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TSJ

AS/0819/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 819/2016-RRC

Sucre, 21 de octubre de 2016

Expediente : Tarija 46/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Félix Espinoza Pais

Delito : Violación de Niño, Niña o Adolescente

Magistrada Relatora : Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de marzo de 2016, cursante de fs. 273 a 292 vta., Félix Espinoza Pais, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 14/2016 de 16 de febrero, de fs. 242 a 244 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, integrada por los Vocales Carolina Chamón Calvimontes y Ernesto Félix Mur, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público; y, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).

I.DEL RECURSO DE CASACION

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 16/2015 de 12 de octubre (fs. 213 a 216), el Tribunal de Sentencia de Bermejo del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró al imputado Félix Espinoza Pais, autor de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña o Adolescente, tipificado por el art. 308 Bis del CP, imponiéndole la pena de quince años de privación de libertad.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado interpuso recurso de apelación restringida (fs. 220 a 229 vta.), resuelto por Auto de Vista 14/2016 de 16 de febrero, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró sin lugar dicho recurso y confirmó la Sentencia apelada, motivando la formulación de recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso de casación.

Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 563/2016-RA de 2 de agosto, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente aduce que el Tribunal de alzada no se pronunció respecto a la incorporación ilegal de la prueba de cargo a juicio y a su valoración errónea, lo que constituiría un defecto absoluto por falta de motivación y pronunciamiento, cuya consecuencia conllevaría a la vulneración del debido proceso y las garantías de las partes.

I.1.2. Petitorio.

En mérito a los argumentos expuestos en su recurso, el recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia pronuncie nueva resolución, absolviendo de culpa y pena u ordene la reposición del juicio por otro Tribunal de acuerdo a la doctrina legal aplicable.

I.2. Admisión del recurso.

Mediante Auto Supremo de admisión 563/2016-RA de 2 de agosto, cursante de fs. 309 a 312 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por el Félix Espinoza Pais, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO.

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis de recurso, se tiene lo siguiente:

II.1. Del Auto Interlocutorio del 5 de octubre del 2015.

El Tribunal de Sentencia de Bermejo, rechazó el incidente de exclusión probatoria planteada por el imputado, respecto a la prueba literal MP-2 (Informe Psicológico), disponiendo su incorporación por su lectura, en base a los siguientes fundamentos:

La literal MP-2 ha sido adjuntada en calidad de prueba a momento de que la Defensoría Municipal de la Niñez presentó su denuncia ante la Fiscalía conforme faculta el art. 384 del CPP.

El Informe Psicológico (MP-2), constituye una prueba documental que puede ser incorporada válidamente a juicio por su lectura, es lícita y de utilidad para averiguar la verdad histórica de los hechos investigados; por lo que, se cumple con lo establecido por el procedimiento, no se transgrede las normas del debido proceso y el principio de contradicción que rige los actos procesales en materia penal.

La defensa hace constar reserva de recurrir vía apelación restringida.

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Criterio

“…no se ha vulnerado el debido proceso ya que efectivamente existió una respuesta clara y concreta al motivo denunciado en el recurso de apelación restringida, que si bien no es una resolución que contenga una explicación ampulosa, sin embargo, efectivamente es precisa ya que otorga los razonamientos de forma clara sobre lo denunciado, no existiendo absoluta relevancia o trascendencia constitucional que amerite anular el Auto de Vista sí se llegará al mismo resultado con una supuesta mayor motivación…”

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Félix Espinoza Pais
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de apelación restringida / Resolución / Legal / Por estar debidamente fundamentada / Aunque escueta y puntual pero motivada
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2016AS/0819/2016-RRCFuente oficial