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TSJReiteradora

AS/0820/2021-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
21 de septiembre de 2021PenalMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado

La parte recurrente denuncia que el Auto de Vista se encuentra viciado por la falta de fundamentación respecto a la resolución del agravio referido al defecto de sentencia inserto en el art. 370 6) CPP

Proceso
Violación a Niño, Niña y/o Adolescente
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 820/2021-RRC

Sucre, 21 de septiembre de 2021

Expediente : Tarija 10/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Primo Falón Rodas

Delitos : Violación a Niño, Niña y/o Adolescente

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

RESULTANDO

Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2020, cursante de fs. 499 a 515, Primo Falón Rodas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 21/2020 de 25 de septiembre de 2020, de fs. 486 a 389 vta., pronunciado por la Sala Penal 1ra. del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de violación a niño, niña y/o adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al Art. 310 inc. d) y g) y 20 todos del Código penal (CP).

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia: Por Sentencia 01/2019 de 9 de enero de 2019 (fs. 348 a 359), declarando a Primo Falón Rodas; autor de la comisión del delito de Violación a Niño, Niña y/o Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 bis con relación al Art. 310 inc. d) y g del Código penal; condenándole a cumplir pena privativa de libertad de 25 (veinticinco) años de presidio a cumplirse en el establecimiento penitenciario de Morros Blancos.

Auto de Vista: Contra la mencionada Sentencia, el acusado Primo Falón Rodas, formuló recurso de apelación restringida (fs. 464 a 468), que fué resuelto por Auto de Vista 21/2020, pronunciado por la Sala Penal 1ra. del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que declaró Sin Lugar el recurso y en consecuencia confirma la sentencia N° 01/2019 de 9 de enero.

II.- IDENTIFICACION DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación y conforme lo dispuesto en el Auto Supremo Nº 764/2020-RA de 23 de noviembre, se extraen los motivos a ser analizados en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los Arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

1) Como único motivo denuncia que el Auto de Vista impugnado vulnera la garantía del debido proceso, dado que no cumple con la observancia de la debida fundamentación, respecto al defecto de sentencia denunciado, referido al art. 370 num. 6) del CPP, al denunciar que la sentencia se basa en hechos inexistentes o no acreditados y en valoración defectuosa de la prueba.

Como precedentes invoca el AS 512 de 11 de octubre de 2007“ los fallos judiciales deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente que se limiten a transcribir los antecedentes procesales, los criterios del juzgador expuestos en la resolución en análisis, los fundamentos de las partes o hacer una relación de normas legales sin que se ponga en evidencia el iter lógico, o camino del razonamiento seguido por el juzgador a efecto de arribar a determinada conclusión, cumpliendo de esa manera con la previsión del art. 124 CPP.”; con los mismos fundamentos cita los Autos Supremos: 5 de 26 de enero de 2007, 342 de 28 de agosto de 2006, 349 de 28 de agosto de 2006, 562 de 1° de octubre de 2004, 65/2012RRC de 19 de abril de 2012.

Como otro precedente contradictorio, cita el Auto Supremo 679 de 17 de diciembre de 2010, acusa la vulneración del principio in dubio pro reo; porque considera que al haberse dictado sentencia en base a hechos inexistentes no acreditados y valorados de manera defectuosa se vulneró la presunción de inocencia; el precedente citado no respalda el argumento del motivo casacional invocado, razón por la que no será considerado en la labor de contraste.

En los de la materia el recurrente es claro al señalar que el motivo se circunscribe a la falta de fundamentación en el Auto de Vista, respecto al resolver el defecto denunciado sobre el defecto de sentencia inserto en el art. 370 6) CPP; habiendo invocado los precedentes contradictorios, estableciendo la aplicación que se pretende, deviniendo en la admisibilidad del motivo casacional.

III.- FUNDAMENTOS LEGALES, DOCTRINALES JURISPRUDENCIALES RELACIONADOS A LOS MOTIVOS CASACIONALES

Admitido el recurso de casación interpuesto por Primo Falón Rodas e identificados los motivos denunciados y admitidos para su análisis de fondo, corresponde efectuar las siguientes consideraciones de orden legal y doctrinal.

III.1. La labor de contraste en el recurso de casación.

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Máxima

PRECEDENTE CONTRADICTORIO/ La doctrina legal a ser dictada por este Tribunal en el supuesto caso de verificar la existencia de contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados como contradictorios, será de aplicación obligatoria para los Tribunales y jueces inferiores; y, sólo podrá modificarse por medio de una nueva resolución dictada con motivo de otro recurso de casación.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Primo Falón Rodas
Proceso
Violación a Niño, Niña y/o Adolescente
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Auto Supremo 322/2012-RRC de 4 de diciembre

Tribunal Supremo de Justicia21 de septiembre de 2021AS/0820/2021-RRCFuente oficial