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TSJ

AS/0821/2015

Tribunal Supremo de Justicia
23 de octubre de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 821

Sucre, 23 de octubre de 2015

Expediente : 214/2015-A

Demandante : Caja Nacional de Salud

Demandado : Compañía Boliviana de Proyectos y Obras S.R.L.

Distrito : La Paz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 164 a 165, interpuesto por Rene Eduardo Pérez Asturizaga en representación legal de la Compañía Boliviana de Proyectos y Obras S.R.L., contra el Auto de Vista Nº 181/2014 de 19 de septiembre, cursante de fs. 161 a 162, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental del Justicia de La Paz; dentro del proceso Coactivo Social seguido por la Caja Nacional de Salud contra la Compañía Boliviana de Proyectos y Obras S.R.L.; sin respuesta al mencionado recurso, el Auto de 25 de marzo de 2015 a fs. 168, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso

I.1.1. Auto Interlocutorio

Que, interpuesta la demanda coactivo social y tramitado el mismo, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Resolución Nº 080/2009 de 17 de octubre de fs. 130 a 132 declarando probada la demanda de fs. 5 a 6, por consiguiente firme y subsistente la Nota de Cargo Nº 233-4601 a fs. 4, e improbadas las excepciones de falta de fuerza coactiva y falsedad e inhabilidad de título, disponiendo en consecuencia el pago de la suma de Bs.-49.600,38 (cuarenta y nueve mil seiscientos 38/100 bolivianos), por la parte coactivada, dentro del tercer día de su legal notificación y sea con las formalidades de ley, rechazando mediante Auto de 12 de febrero de 2010 a fs. 136, la explicación y complementación solicitada a fs. 135 por la parte coactivada.

I.1.2. Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la Compañía Boliviana de Proyectos y Obras S.R.L., a través de su representante legal mediante memorial a fs. 138 y vta., mediante Auto de Vista Nº 181/2014-SSA-I de 19 de septiembre, cursante de fs. 161 a 162, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental del Justicia de La Paz, confirmó en todas sus partes la Resolución Nº 080/2009 de 17 de octubre de fs. 130 a 132.

I.2. Motivos del recurso de casación

Dicha resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Rene Eduardo Pérez Asturizaga en representación legal de la Compañía Boliviana de Proyectos y Obras S.R.L., quien señaló:

I.2.1. Recurso de casación en el fondo

Que, a momento de oponer las excepciones de falta de fuerza coactiva y de falsedad e inhabilidad del título, se debió tener presente la circular del año 2006 por el que se suspendieron los plazos procesales, sin embargo, el Tribunal de alzada refirió que la misma correspondería a la gestión 2008, cuando las excepciones fueron presentadas el año 2006, tratándose de vulnerar sus derechos constitucionales de la defensa, debido proceso, existiendo una mala apreciación.

Acusó que, se debió tener presente las pruebas adjuntadas por su parte de fs. 49 a 52, demostrándose las bajas de los asegurados, existiendo error por parte del Tribunal ad quem en cuanto a una adecuada valoración de las pruebas aportadas, dejándolo en indefensión, como también que no existiría una adecuada apreciación de la Nota de Cargo, misma que no coincidiría con los datos del proceso tratándose de justificar en cuanto al tipo de cambio del dólar a la moneda nacional extremo que no estaría claro ni fundamentado.

Manifestó también que, la Resolución Nº 60/2007 de 31 de agosto resuelve las excepciones opuestas por su parte, sin considerarse la demanda, pruebas y otros extremos, haciendo notar que la Resolución Nº 080/2009 de 17 de octubre contiene los mismos datos que la Resolución Nº 60/2007, vulnerándose el derecho al debido proceso.

I.2.2. Recurso de casación en la forma

Que, el Auto de Vista Nº 179/2008 de 28 de agosto al anular obrados dispuso que se emita una nueva resolución considerando todos los extremos de la causa, sin espera de turno, sin embargo, la resolución fue emitida después de más de un año en fecha 17 de octubre de 2009, denotándose la perdida de competencia, advirtiéndose también que la apelación fue formulada en fecha 11 de enero de 2011 y después de más de tres años recién se emitió el Auto de Vista ahora recurrido.

I.2.3. Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia declare procedente el recurso de casación.

CONSIDERANDO II:

II.1. Fundamentos jurídicos del fallo

Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma, revisando los antecedentes del proceso y las normas aplicables a la materia, se ingresa a resolver los reclamos traídos a esta instancia, conforme a los siguientes fundamentos:

II.1.1. Resolviendo el recurso de casación en el fondo

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Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud
Demandado
Compañía Boliviana de Proyectos y Obras S.R.L.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Resolucion de instancia (Auto interlocutorio definitivo) / LegalDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social / Recursos / Casación / Improcedente/Infundado
Tribunal Supremo de Justicia23 de octubre de 2015AS/0821/2015Fuente oficial