Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 820/2017
Sucre, 30 de octubre de 2017
Expediente : Chuquisaca 41/2016
Parte Acusadora : Ministerio Público y otro
Parte Imputada : Luis Jaime Barrón Poveda y otros
Delitos : Sedición y otros
RESULTANDO
Por memorial presentado el 27 de octubre de 2017, Jamill Pillco Calvimontes, solicita la explicación y complementación del Auto Supremo 652/2017 de 31 de agosto, dictado por esta Sala Penal, dentro proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias de Sergio Hugo Velásquez Marín, apoderado legal de Ángel Ballejos Ramos y otros contra el excepcionista y otros, por la presunta comisión de los delitos de Asociación Delictuosa, Desórdenes y Perturbaciones, Instigación Pública a Delinquir, Vejaciones y Torturas, Sedición, Lesiones Graves y Leves, Coacción, Amenazas, Privación de Libertad y Fabricación, Comercio o Tenencia de Substancias Explosivas y Homicidio en Grado de Tentativa, previstos y sancionados por los arts. 132, 134, 130, 295, 123, 271, 294, 293, 292, 211 y 251 del Código Penal (CP).
I. ARGUMENTOS DE LA SOLICITUD DE EXPLICACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN
El impetrante previa invocación del art. 125 del Código de Procedimiento Penal (CPP), formula su solicitud de explicación y complementación del referido Auto Supremo, sobre los siguientes puntos:
1.- Cuáles son los actos dilatorios que su persona hubiese ocasionado.
2.- Cuánto tiempo de dilación ocasionó en el presente caso y qué pruebas acreditan tal extremo.
3.- Cuáles son los aspectos ajenos que ocasionaron la dilación en el presente caso y que no es atribuible al Órgano Judicial y al Ministerio Público.
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