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TSJ

AS/0819/2019-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de septiembre de 2019Penal
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Sala
Penal
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 819/2019-RA

Sucre, 17 de septiembre de 2019

Expediente : Santa Cruz 109/2019

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Luís Fernando Pérez Banegas

Delito       : Violación de Niño, Niña o Adolescente

RESULTANDO

Por memorial presentado el 19 de junio de 2019, Luís Fernando Pérez Banegas, saliente de fs. 748 a 750 vta., interpone recurso de casación contra el Auto de Vista 30 de 17 de mayo de 2019, de fs. 717 a 721, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Publico y las Defensorías de la Niñez y Adolescencia del Plan 3000, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación Niño, Niña y Adolescente previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al art. 312 ambos del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 52/2017 de 24 de octubre, fs. 641 a 646, el Tribunal de Sentencia Séptimo del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Luís Fernando Pérez Banegas, autor y culpable de la comisión del delito de Violación Niño, Nila y Adolescente, descrito en la sanción del art. 308 bis en relación al art. 312 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de veinte años, a ser cumplidos en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola.

Contra la mencionada Sentencia, el imputado, promovió recurso de apelación restringida, de fs. 695 a 697, resuelto por Auto de Vista 30 de 17 de mayo der 2018, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declarando su admisibilidad e improcedencia, a cuyo resultado confirmó la Sentencia apelada.

El Auto de Vista impugnado fue notificado al recurrente el 12 de junio de 2019 conforme la diligencia de fs. 724, y el 19 del mismo mes y año, presentó el memorial de recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibllidad.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa narración de circunstancias que –en perspectiva del memorial de casación- formasen el contexto de los hechos objeto del proceso, el recurrente expone como motivos de su recurso:

Lesión al derecho a la defensa y el debido proceso por parte del Tribunal de apelación, conforme a siguiente detalle:

El Tribunal de origen permitió que el Informe sicológico de la víctima sea judicializado por su lectura, inobservando las reglas del art. 333 nums. 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP). Cuestiona que esa prueba fue realizada “de manera unilateral sin el conocimiento delos imputados y fuera del proceso, vulner[ando] el art. 8 del CPP” (sic). En este mismo contexto -agrega- que no fue notificado “con el requerimiento fiscal para la obtención de la pericia psicológica…impidiendo la posibilidad de recusar al perito y objetar los temas de la pericia” (sic). Señala la infracción de los arts. 209 y 210 del CPP.

La Sentencia fue emitida “solo con una testigo coaccionada…por lo que el proceso carece de credibilidad” (sic). Cuestiona que el Ministerio Público no permitiese la atestación de terceros, como el padre de la víctima y el personal docente que alertó la denuncia. En su perspectiva, tal presencia hubiera aclarado la existencia del hecho y otros pormenores, como fuera el caso de la convivencia anterior que el recurrente mantuvo con la madre de la víctima. Estas afirmaciones, serían constitutivas de la violación de su derecho a la defensa y la impugnación, por cuanto fueron ignoradas por el Tribunal de apelación.

El Auto de Vista impugnado –agrega- no analizó el hecho que “en ninguna parte del informe médico forense se confirma que la supuesta víctima habría sufrido agresión-es físicas; además si la violación habría sido reciente…haría sido claro en [ese] sentido” (sic); así como, tampoco tuvo presente que el Ministerio Público no pidió examen toxicológico, a fin de establecer si la víctima se le administró algún somnífero.

Manifiesta que la decisión sin fundamento que negó la realización de “inspección ocular del domicilio” (sic), pese a la permisión del art. 355 del CPP, vulneró su derecho a la defensa, toda vez que, dicho actuado pudo demostrar “estructuralmente que era imposible que hubiere ocurrido esos hechos un que [la cuidante de casa] no hubiese escuchado o visto algo” (sic).

Finalmente, acusa que la Sala Penal Tercera no consideró en lo absoluto, la no comparecencia del “supuesto profesor” que dio aviso de los presuntos hechos y varias circunstancias alrededor.

Denuncia lesión a su derecho a la defensa y el debido proceso, acusando que a tiempo de ser notificado con la acusación, no fueron puestas en su conocimiento las pruebas de cargo; alega que, el Tribunal de origen “se limitó a hacer una descripción dela prueba ofrecida, pero no cumplió con el señalamiento general de la pertinencia y utilidad de cada prueba” (sic), siendo que tal situación no fue considerada por el Tribunal de apelación, pese a que “se conocía su domicilio procesal y más aun conociéndose su estado de detención” (sic).

Asevera que “el proceso tuvo una duración excesiva e ilegal” (sic) que ello fue reclamado en tiempo oportuno “inclusive con exclusión probatoria por falta de notificación y participación en la realización de las mismas” (sic), empero, el Tribunal de alada omitió tal aspecto vulnerando su derecho a la defensa.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Luís Fernando Pérez Banegas
Proceso
Violación de Niño, Niña o Adolescente
Tribunal Supremo de Justicia17 de septiembre de 2019AS/0819/2019-RAFuente oficial