Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 819/2017-RI
Sucre: 08 de agosto de 2017
Expediente: LP-72-17–S
Partes: Jesús Reynaldo Rojas Quiroga c/ Waldo Edgar Rojas Quisbert y otra.
Proceso: Nulidad de escritura pública y consiguiente cancelación de partida en Derechos Reales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 419 a 420 y vta., deducido por Gloria Villca Chambi contra el Auto de Vista Nº 120/2017 de 25 de abril, cursante de fs. 404 a 406, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de nulidad de escritura pública y consiguiente cancelación de partida en Derechos Reales seguido por Jesús Reynaldo Rojas Quiroga contra Waldo Edgar Rojas Quisbert y Gloria Villca Chambi; la contestación de fs. 426 a 427 y vta., la concesión de fs. 428, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia Nº 121/2014 de fecha 27 de mayo, cursante de fs. 333 a 336 y vta., que declaró: Probada en parte la demanda de fs. 33-35, ampliada a fs. 59-60, en consecuencia, se declara nula y sin valor alguno la Escritura Publica Nº 412/96 de fecha 28 de noviembre de 1996 referida a una compraventa de inmueble suscrita por Luis Rojas Yujra en Waldo Edgar Rojas Quisbert, disponiendo la cancelación por ante Derechos Reales de la Matricula que le corresponde Nº 2014010017281; asimismo procédase a la rehabilitación de la Partida Nº 01333122 de fecha 12 de diciembre de 1995, e Improbada la ampliación de demanda de fs. 59-60 de obrados con relación a la nulidad de la Escritura Pública Nº 51/2005 de fecha 17 de junio de 2005, con costas; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte actora y la codemandada Gloria Villca Chambi, fue resuelto por Auto de Vista Nº 120/2017 de 25 de abril, cursante de fs. 404 a 406, que Confirma la Sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrida de casación por la referida codemandada, que es objeto de análisis de la presente Resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
En el marco de lo preceptuado por el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos por los arts. 277 y 274 del Código Procesal Civil, conforme a los siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación y de la Resolución recurrible:
Emitido el Auto de Vista Nº 120/2017 de 25 de abril, cursante de fs. 404 a 406, se notificó a Gloria Villca Chambi (codemandada), ahora recurrente, en fecha 15 de mayo de 2017 (fs. 412), habiendo presentado el recurso de casación en fecha 29 de mayo del año en curso (conforme se evidencia del cargo de presentación cursante a (fs. 421), esto es dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), recurso en el cual también se advierte que la referida recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de pronunciada la Sentencia Cristina Gregoria Rojas Quisbert en representación de Jesús Reynaldo Rojas Quiroga (demandante), y Gloria Villca Chambi (codemandada), impugnaron dicha Resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que Confirma la Sentencia apelada, la referida codemandada recurre de casación, contra dicha Resolución definitiva de segunda instancia, lo que resulta ser permisible, de donde se infiere además que la referida Resolución resulta ser recurrible.
III. Análisis del Contenido del Recurso de Casación.
En este acápite corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden legal:
III.1.- Doctrina Aplicable al Caso.
En mérito a la Resolución a dictarse, corresponde desarrollar la siguiente doctrina aplicable:
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