23 de octubre de 2015Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 819

Sucre, 23 de octubre de 2015

Expediente : 217/2015-S

Demandante : Víctor Hugo EspinozaValencia

Demandado : Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado

Distrito: : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

VISTOS: El recurso de casación de fs. 210 a 211 vta., interpuesto por Carmen Paola Ivana Camacho Vega en representación del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SEMAPA)contra el Auto de Vista Nº 225/2014 de 8 de octubre, de fs. 200 a 202 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Víctor Hugo EspinozaValencia contra la entidad recurrente; el Auto de 25 de mayo de

2015 que concedió el recurso a fs. 214; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I

1.1 Antecedentes del proceso

1.1.1 Sentencia

Tramitada la causa, el Juez de Partido Tercero del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba,emitió la Sentencia de 22 de septiembre de 2011 a fs. 88 a 91 vta. por la que declaró probada la demanda sin costas, disponiendo que la entidad demandada cancele al actor la suma de Bs. 32.050,47.-, por concepto de beneficios socialesconsistentes en sueldos devengados, aguinaldo de navidad y vacación, más la actualización y multa del 30% contenida en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.

Luego, por memorial de fs. 93, el actor solicitó enmienda y complementación, acto que mereció el pronunciamiento del Auto de 15 de noviembre de 2011, por el que se incluyó en la liquidación realizada en Sentencia los ítems de indemnización y desahucio,estableciéndosecomo monto a cancelar la suma de Bs.50.939,15.-

1.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 225/2014 de 8 de octubre de fs. 200 a 202), confirmó la Sentencia apelada.

1.2 Motivosdel recurso de casación

La resolución de segunda instancia, motivó que Carmen Paola !vana Camacho Vega en representación de SEMAPA, interponga recurso de casación en el fondo, bajo los siguientes argumentos:

Sostiene que los beneficios que se le asignaron al actor no le corresponden, según el tipo de contrato que tenía con la Empresa, puesto que la relación contractual con SEMAPA nació de la firma de un contrato de consultoría, signado con el Nº 101/2006, para prestar sus servicios del 1 de marzo al 31 de diciembre del 2006, además que debe tomarse en cuenta que la definición de consultor de línea señala que el mismo es la persona que presta servicios en el sector público de acuerdo a las Normas Básicasdel Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Refiere que el DS Nº 0181 de 28 de junio de 2009, al ser el conjunto de normas de carácter jurídico, técnico y administrativo que regula la contratación de bienes y servicios, el manejo y la disposición de bienes de las entidades públicas, a través de la suscripción de contratos administrativos como lo señalase el art. 5 incs. j) y k) de aquel Decreto Supremo, de tal cuenta la naturaleza de los contratos suscritos por las entidades públicas poseen naturaleza administrativa, en la razón del art. 85 del mismo compendio reglamentario; concluyéndose que una consultoría conlleva un contrato de carácter administrativo y no así un contrato laboral, son contratos que se someten a jurisdicción especial como lo ha determinado la Procuraduría General del Estado en su Dictamen General Nº 06/2014 de 9 de diciembre.

Con ello, la entidad recurrente manifiesta que el Juez de grado interpretó y aplicó erróneamente la norma, al declarar improbada la excepción de incompetencia, llevo al Tribunal de Alzada a un cálculo erróneo en los beneficios sociales del demandante, favoreciendo al ex trabajador con beneficios sociales que no le corresponden, por haber sido el contrato Nº 101/2006, administrativo de consultoría, no existiendo derechos laborales que cancelar al trabajador, menos corresponde el pago de ninguna multa, que establece el DS Nº 28699, aplicable en materia laboral.

1.2.1. Petitorio

Finaliza su recurso, solicitando que radicados que sean los actuados de la materia ante la Excma. Corte Suprema hoy Tribunal Supremo de Justicia y evidenciando la infracción de las normas, pronuncie Auto Supremo casando el Auto de Vista, y deliberando en el fondo declare la nulidad de la Sentencia.

CONSIDERANDO 11:

11.1. Fundamentos jurídicos del fallo

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Criterio

“…lo que conlleva a establecer que entre las partes existió relación de dependencia laboral, por cuanto en los hechos, el demandante se encontraba incorporado en la estructura organizativa de la Empresa, percibía un sueldo mensual y se encontraba subordinado a las órdenes y directrices del empleador, así como en los días que le correspondía trabajar se encontraba sometido a la jornada laboral establecida por el empleador, existiendo las características propias de la relación laboral, conforme los arts. 1.a) y 2.a) de los DDSS Nos. 23570 y 28699.…”

Datos del proceso

Demandante
Víctor Hugo EspinozaValencia
Demandado
Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Alcances / Elementos que la definen
Tribunal Supremo de Justicia23 de octubre de 2015AS/0819/2015Fuente oficial