Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 821/2015 - L Sucre: 16 de Septiembre 2015 Expediente: SC - 15 - 11 – S Partes: Carlos Carrasco Escobar y Kathyuska Cueto de Carrasco c/ Silvia
Jaqueline Rojas García y Lucy Patricia Rojas García
Proceso: Resolución de contratos de compra venta
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 299 a 302 y vta., interpuesto por Carlos Carrasco Escobar y Kathyuska Cueto de Carrasco contra el Auto de Vista Nº 337, de 22 de diciembre de 2010, cursante a fs. 296 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de resolución de contrato de compra y venta seguido por los recurrentes contra Silvia Jaqueline Rojas García y Lucy Patricia Rojas García; memorial de contestación al recurso de casación de fs. 304 y vta., Auto de concesión del recurso de fs. 305, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitado el proceso señalado al exordio, por Sentencia Nº 2, de fecha 18 de febrero de 2010 cursante a fs. 258 a 268 y vta., el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, declaró:
Improbadas la demanda principal de fs. 11 a 13; Improbada la excepción de oscuridad e impresión en la demanda reconvencional de fs. 100 a 105; Improbada la excepción perentoria opuesta por las demandadas en su memorial de fs. 81 a 84; Probada la demanda reconvencional de fs. 81 a 84, respecto a la resolución del contrato de fecha 10 de octubre de 2007, por estar subordinado a un acontecimiento futuro e incierto; Probada la demanda reconvencional de fs. 81 a 84 en lo concerniente a la restitución que deben efectuar los demandantes a la demanda Silvia Jaqueline Rojas García.
Ordenando que los demandantes restituyan a Silvia Jaqueline Rojas García el monto de $us. 30.000 a tercero día de ejecutoriada la presente sentencia. Así como los pagos efectuados por esta última a favor de la operación Nº 302-701-8104591 a ser cuantificados en ejecución de Sentencia.
Sentencia que fue recurrida de apelación por los actores Carlos Carrasco Escobar y Kathyuscka Cueto de Carrasco a través del memorial de fs. 273 a 278 y vta., misma que fue resuelta por Auto de Vista Nº 337 de fecha 22 de diciembre de 2010, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que confirmó totalmente la Sentencia apelada.
Contra el referido Auto de Vista, los actores, interponen recurso de casación en el fondo, que es motivo de Autos.
CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
1.- Que la prueba cursante a fs. 114 a 115 hace referencia a un documento privado de devolución del inmueble suscrito por Raymon Andrade devolviendo el inmueble que le fue dado en calidad de alquiler por Lucy Patricia Rojas García, quien no era propietaria, que motivo la interposición de un proceso penal en su contra (fs. 134 a 137) documental que no fue objeto de pronunciamiento por el por el Juez ni el Tribunal de Alzada, como tampoco se pronunciaron sobre las tachas opuestas contra los testigos como las atestaciones prestadas por estos.
2.- Que los recibos de pago presentadas por las demandadas fueron valoradas dentro de los alcances del art. 1307 del Código Civil, norma que no es aplicable al presente caso por no tratarse de una relación comercial sino un acto civil, al margen de que dichos recibos hubieran sido entregados por el Banco a las demandadas a efectos de viabilizar su crédito bancario.
Que no existiría prueba a efectos de acreditar el pago de $us 30.000 por las demandadas a favor de los actores, por una eventual venta del inmueble, motivo por el cual al haberse incumplido con los arts. 636 de 639 con relación al 568 del Código Civil, solicitan la resolución de los contratos.
3.- Que se suscribió dos contratos, el primero con Silvia Jaqueline Rojas García que no pudo ser cumplido por la misma, quien sugirió la firma de un segundo con su hermana Lucy Patricia Rojas García que tampoco fue cumplido debido a que no pagaron por la venta del inmueble y tampoco se subrogaron la deuda de los propietarios, no siendo objeto de consideración y pronunciamiento el primer contrato como tampoco la demanda de resarcimiento de pago de daños y perjuicios.
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