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TSJ

AS/0821/2016-RA

Tribunal Supremo de Justicia
21 de octubre de 2016PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Lesiones Graves y leves
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 821/2016-RA

Sucre, 21 de octubre de 2016

Expediente : Cochabamba 61/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Luis Fernando Choque Duran

Delito : Lesiones Graves y leves

RESULTANDO

Por memorial presentado el 25 de agosto de 2016, cursante de fs. 225 a 229 vta., Luis Fernando Choque Duran, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 8 del 27 de julio de 2016, de fs. 202 a 207, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Armando Caviades Medina contra la parte recurrente, por la presunta comisión del delito Lesiones Graves y leves, previsto y sancionado por el art. 271 segundo párrafo del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 17/2014 de 4 de septiembre (fs. 128 a 137), el Tribunal Primero de Sentencia de la Capital del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Luis Fernando Choque Duran, autor del delito Lesiones Graves y leves, previsto y sancionado por el art. 271 segundo párrafo del CP, imponiéndole la pena de cuatro años de reclusión.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luis Fernando Choque Duran, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 168 a 176 vta.), resuelto por Auto de Vista 8 del 27 de julio de 2016, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró Improcedente las cuestiones planteadas en el recurso y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 2 de septiembre de 2016 (fs. 211), fue notificado el recurrente con el Auto de Complementación del Auto de Vista impugnado; y, el 25 de agosto del mismo año (con anterioridad), interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

En el recurso de apelación restringida manifestó que la prueba testifical de cargo no coincidía con la de descargo, pero el Tribunal de alzada no se pronunció al respecto, limitándose a señalar que, no puede valorar la prueba ni el iter lógico de la autoridad jurisdiccional que ha pronunciado la Sentencia, porque no se hubiese especificado en el recurso los motivos por los que presuntamente se ha valorado defectuosamente la prueba ni identificada cuales son dichas pruebas o cuales fueron omitidas, ni que reglas de la sana crítica racionales han sido vulneradas como presupuesto que fundamente habilitar una apelación restringida; sin embargo, dicho argumento no es cierto porque sí lo hizo de manera detallada, pero el Tribunal de alzada solo se dedicó a justificar que el Tribunal a quo valoró correctamente indicando a la vez que, que después de haberse dictado el Auto de exclusión probatoria no se hizo reserva de apelación contra la resolución que admitió las pruebas PD-3 y PD4. Además existió un “lapsus”, por parte de la autoridad jurisdiccional respecto a la errónea aplicación de la Ley Constitucional [art. 60 y 65 de la Constitución Política del Estado (CPE)], pero no se explicó que clase de “Lapsus”, en todo caso no existe una norma constitucional que ampare la presunción de verdad ala que hace referencia el Juez a quo y a quem.

III.REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Luis Fernando Choque Duran
Proceso
Lesiones Graves y leves
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia21 de octubre de 2016AS/0821/2016-RAFuente oficial