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TSJ

AS/0820/2022-RA

Tribunal Supremo de Justicia
18 de julio de 2022Penal
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Sala
Penal
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 820/2022-RA

Sucre, 18 de julio de 2022

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Oruro 120/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 27 de mayo de 2022, cursante de fs. 212 a 215 vta., Rilda López Vallejos de Ramos impugna el Auto de Vista 17/2021 de 2 de marzo, de fs. 158 a 167 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente como acusadora particular, contra Severina Vallejos Mamani y Zenón Ramos Flores, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis. núm. 3) incorporado por el art. 84 de la Ley N° 348, con relación al art. 20 ambos del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 03/2018 de 18 de junio (fs. 118 a 122 vta.), el Juzgado Público Civil y Comercial de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal N° 1 con Asiento en la Localidad de Caracollo del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a: Severina Vallejos Mamani, autora de la comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 bis. núm. 3) incorporado por el art. 84 de la Ley N° 348, con relación al art. 20 ambos del CP, imponiendo la pena de dos (2) años de reclusión; con costas y responsabilidad civil, a calificarse en ejecución de sentencia; Zenón Ramos Flores, absuelto de pena y culpa de la comisión del delito de Violencia Familiar o doméstica, sin costas.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Rilda López Vallejos de Ramos (fs. 124 a 129 vta.) y la imputada Severina Vallejos Mamani (fs. 131 a 137 vta.), formularon recursos de apelación restringida resueltos por Auto de Vista 17/2021 de 2 de marzo (fs. 158 a 167 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedentes los recursos planteados, en su mérito confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente transcribiendo los fundamentos de la Sentencia y manifestando haber denunciado en su recurso de apelación restringida la ausencia de fundamentación de la Sentencia y correcta valoración de la prueba, acusó la insuficiente fundamentación del Auto de Vista impugnado debido a que, el Tribunal de alzada se limitó a manifestar que el Juzgado de Sentencia habría cumplido con las exigencias establecidas en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que no es evidente la falta de motivación vinculada al valor de las pruebas y que si bien no es ampulosa la resolución resulta comprensible; cuando, contrariamente la Sentencia vulneró el derecho al debido proceso en su vertiente fundamentación por inobservancia del artículo precedentemente citado; concluye, manifestando que el Tribunal de alzada expresó una Sentencia motivada, cuando ni siquiera contendría una mención del planteamiento efectuado por el acusador público y particular, lo que demuestra que se dio una aplicación diferente a lo determinado en el art. 124 del CPP, en cuanto a la motivación de las resoluciones, constituyéndose en defecto absoluto según lo determinado en el art. 169 núm. 3) de la normativa procesal antes citada.

Sobre el punto, invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 724 de 26 de noviembre de 2004 y 65/2012 de 19 de abril.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Rilda López Vallejos de Ramos acusadora particular
Demandado
Severina Vallejos Mamani y Zenón Ramos Flores
Proceso
Violencia Familiar o Doméstica
Tribunal Supremo de Justicia18 de julio de 2022AS/0820/2022-RAFuente oficial