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TSJ

AS/0821/2017-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
30 de octubre de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación y otros
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 821/2017-RRC

Sucre, 30 de octubre de 2017

Expediente : Cochabamba 20/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Félix Chambi Zeballos

Delitos : Violación y otros

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 6 de marzo del 2017, cursante de fs. 199 a 201, Elizabeth Chambi Alanes, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 3 de junio del 2015, de fs. 156 a 164 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, integrada por las vocales Nuria Gisela Gonzales Romero y Karen Lorena Gallardo Sejas, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Santos Alanes Andia, en representación sin mandato de la recurrente contra Félix Chambi Zeballos, por la presunta comisión de los delitos de Violación Agravada, Contagio de Enfermedades de Transmisión Sexual y Amenazas, tipificados por los arts. 308, 310 inc. 3), 277 y 293 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 5/2014 de 11 de marzo (fs. 118 a 123 vta.), el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Félix Chambi Zeballos, autor de la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. 3) del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio sin derecho a indulto, más costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia, siendo absuelto de los delitos de Contagio Venéreo y Amenazas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Félix Chambi Zeballos (fs. 139 a 150), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista de 3 de junio del 2015, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente el recurso planteado, anuló totalmente la Sentencia apelada y ordenó la reposición del juicio por otro Tribunal de Sentencia del asiento judicial más próximo, motivando la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Del motivo del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 418/2017-RA de 5 de junio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

La recurrente haciendo remembranza del motivo de apelación restringida interpuesto por el imputado, el cual habría estado fundado en la presunta vulneración de los derechos y garantías constitucionales, por presunta incorrecta valoración de la prueba y transcribiendo parcialmente la Sentencia Constitucional 1480/2005-R, refiere que en el caso de autos en ningún momento se violentó los derechos constitucionales del imputado, pues no se obtuvo la prueba de manera ilegal, por lo que no se podría hablar de una incorrecta valoración, que además no fue demostrada; al respecto, transcribiendo parcialmente el Auto de Vista impugnado, por el que el Tribunal de apelación habría argumentado que no puede revalorar prueba, contrariando su propio argumento hubiere revalorizado prueba, anulando la Sentencia sin demostrar los defectos absolutos que sustenten su decisión, lo cual le causaría indefensión, al respecto transcribe los arts. 124 y 169 inc. 3) del CPP, señalando que el Auto de Vista se limitó a describir los aspectos apelados en alzada, ya que el proceso contra el imputado en ninguna de sus partes habría estado viciado de defectos absolutos conforme lo dispuesto por los arts. 169 inc. 3) y 124 del CPP.

I.1.2. Petitorio.

La recurrente solicita la admisión del recurso de casación y se declare fundado para la emisión de un nuevo Auto de Vista acorde a la doctrina legal aplicable.

I.3. Admisión del recurso.

Por Auto Supremo 418/2017-RA de 5 de junio, cursante de fs. 211 a 213, este Tribunal admitió el recurso de casación formulado por la recurrente Elizabeth Chambi Alanes, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

II.1. De la Sentencia.

Por Sentencia 5/2014 de 11 de marzo, el Tribunal de Sentencia de Ivirgarzama del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Félix Chambi Zeballos, autor de la comisión del delito de Violación Agravada, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al art. 310 inc. 3) del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio sin derecho a indulto, más costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia, siendo absuelto de los delitos de Contagio Venéreo y Amenazas, en base a los siguientes argumentos:

En la parte de la Fundamentación Fáctica, relacionó los hechos probados, aduciendo que el Ministerio Público, probó en la audiencia de juicio oral, que la menor Elizabeth Chambi Alanez, a la edad de diecisiete años, un miércoles del mes de septiembre del 2011, aproximadamente a las once de la noche, fue sorprendida por el imputado en su cuarto cuando se disponía a descansar, que se acercó a su cama e indicando que le compraría todo lo que quisiera se dejara hacer sexo, agarrándole a la fuerza le hizo echar en la cama y le bajó el short y su calzón para abusarla sexualmente ante la resistencia de la menor que trataba de defenderse, luego dejándola llorando, hecho que se repitió en reiteradas oportunidades en distintos

lugares, logrando mantener relaciones sexuales con intimidación y con promesas de dádivas y regalos que no fueron cumplidos.

El hecho acontecido, fue exteriorizado por la víctima ante los miembros del Tribunal, atribuyendo el hecho a su padrastro e imputado que de acuerdo al certificado de nacimiento es hija reconocida del acusado, cuya defensa en base a la prueba de descargo, se ha limitado a fundamentar subjetivamente el cumplimiento de las garantías constitucionales al debido proceso, seguridad jurídica y de inocencia.

La Sentencia, considera como hechos no probados con prueba suficiente, la existencia del delito de Contagio de Enfermedades de Transmisión Sexual, como tampoco se ha probado el ilícito de Amenazas después del abuso sexual cometido.

Las circunstancias señaladas fueron objetivamente probadas ante el Tribunal, con prueba testifical y documental producida en la audiencia del juicio oral, acreditando que la conducta del imputado se adecua al tipo penal establecido en el art. 308 con la agravante prevista en el art. 310 del CP, modificado por el art. 6 inc. 3) de la Ley 2033, resultando ser el imputado agresor sexual de su propia hija.

II.2. Apelación Restringida del imputado.

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Criterio

"Estos fundamentos del Auto de Vista impugnado, parangonados al motivo argüido por la recurrente, no advierten haber dilucidado ninguna situación referida a la obtención ilegal de prueba que hubiere dado lugar a su incorrecta valoración; es decir, que no se cuestionó respecto de la ilegalidad o legalidad de la prueba producida en el juicio oral, tampoco se advierte que este hecho haya constituido un motivo de agravio consignado por el imputado apelante; consecuentemente, no podría haber sido el factor que determine la existencia de defectuosa valoración de la prueba, siendo que el Tribunal de alzada observó en forma adecuada, la carencia de fundamentación en la valoración de la prueba de cargo y descargo realizada por el Tribunal de Sentencia...".

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Félix Chambi Zeballos
Proceso
Violación y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por ausencia de carga argumentativa o carencia recursiva / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia30 de octubre de 2017AS/0821/2017-RRCFuente oficial